Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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de la expedicion de la misma, y constituira un regimen especial de Licencia de Funcionamiento. El procedimiento administrativo a seguir sera el correspondiente al de una Licencia de Funcionamiento para Establecimientos que requieren de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante, tramitado ante nuestra Institucion Edil. La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente MORDAZA no podra ser renovada. La Municipalidad de La MORDAZA iniciara las gestiones necesarias para la MORDAZA de la propuesta de actualizacion de la zonificacion de las Instituciones Educativas Basicas Regulares Privadas y Centros Educativos de Educacion Basica Especial que hayan obtenido una Licencia Temporal bajo los alcances de la presente Ordenanza y no se encuentren en zonificacion conforme, tomando en consideracion la consolidacion educativa de determinadas zonas del distrito. CAPITULO IV CONDICIONES DE LA LICENCIA TEMPORAL Articulo 7°Las Instituciones Educativas contempladas en los Capitulos II y III de la presente Ordenanza, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente MORDAZA deberan contar, previamente a su solicitud de Licencia de Funcionamiento, con la opinion favorable de los vecinos de la MORDAZA donde se ubica la Institucion Educativa. Para tal efecto deberan presentar una solicitud dirigida a la Oficina de Participacion Vecinal, requiriendo una consulta vecinal. Articulo 8.- La consulta vecinal senalada en el articulo anterior debera considerar la opinion favorable de los propietarios y/o residentes de los inmuebles ubicados en un radio de accion de 100 ml, abarcando la manzana donde se ubica la Institucion Educativa, asi como la opinion favorable de los propietarios y/o residentes de los inmuebles ubicados en toda la cuadra que cuenta con vista al frente de la Institucion Educativa, la cual debera corresponder a la mitad mas uno (50%+ 1) del total de vecinos consultados. Dicha consulta vecinal debera ser realizada por la Oficina de Participacion Vecinal quien remitira el resultado de la misma a la Subgerencia de Licencias Comerciales. Articulo 9.- Una vez obtenida la aprobacion vecinal senalada en los articulos anteriores, la Institucion Educativa debera presentar la siguiente documentacion a fin de obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal: a) Formato de Solicitud de Declaracion Jurada. b) Vigencia de poder del Representante legal en caso de personas juridicas o carta poder con firmas legalizadas en caso de personas naturales. c) Autorizacion vigente para su funcionamiento emitida por el Ministerio de Educacion, la cual debe describir las actividades a realizarse por parte de la Institucion Educativa de Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria o Secundaria) y los Centros de Educacion Basica Especial. d) Autorizacion por parte de la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) correspondiente y documentos que acreditan el funcionamiento de la Institucion Educativa con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, en el inmueble sobre el cual se solicita la Licencia Temporal. e) Documento oficial que acredite la realizacion de la actividad educativa de forma ininterrumpida en el inmueble sobre el cual se desea contar con Licencia de Funcionamiento Temporal. f) Documento que acredite el cumplimiento de las Condiciones de seguridad en Defensa Civil, pudiendose acreditar mediante: 1) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, vigente del inmueble sobre el cual se solicita la Licencia Temporal. 2) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, vigente del inmueble sobre el cual se solicita la Licencia Temporal. 3) Informe Favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de nuestra Institucion edil. g) Contar con la aprobacion vecinal senalada en los articulos 7° y 8° de la presente Ordenanza, con anterioridad a la solicitud de Licencia de Funcionamiento

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Temporal, a traves de la consulta solicitada a la Oficina de Participacion Vecinal. Articulo 10.- Todas las Instituciones Educativas que obtengan la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza, deberan respetar el uso exclusivo para el cual han obtenido dicha autorizacion municipal, no pudiendo darle uso distinto fuera del horario establecido en la resolucion de autorizacion. CAPITULO V ACONDICIONAMIENTO Articulo 11.- Las Instituciones Educativas que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, deberan cumplir con las normas de Seguridad en Defensa Civil, verificandose lo siguiente: I. VERIFICACION ESTRUCTURAL: 1. ARQUITECTURA 1.1. AREAS DE CIRCULACION a. Las puertas de aulas, de banos puertas de cubiculos escaleras y pasadizos deberan encontrarse conforme a los lineamientos legales vigentes, para la respectiva seguridad del alumnado. b. Los medios de circulacion (pasadizos, escaleras, puertas, etc.) no deben estar obstaculizados. 1.2. ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL a. El mobiliario debe encontrarse correctamente ubicado sin obstruir la fluida evacuacion. 2. ESTRUCTURAS a) Verificacion de no existencia de danos a elementos estructurales (madera, vidrio, metales, concreto, etc.) b) Los vidrios deben cumplir con el espesor requerido, templados o laminados (puertas, ventanas, etc.). 3. ELECTRICA Y ELECTRONICA: a) No uso de cable bipolar (mellizo) en instalaciones permanentes. b) No uso de interruptores de MORDAZA cuchilla. c) Interruptor o llaves electricas en MORDAZA de gabinete de proteccion, metalica o resina a los tableros y sub tableros electricos. d) Circuitos electricos protegidos e) Sistema de puesta a tierra. f) Contar con interruptor diferencial. g) Los equipos deben estar conectados al sistema de puesta a tierra. 4. INSTALACIONES SANITARIAS: a) No debera existir humedad producto de filtraciones de agua. b) Contar con el numero de equipos sanitarios segun la capacidad del alumnado diferenciandose los banos de ninos y ninas. c) Contar con banos para discapacitados conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones. II. VERIFICACION NO ESTRUCTURAL: 1. SISTEMA DE SEGURIDAD a. Debe encontrarse correctamente senalizado (senales de evacuacion, senales de seguridad, ubicados en lugar visible). b. Debe contar con botiquin de primeros auxilios, equipados con medicinas basicas. c. Debe contar con equipos de luces de emergencia en las rutas de evacuacion, escaleras, salidas, entre otros ambientes. d. No debera presentar hacinamiento con material educativo, mobiliarios y/u otros.

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