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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516193 I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE- PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano y la Resolución Administrativa de Presidencia N° 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ. II. FUNDAMENTOS: 1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13 de noviembre de 2013, dispone que las vacaciones del presente año judicial, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014; asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia quedan facultados a conformar otros órganos jurisdiccionales que se requiera y adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. 2. Mediante Resolución Administrativa N° 049-2014- P-CSJLIMASUR/PJ del 10 de enero de 2014 se designó a los señores Jueces Superiores que se harán cargo de la Sala Penal Permanente, para el período vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014, quedando conformada por seis jueces superiores que no cuentan con el récord exigido para hacer uso de derecho a goce vacacional, en ese contexto, en aras de cautelar la correcta administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde conformar los colegiados en las especialidades que mejor respondan a las exigencias propias del período vacacional, debiéndose dejar sin efecto la parte pertinente de las Resoluciones Administrativas de Presidencia N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 049- 2014-P-CSJLIMASUR/PJ en los extremos que regulan la distribución de los órganos jurisdiccionales de emergencia y la conformación, respectivamente, de la Sala Penal Permanente. 3. Conforme lo dispone el artículo 90° inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, el conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialidad. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial y, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas, resuelve: Artículo Primero.- DISPONER LA CONFORMACIÓN DE LAS SALAS SUPERIORES de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el período vacacional 2014, de la siguiente manera: SALA PENAL Dr. Marco Fernando Cerna Bazán Juez Superior (T) Presidente Dr. Lorenzo Araníbar Araníbar Juez Superior Dr. Erwin Ary Rojas Trujillo Juez Superior SALA CIVIL Dra. Giuliana Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S) Presidente Dr. Wilfredo Iván Ayala Valentín Juez Superior Dra. Lucrecia Lourdes Chávez Flores Juez Superior Artículo Segundo.- Por el período vacacional y en las materias susceptibles de tramitarse en dicho período, la Sala Penal Permanente asumirá los procesos que correspondan a la Segunda Sala Transitoria Penal con Reos en Cárcel y la Sala Civil asumirá los procesos que correspondan a la Primera Sala Transitoria Penal con Reos Libres. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo regulado en la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte y, de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y comuníquese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1045777-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 085-2014-OAF-CNM, recibido el 3 de febrero de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 482-2013-PCNM Lima, 26 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de doña Jane Grimalda Lucero Tamayo, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 448-2005-CNM del 16 de febrero de 2005, la magistrada fue nombrada en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, juramentando el 25 de febrero de 2005; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 30 de mayo de 2013, aprobó la programación de la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, comprendiendo entre otros a doña Jane Grimalda Lucero Tamayo en su calidad de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, siendo el período de evaluación de la magistrada del 25 de febrero de 2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 26 de agosto de 2013; Tercero: Que con relación al rubro conducta, la magistrada cuenta con dos medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalía Suprema de Control Interno: siendo una amonestación recaída en el caso N° 92-2006, por incumplir las disposiciones de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación, por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos, debido al viaje que la magistrada realizó a la ciudad de Colombia sin la autorización de la Fiscalía de la Nación, incumpliendo lo dispuesto en el segundo párrafo del inc. K del artículo 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Durante la entrevista pública, respecto de esta sanción la magistrada evaluada manifestó que