Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR, de INTERES REGIONAL LA OBTENCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE LA ACEITUNA DE TACNA, con el fin de identificar su procedencia y genuinidad. Articulo Segundo: DISPONER, que el organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, formule un proyecto y/o implemente las acciones pertinentes a fin de realizar el estudio correspondiente para determinar con precision el ambito geografico, las caracteristicas tecnicas, los factores ambientales, entre otros aspectos que se requieran para la obtencion de la Denominacion de Origen de la Aceituna de Tacna. Articulo Tercero: DISPONER, que el Ejecutivo Regional de Tacna realice el tramite correspondiente ante el organo competente para obtener la declaracion de proteccion de la Denominacion de Origen de la Aceituna de Tacna e inscribir el mismo en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial. Articulo Cuarto: DISPONER, la implementacion de un laboratorio olivicola, con el fin de contar con mecanismos que aporten a la tecnificacion de los procesos de produccion, preparacion, calificacion y envasado de la aceituna asi como su MORDAZA final como producto de exportacion. Articulo Quinto: CONSTITUIR, el Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna con el fin de garantizar la calidad de la aceituna de Tacna y evitar el fraude o adulteracion de la calidad a traves de un MORDAZA de control y supervision permanente. Articulo Sexto: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, estara conformada por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna, quien lo Preside. b) Un representante de la Direccion Regional de Agricultura, a cargo de la Secretaria Tecnica. c) Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante de la Direccion Regional de la Produccion. PRODUCE. e) Un representante de SENASA-TACNA, por ser responsable actual del MORDAZA de inocuidad. f) Un representante de Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). g) Un representante de las asociaciones y/o cooperativas de productores de aceituna de cada Distrito de la Region Tacna. El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna podra incorporar a representantes de entidades publicas o privadas vinculadas a la produccion de la aceituna. Articulo Setimo: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, encargada del MORDAZA de control y supervision de la produccion de la Aceituna en la Region de Tacna, contara con una Secretaria Tecnica la cual tendra a su cargo la ejecucion de sus acuerdos, la direccion, elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera dicha comision para el cumplimiento de sus fines, entre otras funciones que MORDAZA establecidas en el respectivo reglamento. La Secretaria Tecnica estara a cargo del Director Regional de Agricultura o quien haga sus veces. Articulo Octavo: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la produccion, cosecha, seleccion, envasado y demas procesos y/o mecanismos que garanticen conservar las caracteristicas genetica, agro climatologica, bromatologica de la aceituna de Tacna. b) Realizar el seguimiento y la supervision de la implementacion y cumplimiento de la produccion de la aceituna. c) Proponer politicas de corto, mediano y largo plazo para la exportacion de la aceituna de Tacna. d) Salvaguardar las caracteristicas de la denominacion de origen de la aceituna de Tacna. e) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna.

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Articulo Noveno: El Presidente asume la representacion del Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, y debera convocar a la primera sesion en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo: El Consejo Regulador de la Aceituna de Tacna, elaborara su Reglamento Interno en un Plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios contados a partir dia siguiente de su instalacion. Articulo Decimo Primero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Segundo: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Decimo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 29 de enero de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1047270-1

Crean la Mesa de Concertacion Regional de Lucha contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL N° 042-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191 y 192 establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, salud (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalizacion, en su articulo 36 prescribe como

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