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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516387 actividades laborales, en concordancia con el código del niño y adolescente Ley Nº 27337, en caso de comprobarse tal situación se procederá al retiro del modulo de la vía pública en caso de reincidencia se suspenderá la autorización. Salvo los que cuenten con autorización. CAPÍTULO II DE LOS MÓDULOS CARACTERÍSTICAS, TIPO DE MATERIAL, DISTANCIA ENTRE MÓDULOS, GIROS AUTORIZADOS, HORARIOS Y EXCEPCIONES Artículo 17º.- CRITERIOS TÉCNICOS La Municipalidad dispondrá las características del diseño, las dimensiones color y material de los módulos de venta, así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al rubro del comercio autorizado, quedando el comerciante obligado a acatar los mandatos de la municipalidad, no pudiendo contravenir las normas emanadas. Artículo 18º.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dispondrá las características de diseño y dimensiones, color, materiales de los medios de venta, uniformes y demás distintivos, según el giro autorizado. Artículo 19º.- Mediante Decreto de Alcaldía, se determinara la cantidad de módulos por giro y se dispondrá su ubicación, la cual se adecuara a la zonifi cación y a los planos catastrales del distrito. Artículo 20º.- Mediante Decreto de Alcaldía, se determinará las excepciones de los casos sociales, a aquellas personas que soliciten ejercer actividades comerciales en la vía pública, como única fuente de ingreso. CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 21º.- UNIFORMES Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los comerciantes serán de la siguiente forma: Chaleco, según diseño proporcionado por la Municipalidad con el código correspondiente. Artículo 22º.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los expendedores de alimentos serán de la siguiente forma: a) Guardapolvo blanco con el código correspondiente. b) Gorro blanco. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES, PLAZO DE DURACIÓN Y REQUISITOS Artículo 23º.- La Gerencia de Desarrollo Económico, es el encargado de conceder las autorizaciones correspondientes, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). El administrado se sujetará a las modifi caciones del TUPA y demás normas complementarias que se establezcan a futuro. Artículo 24º.- La Autorización Municipal es el documento que se otorga a los comerciantes para hacer uso de la vía pública para fi nes comerciales, con una vigencia de 01 (un) año. Al culminar el término caduca de pleno derecho es de naturaleza personal e intransferible. Artículo 25º.- La Gerencia de Desarrollo Económico, deberá verifi car cuando expida la autorización correspondiente, que el área solicitada cumpla con los requisitos técnicos como que el área de ubicación no obstaculice el libre tránsito peatonal, impida la visibilidad a los conductores, no atente contra la seguridad ciudadana, no interfi era con el ingreso a la propiedad privada o pública. De igual forma antes de la autorización se deberá evaluar si es zona rígida. Artículo 26º.- Son requisitos generales para obtener la autorización Municipal, para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública regulada los siguientes: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA. 2. Declaración Jurada que señale desempeñar el comercio ambulatorio como única ocupación económica. 3. Copia del DNI. 4. Pago por derecho de trámite correspondiente. 5. Que la solicitud de autorización no presente oposición o queja por parte de los vecinos. 6. Croquis de ubicación de modulo. 7. Carta de compromiso de someterse a reubicación, si existiese queja vecinal. 8. Carné de sanidad vigente y extendida por autoridad competente, en caso de comercializar productos para el consumo humano. 9. 02 fotografías actuales, fondo blanco y tamaño carné 10. No poseer o haber gestionado otra Autorización Municipal para uso de la Vía Pública. Artículo 27º.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADA. En la Autorización Municipal fi gurarán los siguientes datos: - Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. - Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad en la Ubicación autorizada. - Número de Autorización o Permiso Municipal. - Vigencia del documento, con indicación del término. - Giro autorizado. - Horario de trabajo. - Tipo de medio de venta. - Fotografía reciente del comerciante. - Número de Identifi cación del modulo. Artículo 28º.- El plazo que tiene la autoridad Municipal, para expedir la autorización para el desarrollo de la actividad en la vía pública, será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Transcurrido dicho plazo y cumpliendo con los requisitos, opera el silencio administrativo negativo, en sujeción con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 29º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La Autorización Municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligación que el comerciante Ambulante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. Artículo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Todos los documentos serán presentados en la Ventanilla de Trámite Documentario (mesa de partes), con los requisitos que establece la presente Ordenanza, dependencia que en un plazo no mayor de 24 horas, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien por su parte deberá derivarlo a la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización para que emita el informe técnico, con esta información el expediente deberá ser elevado a la Gerencia de Desarrollo Económico, para que proceda a aprobar o desaprobar la autorización solicitada. El Informe Técnico a que se refi ere el párrafo anterior, versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del solicitante, para lo cual mediante la inspección administrativa se debe verifi car y evaluar que el lugar requerido para la instalación del modulo de venta no sea zona rígida, cumpla con condiciones de seguridad, no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Mediante este informe se determinará si la solicitud puede o no ser atendible. La Gerencia de Desarrollo Económico expedirá Resolución correspondiente de procedencia o improcedencia, de acuerdo al resultado de la inspección con lo que concluye el procedimiento administrativo.