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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516383 las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Decreto Supremo Nº 026-2008- VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, Ley Nº 29476 – Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, del terreno de 2,473.87 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy – Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 011-2013-HU-SGHU- GDU/MDSJL, Nº 012-2013-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 013-2013-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente, los cuales guardan relación con los Plano Nº 005-2011-HU- SGHU-GDU/MDSJL, Nº 006-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, que fueran aprobadas mediante Resolución Sub Gerencial Nº 060-2011-MDSJL- GDU/SGHU de fecha 20 de junio del 2011, correspondiente a la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, solicitada por el señor Jorge Sergio Francisco Antelo Cuadros, en calidad de Gerente General de OCTANO S.A.C. Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponde a un área total de 2,600.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme al Plano de Lotización Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL. CUADRO GENERAL DE AREAS: ÁREA TOTAL BRUTA 2,600.00 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO 2,473.87 m2 ÁREA DE VÍAS 126.13 m2 CUADRO GENERAL DE APORTES: Según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Comercio Zonal – CZ. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,600.00 m2. APORTE % ORD. 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 130.00 m2 - 130.00 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 78.00 m2 - 78.00 m2 Servicios Públicos C o m p l e m e n t a r i o s ( M U N I C I PA L I D A D DISTRITAL) 2.00 52.00 m2 - 52.00 m2 TOTAL 10.00 260.00 m2 - 260.00 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública, Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. EL AREA UTIL ESTA DISTRIBUIDO EN UN SOLO LOTE DE LA SIGUIENTE MANERA: MANZANA M Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 3-B-B 2,473.87 18.50 ml. 60.70 ml. 38.25 ml.- 60.15 ml. y 22.45 ml. 78.65 ml. Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU anexo al presente procedimiento administrativo y una copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de conformidad con en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente, la misma que deberá levantar la carga inscrita en el Registro correspondiente, al haberse cumplido con redimir en dinero el défi cit de los aportes reglamentarios señalados en Artículo Sexto de la Resolución Sub Gerencial Nº 060-2011-MDSJL-GDU/ SGHU. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendarios, contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas (e) 1020159-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 263-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 16 de diciembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2013, el Memorándum Nº1331-2013-GM- MDSJM de fecha 11 de diciembre del 2013 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº853-2013-GAJ-MDSJM de fecha 10 de diciembre del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 357-2013-GPP-MDSJM de fecha 10 de diciembre del 2013, el Informe Nº066-2013- SGPRCNI-GPP-MDSJM de fecha 09 de diciembre del 2013 de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum Nº533-2013-SGP-GPP-MDSJM de fecha 03 de diciembre del 2013 de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 009-2013-SGPRCNI-GPP-MDSJM de fecha 27 de noviembre del 2013 de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº079-2013-SGLC-GDE-MDSJM de fecha 21 de noviembre del 2013 de la Sub Gerencia de Licencia y Comercialización, el Proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en la Vía Pública del distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política,