Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y, de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SAHUANAY CALSIN Presidente 1045777-1

I. ANTECEDENTES: La Resolucion Administrativa N° 280-2013-CEPJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano y la Resolucion Administrativa de Presidencia N° 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ. II. FUNDAMENTOS: 1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13 de noviembre de 2013, dispone que las vacaciones del presente ano judicial, para jueces y personal auxiliar, se haran efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014; asimismo, conforme a lo dispuesto por el articulo Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia quedan facultados a conformar otros organos jurisdiccionales que se requiera y adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. 2. Mediante Resolucion Administrativa N° 049-2014P-CSJLIMASUR/PJ del 10 de enero de 2014 se designo a los senores Jueces Superiores que se haran cargo de la Sala Penal Permanente, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014, quedando conformada por seis jueces superiores que no cuentan con el record exigido para hacer uso de derecho a goce vacacional, en ese contexto, en aras de cautelar la correcta administracion de justicia en esta Corte Superior, corresponde conformar los colegiados en las especialidades que mejor respondan a las exigencias propias del periodo vacacional, debiendose dejar sin efecto la parte pertinente de las Resoluciones Administrativas de Presidencia N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 0492014-P-CSJLIMASUR/PJ en los extremos que regulan la distribucion de los organos jurisdiccionales de emergencia y la conformacion, respectivamente, de la Sala Penal Permanente. 3. Conforme lo dispone el articulo 90° inciso 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, el conformar las MORDAZA de acuerdo al criterio de especialidad. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de Justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial y, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de conformidad con las normas invocadas, resuelve: Articulo Primero.- DISPONER LA CONFORMACION DE LAS MORDAZA SUPERIORES de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur para el periodo vacacional 2014, de la siguiente manera:
SALA PENAL Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Ary MORDAZA MORDAZA SALA CIVIL Dra. MORDAZA Brindani Farias-Rios Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Superior (T) Presidente Juez Superior Juez Superior Juez Superior (S) Presidente Juez Superior Juez Superior

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 085-2014-OAF-CNM, recibido el 3 de febrero de 2014) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 482-2013-PCNM MORDAZA, 26 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 448-2005-CNM del 16 de febrero de 2005, la magistrada fue nombrada en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, juramentando el 25 de febrero de 2005; habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion del 30 de MORDAZA de 2013, aprobo la programacion de la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo en su calidad de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada del 25 de febrero de 2005 a la fecha de la entrevista publica, la misma que fue programada para el dia 26 de agosto de 2013; Tercero: Que con relacion al rubro conducta, la magistrada cuenta con dos medidas disciplinarias impuestas por la Fiscalia Suprema de Control Interno: siendo una amonestacion recaida en el caso N° 92-2006, por incumplir las disposiciones de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion, por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus Superiores Jerarquicos, debido al viaje que la magistrada realizo a la MORDAZA de Colombia sin la autorizacion de la Fiscalia de la Nacion, incumpliendo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inc. K del articulo 20° de la Ley Organica del Ministerio Publico. Durante la entrevista publica, respecto de esta sancion la magistrada evaluada manifesto que

Articulo Segundo.- Por el periodo vacacional y en las materias susceptibles de tramitarse en dicho periodo, la Sala Penal Permanente asumira los procesos que correspondan a la MORDAZA Sala Transitoria Penal con Reos en Carcel y la Sala Civil asumira los procesos que correspondan a la Primera Sala Transitoria Penal con Reos Libres. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo regulado en la presente Resolucion Administrativa.

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