TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516373 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional la obtención de la denominación de origen de la aceituna de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 040-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrias, comercio, turismo, (...) conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 prescribe: “Competencias exclusivas. (...) a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, numeral 2, establece como competencias compartidas: “(...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo (...)”. Asimismo, en su artículo 51 señala como funciones en materia agraria: “(…) d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región (...)”. Que, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina respecto al Régimen Común sobre Propiedad Industrial en su artículo 201 establece: “Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfi ca constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado o constituida por una denominación que sin ser la de un país una región o un lugar determinado se refi ere a una zona geográfi ca determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfi co en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos”. Asimismo, en su artículo 203 prescribe: “La declaración de protección de una denominación de origen se hará de ofi cio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones”. Que, el Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en su artículo 2 señala: “(…) podrán acceder a los benefi cios del presente Decreto Legislativo, todas las personas naturales y jurídicas u otras de derecho público o privado, estatal o no estatal, con o sin fi nes de lucro, estén domiciliadas en el país o en el extranjero. El presente decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad económica”. Asimismo, el artículo 3° establece como elementos constitutivos de la propiedad industrial: “(…) l) Las denominaciones de origen”. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 028-2010- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de diciembre del 2010 se dispuso: “ARTICULO PRIMERO: Declarar al aceite de oliva, aceituna de mesa, (…), como productos bandera de la Región Tacna”. Que, con Ofi cio Nº 067-2013-NAJM-CR/GOB.REG/ TACNA, de fecha 17 de octubre del 2013, la Consejera Regional NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI presenta la Propuesta Normativa - Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR, de interés regional la obtención de la denominación de origen de la aceituna de Tacna, con el fi n de identifi car su procedencia y genuinidad. Que, la aceituna es un producto bandera y que las plantaciones de olivo alcanzan altos rendimientos debido a su ubicación, por ello para fortalecer la organización olivícola es necesario la denominación de origen, la cual consiste en un conjunto de normas y procedimientos reglamentados que sirven para garantizar e identificar la procedencia y genuinidad de productos agropecuarios que gozan de un reconocido prestigio, que servirá para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos. Que, la existencia de un laboratorio olivícola consiste en la creación de un sistema de certifi cación del lugar de procedencia de las aceitunas para establecer una diferenciación de este producto, tomando la denominación de origen como una garantía de calidad, es decir permitirá da un valor agregado al producto, ya sea en su preparación, califi cación y envasado, donde se destacará la aceituna de la región de Tacna, el cual tiene como objetivo mejorar el posicionamiento nacional e internacional de la industria olivarera de Tacna. Además, es necesario ejecutar políticas de trabajo conjunto, que tiendan a mejorar la producción y al mismo tiempo elevar el volumen de exportación. Para ello debe existir un trabajo concertado entre las autoridades competentes y los agentes de producción y comercialización (agricultores, exportadores, etc) como conocedores directos de la producción, preparación, clasifi cación, califi cación comercialización de la aceituna. Que, con el Ofi cio Nº5433-2013-GRDE/GOB.REG. TACNA, de fecha 10 de octubre del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 695-2013-DIRCETUR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de octubre del 2013 emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 013-2013-CR-CODS de fecha 06 de diciembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA OBTENCIÓN DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE LA ACEITUNA DE TACNA CON EL FIN DE IDENTIFICAR SU PROCEDENCIA Y GENUINIDAD”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;