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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516374 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR, de INTERÉS REGIONAL LA OBTENCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE LA ACEITUNA DE TACNA, con el fi n de identifi car su procedencia y genuinidad. Artículo Segundo: DISPONER, que el órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, formule un proyecto y/o implemente las acciones pertinentes a fi n de realizar el estudio correspondiente para determinar con precisión el ámbito geográfi co, las características técnicas, los factores ambientales, entre otros aspectos que se requieran para la obtención de la Denominación de Origen de la Aceituna de Tacna. Artículo Tercero: DISPONER, que el Ejecutivo Regional de Tacna realice el trámite correspondiente ante el órgano competente para obtener la declaración de protección de la Denominación de Origen de la Aceituna de Tacna e inscribir el mismo en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial. Artículo Cuarto: DISPONER, la implementación de un laboratorio olivícola, con el fi n de contar con mecanismos que aporten a la tecnifi cación de los procesos de producción, preparación, califi cación y envasado de la aceituna así como su presentación fi nal como producto de exportación. Artículo Quinto: CONSTITUIR, el Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna con el fi n de garantizar la calidad de la aceituna de Tacna y evitar el fraude o adulteración de la calidad a través de un proceso de control y supervisión permanente. Artículo Sexto: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, estará conformada por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, quien lo Preside. b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura, a cargo de la Secretaría Técnica. c) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante de la Dirección Regional de la Producción. PRODUCE. e) Un representante de SENASA-TACNA, por ser responsable actual del proceso de inocuidad. f) Un representante de Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). g) Un representante de las asociaciones y/o cooperativas de productores de aceituna de cada Distrito de la Región Tacna. El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna podrá incorporar a representantes de entidades públicas o privadas vinculadas a la producción de la aceituna. Artículo Sétimo: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, encargada del proceso de control y supervisión de la producción de la Aceituna en la Región de Tacna, contará con una Secretaria Técnica la cual tendrá a su cargo la ejecución de sus acuerdos, la dirección, elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus fi nes, entre otras funciones que sean establecidas en el respectivo reglamento. La Secretaria Técnica estará a cargo del Director Regional de Agricultura o quien haga sus veces. Artículo Octavo: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la producción, cosecha, selección, envasado y demás procesos y/o mecanismos que garanticen conservar las características genética, agro climatológica, bromatológica de la aceituna de Tacna. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento de la producción de la aceituna. c) Proponer políticas de corto, mediano y largo plazo para la exportación de la aceituna de Tacna. d) Salvaguardar las características de la denominación de origen de la aceituna de Tacna. e) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna. Artículo Noveno: El Presidente asume la representación del Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, y deberá convocar a la primera sesión en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, elaborará su Reglamento Interno en un Plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir día siguiente de su instalación. Artículo Décimo Primero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de diciembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de enero de 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1047270-1 Crean la Mesa de Concertación Regional de Lucha contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 042-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, salud (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, en su artículo 36 prescribe como