Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo 12.- Reembolsos, extornos y debitos 12.1 Reembolsos por exportaciones Las IFA formularan sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especificaciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento. Para ello, previamente deberan verificar la conformidad del Codigo de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operacion comercial. El BCRP previa verificacion del Codigo de Reembolso y que el Instrumento MORDAZA sido reportado en el SICOF de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo 4, procedera a atender las solicitudes de reembolso. Previo al pago de las solicitudes de reembolso por exportaciones, el BCRP reportara a las IFA los pagos que efectuara a favor de ellas. En caso de existir observaciones, las IFA tendran un plazo de 60 minutos para reportar las mismas al BCRP con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo 5 del presente Reglamento. Los fondos correspondientes seran acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. 12.2 Extorno de Reembolsos En el caso que una IFA origine un reembolso erroneamente, debera solicitar por escrito su anulacion total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningun caso podra emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste. Cuando la IFA origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior observe un reembolso a favor de una IFA, se procedera a su extorno automatico, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA mantiene en el BCRP. Cuando los extornos se realicen en el mismo periodo de compensacion en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicara la tasa LIBOR a cuatro meses mas 1 por ciento. Cuando los extornos se realicen despues del periodo de compensacion en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicara la tasa de interes vigente en dicho periodo. En ambos casos se cobrara la comision de administracion. 12.3 Debitos por importaciones correspondientes a Instrumentos emitidos por IFA Los debitos que otros Bancos Centrales efectuen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generaran un debito automatico del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales. Las IFA deberan contar con fondos suficientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido. 12.4 Otros debitos El BCRP tambien debitara la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comision de administracion, recuperacion de costos financieros y demas cargos relacionados. Articulo 13.- Comision de Administracion por pagos cursados a traves del Convenio La canalizacion de pagos por el Convenio esta sujeta al pago de una comision de administracion a cargo de las IFA, que sera determinada y comunicada por el BCRP. El pago de la comision se efectuara mediante debito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. Articulo 14.- Recuperacion de Costos Financieros Todos los debitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales, como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales, estaran sujetos a la aplicacion del cargo por Recuperacion de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuara en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA. Mensualmente, el BCRP comunicara la tasa de interes que aplicara para la Recuperacion de Costos Financieros.

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

Articulo 15.- Sistema de Comunicacion del Convenio: SIB-FTP WEB La funcionalidad del SIB-FTP WEB esta sujeta a las siguientes caracteristicas y condiciones: 15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB. 15.2 El BCRP suministrara a la IFA un certificado digital, las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, asi como la Guia de Usuario. 15.3 La IFA debera establecer las medidas de seguridad y controles de modo que solo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la informacion que se remita a traves de la estacion de trabajo asignada para este fin. 15.4 El BCRP mantiene el SIB-FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modificarlo, informando de ello a las IFA con anticipacion suficiente, sin que requiera la conformidad de estas. 15.5 El BCRP mantiene un mecanismo de contingencia con el objeto de facilitar la continuidad de las transferencias de informacion. 15.6 La IFA debera cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexion a la red publica que le permita acceder a internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB. (Ver Anexo 7) 15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyendose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intransferible. 15.8 La IFA esta prohibida de efectuar reproducciones, modificaciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros informacion relativa a este, directa o indirectamente. 15.9 El envio y recepcion de la informacion se sujetara a los procedimientos operativos descritos en los anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, segun corresponda. 15.10 La informacion que la IFA remita al BCRP debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demas requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento MORDAZA o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la informacion, con las consecuencias que esto pueda generar. 15.11 La informacion que se curse a traves del SIBFTP WEB es registrada en las bases de datos del mismo que el BCRP conserva y administra por un periodo no mayor de diez anos. 15.12 La informacion registrada en los archivos del SIB-FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fin pudiese haber utilizado la IFA. 15.13 Las deficiencias o fallas en el servicio de transporte de la informacion (servicio de red, conexion) asi como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP. 15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de perdidas, danos o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB. 15.15 La IFA informara inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES La presente Circular entra en vigencia a los treinta dias habiles de su publicacion, oportunidad en que quedara derogada la Circular No. 038-2010-BCRP. Las Ordenes de Pago registradas hasta MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Circular continuaran sujetas a las disposiciones contenidas en la Circular No. 038-2010-BCRP; sin embargo, desde la fecha de entrada en MORDAZA de la presente Circular, dichas Ordenes de Pago no podran ser prorrogadas. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1043617-1

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