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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515830 inversión pública y privada y el empleo (...), de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo (…)”; asimismo, en su artículo 47 señala como funciones en materia de educación, cultura y ciencia tecnológica: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. (…) h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región (...)”; en tanto que en su artículo 48 considera como funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: “(...) i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales (…). l) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas (...)”. Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 43 establece que: “Para defi nir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la califi cación técnica de los ciudadanos”. Que, el Decreto Supremo N° 021-2006-ED, Aprueba los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional, en su artículo 2 prescribe: “Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia (…)”. Que, el Decreto Supremo N° 010-2008-ED, sobre la implementación de las Políticas Nacionales de Formación Profesional, en el artículo 1 establece que: “La implementación de los Lineamientos Nacionales es política de Formación Profesional a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2006-ED, comprenden el diseño de las Políticas Regionales desarrolladas en función a los citados Lineamientos, así como a la Elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, las cuales deben ser desarrolladas teniendo en cuenta la realidad de cada región, ambos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Regionales”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 296- 2012-P.R/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de Julio del 2012, se aprueban las Políticas Regionales de Formación Profesional, disponiéndose que la implementación de las mismas estarán a cargo del Gobierno Regional de Tacna, con la participación directa de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, asimismo se encarga al Equipo Técnico responsable de la conducción del proceso de implementación de las Políticas Regionales de Formación Profesional, la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, en un plazo máximo de 60 días hábiles. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 259-2013-P.R/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de mayo del 2013, se aprueba el Plan Regional de Formación Profesional 2013-2017 del Gobierno Regional de Tacna. Que, mediante Ofi cio Nº 048-2013-RVM-CR/GOB. REG/TACNA, de fecha 03 de octubre del 2013, el Consejero Regional Rafael Vargas Málaga presenta la Propuesta Normativa–Proyecto de Ordenanza Regional: “CONSTITUIR LA MESA REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA REGION TACNA”. Que, resulta pertinente fortalecer las competencias regionales en esta materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, mediante el establecimiento de los mecanismos y espacios que permitan la operacionalización de dichas políticas así como su implementación en el ámbito Regional, para lo cual debe constituirse el espacio regional permanente para la formulación e implementación de las políticas regionales de formación profesional en la región de Tacna. En tal sentido, se hace necesario constituir la Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna, con la fi nalidad de activar la dinámica institucional para la sostenibilidad de las Políticas Regionales de Formación Profesional y del “Plan Regional de Formación Profesional 2013 – 2017”; propugnándose la formación de capital humano acorde a las exigencias del nuevo contexto económico. Que, con el Ofi cio Nº 1336-2013-DRTPE.T/R.TACNA, de fecha 04 de Noviembre del 2013 emitido por la Dirección Regional de Trabajo de Tacna; el Informe Nº 012-13- WSH/DPEFP-DRTPE/GRT, de fecha 04 de noviembre del 2013 emitido por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la DRTPE; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 012-2013-CR-CODS de fecha 06 de diciembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “CONSTITUIR LA MESA REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER, la creación de “LA MESA REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TACNA” con la fi nalidad de activar la dinámica institucional para la sostenibilidad de las Políticas Regionales de Formación Profesional y del Plan Regional de Formación Profesional. Artículo Segundo: La Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna estará conformada de la siguiente forma: 2.1. POR EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá. b) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) Dos representantes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Dos representantes de la Dirección Regional de Educación. e) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. f) Un representante de la Dirección Regional de Producción. 2.2. POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: a) Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohman. b) Un representante de la Universidad Privada de Tacna. c) Un representante de la Universidad Latinoamericana CIMA. d) Un representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Francisco de Paula Gonzales Vigil. e) Un representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Francisco Antonio de Zela. f) Un representante del Centro de Educación Técnico Productiva Micaela Bastidas. g) Otras instituciones educativas privadas y públicas que soliciten su incorporación; procediendo su aceptación de acuerdo a la reglamentación. 2.3. POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y AFINES: a) Un representante de la Cámara de Comercio de Tacna.