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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516163 Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Funciones, sustentando dichas acciones. (Artículo 86º de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) 6.- Disposiciones sobre unidades ejecutoras 6.1 Las solicitudes de creación de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos señalados en el artículo 19º de la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de programación multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecución presupuestaria tomando en cuenta los requisitos señalados en el artículo 58º de la Ley General. Para el caso de la creación de las unidades ejecutoras a las que se refi ere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho proceso se sujeta a lo establecido en la mencionada disposición y a la normatividad vigente que le fuera aplicable. (Artículo 58º de la Ley General, Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 6.2 Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos fi nancieros necesarios, humanos y materiales para su implementación y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberán demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad sufi ciente para iniciar acciones. (Artículo 58º de la Ley General) 7. Disposiciones en materia de contrataciones públicas 7.1 Es requisito indispensable para la convocatoria de todo proceso de selección, contar con la certifi cación de crédito presupuestario sufi ciente correspondiente al año fi scal en curso, emitido por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. 7.2 La certifi cación de crédito presupuestario implica la reserva de crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. En dicho contexto, la anulación de la certifi cación implica necesariamente que el correspondiente proceso de selección ha sido cancelado. (Artículo 77 de la Ley General; artículo 13 de la Directiva de Ejecución para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-FE/76.01 y modifi catorias). 8. Gastos a cargo de las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales La ejecución de gastos que efectúen las unidades ejecutoras de Gobiernos Regionales, como consecuencia de coordinaciones con los pliegos del Gobierno Nacional en el marco de la rectoría en política nacional que estos ejercen, debe contar necesariamente con marco legal expreso y con disponibilidad de créditos presupuestarios en el presupuesto del Gobierno Regional para el fi nanciamiento de dichos gastos. 9. Registro presupuestal en operaciones de endeudamiento interno con Gobiernos Regionales y Locales Es responsabilidad del Director General de Administración y del Director de la Ofi cina de Presupuesto, o de quienes hagan sus veces en cada Gobierno Regional o Gobierno Local, el registro de la certifi cación del crédito presupuestario y de la información relacionada con la ejecución del gasto, para efectos de los pagos que efectúan dichas entidades para el cumplimiento de obligaciones generadas en el marco de operaciones de endeudamiento interno. 10. Demandas adicionales de fondos públicos Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por el pliego respectivo, en forma progresiva y tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, todo dispositivo que se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. (Artículo 4º, Segunda Tercera Disposición Final de Ley General). DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1046773