Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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1. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA. 2. Declaracion Jurada que senale desempenar el comercio ambulatorio como unica ocupacion economica. 3. MORDAZA del DNI. 4. Pago por derecho de tramite correspondiente. 5. Que la solicitud de autorizacion no presente oposicion o queja por parte de los vecinos. 6. Croquis de ubicacion de modulo. 7. Carta de compromiso de someterse a reubicacion, si existiese queja vecinal. 8. Carne de sanidad vigente y extendida por autoridad competente, en caso de comercializar productos para el consumo humano. 9. 02 fotografias actuales, fondo MORDAZA y tamano carne 10. No poseer o haber gestionado otra Autorizacion Municipal para uso de la Via Publica. Articulo 27º.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA REGULADA. En la Autorizacion Municipal figuraran los siguientes datos: - Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. - Ubicacion exacta del lugar en donde desarrollara su actividad en la Ubicacion autorizada. - Numero de Autorizacion o Permiso Municipal. - Vigencia del documento, con indicacion del termino. - Giro autorizado. - Horario de trabajo. - MORDAZA de medio de venta. - Fotografia reciente del comerciante. - Numero de Identificacion del modulo. Articulo 28º.- El plazo que tiene la autoridad Municipal, para expedir la autorizacion para el desarrollo de la actividad en la via publica, sera no mayor a 15 dias habiles contados desde la fecha de su MORDAZA, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Transcurrido dicho plazo y cumpliendo con los requisitos, opera el silencio administrativo negativo, en sujecion con la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS Articulo 29º.- CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL La Autorizacion Municipal es un documento unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligacion que el comerciante Ambulante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. Articulo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL Todos los documentos seran presentados en la Ventanilla de Tramite Documentario (mesa de partes), con los requisitos que establece la presente Ordenanza, dependencia que en un plazo no mayor de 24 horas, remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo Economico, quien por su parte debera derivarlo a la Sub Gerencia de Licencias y Comercializacion para que emita el informe tecnico, con esta informacion el expediente debera ser elevado a la Gerencia de Desarrollo Economico, para que proceda a aprobar o desaprobar la autorizacion solicitada. El Informe Tecnico a que se refiere el parrafo anterior, versara sobre el cumplimiento de las obligaciones del solicitante, para lo cual mediante la inspeccion administrativa se debe verificar y evaluar que el lugar requerido para la instalacion del modulo de venta no sea MORDAZA rigida, cumpla con condiciones de seguridad, no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones senaladas en la presente Ordenanza. Mediante este informe se determinara si la solicitud puede o no ser atendible. La Gerencia de Desarrollo Economico expedira Resolucion correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspeccion con lo que concluye el procedimiento administrativo.

actividades laborales, en concordancia con el codigo del MORDAZA y adolescente Ley Nº 27337, en caso de comprobarse tal situacion se procedera al retiro del modulo de la via publica en caso de reincidencia se suspendera la autorizacion. Salvo los que cuenten con autorizacion. CAPITULO II DE LOS MODULOS CARACTERISTICAS, MORDAZA DE MATERIAL, DISTANCIA ENTRE MODULOS, GIROS AUTORIZADOS, HORARIOS Y EXCEPCIONES Articulo 17º.- CRITERIOS TECNICOS La Municipalidad dispondra las caracteristicas del diseno, las dimensiones color y material de los modulos de venta, asi como el uso de uniformes y demas distintivos de acuerdo al rubro del comercio autorizado, quedando el comerciante obligado a acatar los mandatos de la municipalidad, no pudiendo contravenir las normas emanadas. Articulo 18º.- Mediante Decreto de Alcaldia, se dispondra las caracteristicas de diseno y dimensiones, color, materiales de los medios de venta, uniformes y demas distintivos, segun el giro autorizado. Articulo 19º.- Mediante Decreto de Alcaldia, se determinara la cantidad de modulos por giro y se dispondra su ubicacion, la cual se adecuara a la zonificacion y a los planos catastrales del distrito. Articulo 20º.- Mediante Decreto de Alcaldia, se determinara las excepciones de los casos sociales, a aquellas personas que soliciten ejercer actividades comerciales en la via publica, como unica fuente de ingreso. CAPITULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Articulo 21º.- UNIFORMES Los uniformes de trabajo que deberan llevar puestos los comerciantes seran de la siguiente forma: Chaleco, segun diseno proporcionado por la Municipalidad con el codigo correspondiente. Articulo 22º.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS Los uniformes de trabajo que deberan llevar puestos los expendedores de alimentos seran de la siguiente forma: a) Guardapolvo MORDAZA con el codigo correspondiente. b) Gorro blanco. TITULO III CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES, PLAZO DE DURACION Y REQUISITOS Articulo 23º.- La Gerencia de Desarrollo Economico, es el encargado de conceder las autorizaciones correspondientes, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). El administrado se sujetara a las modificaciones del MORDAZA y demas normas complementarias que se establezcan a futuro. Articulo 24º.- La Autorizacion Municipal es el documento que se otorga a los comerciantes para hacer uso de la via publica para fines comerciales, con una vigencia de 01 (un) ano. Al culminar el termino caduca de pleno derecho es de naturaleza personal e intransferible. Articulo 25º.- La Gerencia de Desarrollo Economico, debera verificar cuando expida la autorizacion correspondiente, que el area solicitada cumpla con los requisitos tecnicos como que el area de ubicacion no obstaculice el libre MORDAZA peatonal, impida la visibilidad a los conductores, no atente contra la seguridad ciudadana, no interfiera con el ingreso a la propiedad privada o publica. De igual forma MORDAZA de la autorizacion se debera evaluar si es MORDAZA rigida. Articulo 26º.- Son requisitos generales para obtener la autorizacion Municipal, para el desarrollo de la actividad comercial en la via publica regulada los siguientes:

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