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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515508 Artículo 12.- Reembolsos, extornos y débitos 12.1 Reembolsos por exportaciones Las IFA formularán sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especifi caciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento. Para ello, previamente deberán verifi car la conformidad del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operación comercial. El BCRP previa verifi cación del Código de Reembolso y que el Instrumento haya sido reportado en el SICOF de acuerdo a las especifi caciones contenidas en el Anexo 4, procederá a atender las solicitudes de reembolso. Previo al pago de las solicitudes de reembolso por exportaciones, el BCRP reportará a las IFA los pagos que efectuará a favor de ellas. En caso de existir observaciones, las IFA tendrán un plazo de 60 minutos para reportar las mismas al BCRP con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo 5 del presente Reglamento. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. 12.2 Extorno de Reembolsos En el caso que una IFA origine un reembolso erróneamente, deberá solicitar por escrito su anulación total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningún caso podrá emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste. Cuando la IFA origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior observe un reembolso a favor de una IFA, se procederá a su extorno automático, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA mantiene en el BCRP. Cuando los extornos se realicen en el mismo período de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa LIBOR a cuatro meses más 1 por ciento. Cuando los extornos se realicen después del periodo de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa de interés vigente en dicho período. En ambos casos se cobrará la comisión de administración. 12.3 Débitos por importaciones correspondientes a Instrumentos emitidos por IFA Los débitos que otros Bancos Centrales efectúen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generarán un débito automático del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales. Las IFA deberán contar con fondos sufi cientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido. 12.4 Otros débitos El BCRP también debitará la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comisión de administración, recuperación de costos fi nancieros y demás cargos relacionados. Artículo 13.- Comisión de Administración por pagos cursados a través del Convenio La canalización de pagos por el Convenio está sujeta al pago de una comisión de administración a cargo de las IFA, que será determinada y comunicada por el BCRP. El pago de la comisión se efectuará mediante débito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. Artículo 14.- Recuperación de Costos Financieros Todos los débitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales, como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales, estarán sujetos a la aplicación del cargo por Recuperación de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuará en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA. Mensualmente, el BCRP comunicará la tasa de interés que aplicará para la Recuperación de Costos Financieros. Artículo 15.- Sistema de Comunicación del Convenio: SIB-FTP WEB La funcionalidad del SIB-FTP WEB está sujeta a las siguientes características y condiciones: 15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB. 15.2 El BCRP suministrará a la IFA un certifi cado digital, las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, así como la Guía de Usuario. 15.3 La IFA deberá establecer las medidas de seguridad y controles de modo que sólo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la información que se remita a través de la estación de trabajo asignada para este fi n. 15.4 El BCRP mantiene el SIB-FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modifi carlo, informando de ello a las IFA con anticipación sufi ciente, sin que requiera la conformidad de éstas. 15.5 El BCRP mantiene un mecanismo de contingencia con el objeto de facilitar la continuidad de las transferencias de información. 15.6 La IFA deberá cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexión a la red pública que le permita acceder a internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB. (Ver Anexo 7) 15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyéndose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intransferible. 15.8 La IFA está prohibida de efectuar reproducciones, modifi caciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros información relativa a éste, directa o indirectamente. 15.9 El envío y recepción de la información se sujetará a los procedimientos operativos descritos en los anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, según corresponda. 15.10 La información que la IFA remita al BCRP debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demás requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la información, con las consecuencias que esto pueda generar. 15.11 La información que se curse a través del SIB- FTP WEB es registrada en las bases de datos del mismo que el BCRP conserva y administra por un período no mayor de diez años. 15.12 La información registrada en los archivos del SIB-FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fi n pudiese haber utilizado la IFA. 15.13 Las defi ciencias o fallas en el servicio de transporte de la información (servicio de red, conexión) así como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP. 15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de pérdidas, daños o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB. 15.15 La IFA informará inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES La presente Circular entra en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, oportunidad en que quedará derogada la Circular No. 038-2010-BCRP. Las Órdenes de Pago registradas hasta antes de la entrada en vigor de la presente Circular continuarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Circular No. 038-2010-BCRP; sin embargo, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, dichas Órdenes de Pago no podrán ser prorrogadas. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1043617-1