Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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Que, el Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, en su articulo 2 senala: "(...) podran acceder a los beneficios del presente Decreto Legislativo, todas las personas naturales y juridicas u otras de derecho publico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, esten domiciliadas en el MORDAZA o en el extranjero. El presente decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad economica". Asimismo, el articulo 3° establece como elementos constitutivos de la propiedad industrial: "(...) l) Las denominaciones de origen". Que, mediante la Ordenanza Regional N° 028-2010CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de diciembre del 2010 se dispuso: "ARTICULO PRIMERO: Declarar al aceite de MORDAZA, aceituna de mesa, (...), como productos bandera de la Region Tacna". Que, con Oficio Nº 067-2013-NAJM-CR/GOB.REG/ TACNA, de fecha 17 de octubre del 2013, la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA JAHUIRA MORDAZA presenta la Propuesta Normativa - Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR, de interes regional la obtencion de la denominacion de origen de la aceituna de Tacna, con el fin de identificar su procedencia y genuinidad. Que, la aceituna es un producto bandera y que las plantaciones de MORDAZA alcanzan altos rendimientos debido a su ubicacion, por ello para fortalecer la organizacion olivicola es necesario la denominacion de origen, la cual consiste en un conjunto de normas y procedimientos reglamentados que sirven para garantizar e identificar la procedencia y genuinidad de productos agropecuarios que gozan de un reconocido prestigio, que servira para designar, distinguir y proteger un producto en funcion de sus especiales caracteristicas derivadas, esencialmente del medio geografico en que se elabora, considerando factores naturales, climaticos y humanos. Que, la existencia de un laboratorio olivicola consiste en la creacion de un sistema de certificacion del lugar de procedencia de las aceitunas para establecer una diferenciacion de este producto, tomando la denominacion de origen como una garantia de calidad, es decir permitira da un valor agregado al producto, ya sea en su preparacion, calificacion y envasado, donde se destacara la aceituna de la region de Tacna, el cual tiene como objetivo mejorar el posicionamiento nacional e internacional de la industria olivarera de Tacna. Ademas, es necesario ejecutar politicas de trabajo conjunto, que tiendan a mejorar la produccion y al mismo tiempo elevar el volumen de exportacion. Para ello debe existir un trabajo concertado entre las autoridades competentes y los agentes de produccion y comercializacion (agricultores, exportadores, etc) como conocedores directos de la produccion, preparacion, clasificacion, calificacion comercializacion de la aceituna. Que, con el Oficio Nº5433-2013-GRDE/GOB.REG. TACNA, de fecha 10 de octubre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 695-2013-DIRCETUR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de octubre del 2013 emitido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 013-2013-CR-CODS de fecha 06 de diciembre del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA OBTENCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE LA ACEITUNA DE TACNA CON EL FIN DE IDENTIFICAR SU PROCEDENCIA Y GENUINIDAD", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes regional obtencion de la denominacion origen de la aceituna de Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 040-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191 y 192 establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustrias, comercio, turismo, (...) conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 35 prescribe: "Competencias exclusivas. (...) a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes. (...) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10, numeral 2, establece como competencias compartidas: "(...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo (...)". Asimismo, en su articulo 51 senala como funciones en materia agraria: "(...) d) Promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region (...)". Que, la Decision 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA respecto al Regimen Comun sobre Propiedad Industrial en su articulo 201 establece: "Se entendera por denominacion de origen, una indicacion geografica constituida por la denominacion de un MORDAZA, de una region o de un lugar determinado o constituida por una denominacion que sin ser la de un MORDAZA una region o un lugar determinado se refiere a una MORDAZA geografica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputacion u otras caracteristicas se deban exclusiva o esencialmente al medio geografico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos". Asimismo, en su articulo 203 prescribe: "La declaracion de proteccion de una denominacion de origen se MORDAZA de oficio o a peticion de quienes demuestren tener legitimo interes, entendiendose por tales, las personas naturales o juridicas que directamente se dediquen a la extraccion, produccion o elaboracion del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominacion de origen, asi como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales tambien se consideraran interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones".

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