TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516386 12. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 13. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República. 14. Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. 15. Cambiar ubicación del medio de venta sin Autorización Municipal. 16. Contar con más de un módulo en la vía pública. 17. Utilización de la Autorización por persona diferente a la titular. 18. Solicitar Autorización Municipal para ejercer actividades comerciales en la vía pública, si ya cuenta con un centro de labores que le genere ingresos. Artículo 10º.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8º, será sancionado con la revocación de la Autorización Municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en mérito a la facultad de fi scalización que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocación será conforme a lo establecido por el Artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11º.- UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE VENTA Para la ubicación de lo módulos de venta se respetará los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales serán determinadas técnicamente de modo que se acredite que su ubicación no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la zona, ni el tránsito vehicular ni peatonal. En concordancia con el articulo siguiente de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DISTANCIA ENTRE LOS MÓDULOS La distancia entre los módulos será de 20 mts. En las áreas o vías consideradas de alta densidad comercial se podrá reconsiderar previo informe técnico que pueda determinar a otros trabajadores en distancia de hasta 10 mts. En las áreas consideradas de baja densidad comercial, la distancia será de 40 mts. Artículo 13º.- ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS Se consideran zonas rígidas a las áreas y vías del Distrito en las cuales se prohíbe la ubicación de los módulos para la comercialización de productos y/ o servicios cualesquiera sea su naturaleza, siendo la siguiente: A) Berma central, berma lateral, separadoras, sardineles: Toda la extensión de la Av. De los Héroes Toda la extensión de la Av. San Juan Toda la extensión de la Av. Guillermo Billinghurst (Cda. 5 hasta Cdra. 11) Toda la extensión de la Av. Belisario Suárez (Cda. 5 hasta Cdra. 12) Toda la extensión de la Av. Vargas Machuca Toda la extensión de la Av. César Canevaro Toda la extensión de la Av. Miguel Iglesias Toda la extensión de la Av. Torres Paz Toda la extensión de la Av. Joaquín Bernal Toda la extensión del Jr. Hernando la Valle Calles adyacente al Mercado de Valle Sharon: - Calle 8 - Calle 10 - Calle 19 - Calle 21 - Calle 22 - Los Cipreses (Mz. U, Mz. V), - Los Eucaliptos (Mz. N, Mz. Ñ, Mz. P, Mz. R), - Las Margaritas (Mz. Z) Calles del Sector El Brillante: - Toda la extensión de la Prolongación Av. San Juan - Toda la extensión de la Av. Central El Brillante (alrededores de la Posta Médica del Brillante, Cochera del Parque el Brillante Mz. F y Mz. E) - Toda la extensión de la calle el zafi ro (Mz. 92, Mz.93, Mz.94, Mz.95, Mz. 96, Mz. 97, Mz. 98,) - Sector Nuevo Horizonte - Sector 28 de Mayo - Sector San Francisco de la Cruz - Toda la extensión del Jr. Los Corales (Mz.1, Mz. 2, Mz. 3, Mz. 4, toda la extensión de la Av. Centenario, Mz. 5, Mz. 10, Mz. 11) B) El área adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectáculos, auditorios, cines, coliseos, centros educativos, centros hospitalarios, de salud y locales de entidades públicas y privadas. Asimismo jirones pasajes y adyacentes de las zonas. C) Se consideran zonas rígidas todas las esquinas, las veredas esquineras de tipo martillo, los jardines de aislamiento de cualquier área ó vía del distrito, y las vías de tránsito rápido. Artículo 14º.- ZONAS REGULADAS Áreas de la vía pública del distrito, no señaladas en el artículo anterior, en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación asignada a un comerciante, por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 15º.- GIROS PERMITIDOS Y HORARIOS El comercio en la vía pública, sólo podrá ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Una vez cumplido el horario establecido para la actividad autorizada, el módulo de venta debe ser retirado inmediatamente para lo cual tendrá 15:00 minutos de tolerancia luego de culminar sus labores. Los horarios que establecidos a través del siguiente cuadro: GIROS HORARIOS ALIMENTOS Y BEBIDAS Venta de potajes tradicionales (anticuchos, pancita, rachi, hígado, mollejita, papa con huevo, choclo, habas sancochadas, picarones y afi nes). 16:00 hrs. - 24:00 hrs. Venta de dulces tradicionales (Mazamorras, arroz con leche, crema volteada, gelatina, fl an y similares. 16:00 hrs. - 24:00 hrs. Venta comida preparada (hamburguesa, salchipapa, broster y afi nes). 16:00 hrs. - 24:00 hrs. Venta de frutas. Picada 06:00 hrs. - 14:00 hrs. Venta de emoliente (comprende además venta de quinua, maca, ponche, soya, bebidas preparadas no alcohólicas y sandwiches). 06:00 hrs. - 11:00 hrs. / 16:00 hrs. - 24:00 hrs. Jugos de Naranja y frutas preparadas. 06:00 hrs. - 14:00 hrs. Helados*, Raspadillas y afi nes. 09:00 hrs. - 17:00 hrs. Golosinas y bebidas no alcohólicas envasadas y afi nes. 08:00 hrs. - 24:00 hrs. SERVICIOS Lustradores de calzados. 07:00 hrs. - 20:00 hrs. Venta y reparación de relojes y llaves. 07:00 hrs. - 24:00 hrs. Vestimenta, accesorios y afi nes. 09:00 hrs. - 24:00 hrs. Alquiler de celular. 06:00 hrs. - 24:00 hrs. Venta de Periódicos y Revistas (canillas). 06:00 hrs. - 22:00 hrs. Artículo 16º.- PROHIBICION DE MENORES DE EDAD No se permitirá la permanencia de menores de edad en el modulo ambulatorio, realizando o ejerciendo