Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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12. Comercializar todo MORDAZA de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 13. Comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga, asi como la comercializacion, tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las leyes de la Republica. 14. Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. 15. Cambiar ubicacion del medio de venta sin Autorizacion Municipal. 16. Contar con mas de un modulo en la via publica. 17. Utilizacion de la Autorizacion por persona diferente a la titular. 18. Solicitar Autorizacion Municipal para ejercer actividades comerciales en la via publica, si ya cuenta con un centro de labores que le genere ingresos. Articulo 10º.REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8º, sera sancionado con la revocacion de la Autorizacion Municipal concedida. La deteccion de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocacion sera conforme a lo establecido por el Articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO II CAPITULO I DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 11º.- UBICACION DE LOS MODULOS DE VENTA Para la ubicacion de lo modulos de venta se respetara los lugares considerados como zonas reguladas, las cuales seran determinadas tecnicamente de modo que se acredite que su ubicacion no cause problemas de seguridad, no distorsione el ornato de la MORDAZA, ni el MORDAZA vehicular ni peatonal. En concordancia con el articulo siguiente de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- DISTANCIA ENTRE LOS MODULOS La distancia entre los modulos sera de 20 mts. En las areas o vias consideradas de alta densidad comercial se podra reconsiderar previo informe tecnico que pueda determinar a otros trabajadores en distancia de hasta 10 mts. En las areas consideradas de baja densidad comercial, la distancia sera de 40 mts.
ALIMENTOS Y BEBIDAS

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

- MORDAZA 21 - MORDAZA 22 - Los Cipreses (Mz. U, Mz. V), - Los Eucaliptos (Mz. N, Mz. N, Mz. P, Mz. R), - Las Margaritas (Mz. Z) Calles del Sector El Brillante: - Toda la extension de la Prolongacion Av. San MORDAZA - Toda la extension de la Av. Central El Brillante (alrededores de la Posta Medica del Brillante, Cochera del MORDAZA el Brillante Mz. F y Mz. E) - Toda la extension de la MORDAZA el MORDAZA (Mz. 92, Mz.93, Mz.94, Mz.95, Mz. 96, Mz. 97, Mz. 98,) - Sector MORDAZA Horizonte - Sector 28 de MORDAZA - Sector San MORDAZA de la MORDAZA - Toda la extension del Jr. Los Corales (Mz.1, Mz. 2, Mz. 3, Mz. 4, toda la extension de la Av. Centenario, Mz. 5, Mz. 10, Mz. 11) B) El area adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos, locales de espectaculos, auditorios, cines, coliseos, centros educativos, centros hospitalarios, de salud y locales de entidades publicas y privadas. Asimismo jirones pasajes y adyacentes de las zonas. C) Se consideran zonas rigidas todas las esquinas, las veredas esquineras de MORDAZA martillo, los jardines de aislamiento de cualquier area o via del distrito, y las vias de MORDAZA rapido. Articulo 14º.- ZONAS REGULADAS Areas de la via publica del distrito, no senaladas en el articulo anterior, en las cuales se podra autorizar el comercio en la via publica. La Municipalidad podra modificar la ubicacion asignada a un comerciante, por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio cuando la situacion lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo 15º.- GIROS PERMITIDOS Y HORARIOS El comercio en la via publica, solo podra ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Una vez cumplido el horario establecido para la actividad autorizada, el modulo de venta debe ser retirado inmediatamente para lo cual tendra 15:00 minutos de tolerancia luego de culminar sus labores. Los horarios que establecidos a traves del siguiente cuadro:
GIROS Venta de potajes tradicionales (anticuchos, pancita, rachi, higado, mollejita, papa con huevo, choclo, habas sancochadas, picarones y afines). Venta de dulces tradicionales (Mazamorras, arroz con leche, crema volteada, gelatina, flan y similares. Venta comida preparada (hamburguesa, salchipapa, broster y afines). Venta de frutas. Picada HORARIOS

16:00 hrs. - 24:00 hrs.

Articulo 13º.- ZONAS RIGIDAS O PROHIBIDAS Se consideran zonas rigidas a las areas y vias del Distrito en las cuales se prohibe la ubicacion de los modulos para la comercializacion de productos y/ o servicios cualesquiera sea su naturaleza, siendo la siguiente: A) Berma sardineles: central, berma lateral, separadoras,

16:00 hrs. - 24:00 hrs. 16:00 hrs. - 24:00 hrs. 06:00 hrs. - 14:00 hrs.

Toda la extension de la Av. De los Heroes Toda la extension de la Av. San MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA Billinghurst (Cda. 5 hasta Cdra. 11) Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA (Cda. 5 hasta Cdra. 12) Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA Canevaro Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension de la Av. MORDAZA Paz Toda la extension de la Av. MORDAZA MORDAZA Toda la extension del Jr. MORDAZA la MORDAZA Calles adyacente al MORDAZA de MORDAZA Sharon: - MORDAZA 8 - MORDAZA 10 - MORDAZA 19

Venta de emoliente (comprende ademas venta de quinua, maca, ponche, soya, 06:00 hrs. - 11:00 hrs. / bebidas preparadas no alcoholicas y 16:00 hrs. - 24:00 hrs. sandwiches). Jugos de Naranja y frutas preparadas. Helados*, Raspadillas y afines. Golosinas y bebidas no alcoholicas envasadas y afines. Lustradores de calzados. 06:00 hrs. - 14:00 hrs. 09:00 hrs. - 17:00 hrs. 08:00 hrs. - 24:00 hrs. 07:00 hrs. - 20:00 hrs. 07:00 hrs. - 24:00 hrs. 09:00 hrs. - 24:00 hrs. 06:00 hrs. - 24:00 hrs. 06:00 hrs. - 22:00 hrs.

SERVICIOS

Venta y reparacion de relojes y llaves. Vestimenta, accesorios y afines. Alquiler de celular. Venta de Periodicos y Revistas (canillas).

Articulo 16º.- PROHIBICION DE MENORES DE EDAD No se permitira la permanencia de menores de edad en el modulo ambulatorio, realizando o ejerciendo

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