Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

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Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Funciones, sustentando dichas acciones. (Articulo 86º de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) 6.- Disposiciones sobre unidades ejecutoras 6.1 Las solicitudes de creacion de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos senalados en el articulo 19º de la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de programacion multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecucion presupuestaria tomando en cuenta los requisitos senalados en el articulo 58º de la Ley General. Para el caso de la creacion de las unidades ejecutoras a las que se refiere la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho MORDAZA se sujeta a lo establecido en la mencionada disposicion y a la normatividad vigente que le fuera aplicable. (Articulo 58º de la Ley General, Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 6.2 Para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos financieros necesarios, humanos y materiales para su implementacion y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberan demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad suficiente para iniciar acciones. (Articulo 58º de la Ley General) 7. Disposiciones en materia de contrataciones publicas 7.1 Es requisito indispensable para la convocatoria de todo MORDAZA de seleccion, contar con la certificacion de credito presupuestario suficiente correspondiente al ano fiscal en curso, emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 7.2 La certificacion de credito presupuestario implica la reserva de credito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realizacion del correspondiente registro presupuestario. En dicho contexto, la anulacion de la certificacion implica necesariamente que el correspondiente MORDAZA de seleccion ha sido cancelado. (Articulo 77 de la Ley General; articulo 13 de la Directiva de Ejecucion para la Ejecucion Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-FE/76.01 y modificatorias). 8. Gastos a cargo de las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales La ejecucion de gastos que efectuen las unidades ejecutoras de Gobiernos Regionales, como consecuencia de coordinaciones con los pliegos del Gobierno Nacional en el MORDAZA de la rectoria en politica nacional que estos ejercen, debe contar necesariamente con MORDAZA legal expreso y con disponibilidad de creditos presupuestarios en el presupuesto del Gobierno Regional para el financiamiento de dichos gastos. 9. Registro presupuestal en operaciones de endeudamiento interno con Gobiernos Regionales y Locales Es responsabilidad del Director General de Administracion y del Director de la Oficina de Presupuesto, o de quienes MORDAZA sus veces en cada Gobierno Regional o Gobierno Local, el registro de la certificacion del credito presupuestario y de la informacion relacionada con la ejecucion del gasto, para efectos de los pagos que efectuan dichas entidades para el cumplimiento de obligaciones generadas en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento interno. 10. Demandas adicionales de fondos publicos Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por el pliego respectivo, en forma progresiva y tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion, sujetandose estrictamente a los creditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, todo dispositivo que se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. (Articulo 4º, MORDAZA Tercera Disposicion Final de Ley General).

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 1046773

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