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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516378 de la expedición de la misma, y constituirá un régimen especial de Licencia de Funcionamiento. El procedimiento administrativo a seguir será el correspondiente al de una Licencia de Funcionamiento para Establecimientos que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, tramitado ante nuestra Institución Edil. La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente norma no podrá ser renovada. La Municipalidad de La Molina iniciará las gestiones necesarias para la presentación de la propuesta de actualización de la zonifi cación de las Instituciones Educativas Básicas Regulares Privadas y Centros Educativos de Educación Básica Especial que hayan obtenido una Licencia Temporal bajo los alcances de la presente Ordenanza y no se encuentren en zonifi cación conforme, tomando en consideración la consolidación educativa de determinadas zonas del distrito. CAPÍTULO IV CONDICIONES DE LA LICENCIA TEMPORAL Artículo 7°- Las Instituciones Educativas contempladas en los Capítulos II y III de la presente Ordenanza, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente norma deberán contar, previamente a su solicitud de Licencia de Funcionamiento, con la opinión favorable de los vecinos de la zona donde se ubica la Institución Educativa. Para tal efecto deberán presentar una solicitud dirigida a la Ofi cina de Participación Vecinal, requiriendo una consulta vecinal. Artículo 8.- La consulta vecinal señalada en el artículo anterior deberá considerar la opinión favorable de los propietarios y/o residentes de los inmuebles ubicados en un radio de acción de 100 ml, abarcando la manzana donde se ubica la Institución Educativa, así como la opinión favorable de los propietarios y/o residentes de los inmuebles ubicados en toda la cuadra que cuenta con vista al frente de la Institución Educativa, la cual deberá corresponder a la mitad más uno (50%+ 1) del total de vecinos consultados. Dicha consulta vecinal deberá ser realizada por la Ofi cina de Participación Vecinal quien remitirá el resultado de la misma a la Subgerencia de Licencias Comerciales. Artículo 9.- Una vez obtenida la aprobación vecinal señalada en los artículos anteriores, la Institución Educativa deberá presentar la siguiente documentación a fi n de obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal: a) Formato de Solicitud de Declaración Jurada. b) Vigencia de poder del Representante legal en caso de personas jurídicas o carta poder con fi rmas legalizadas en caso de personas naturales. c) Autorización vigente para su funcionamiento emitida por el Ministerio de Educación, la cual debe describir las actividades a realizarse por parte de la Institución Educativa de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria o Secundaria) y los Centros de Educación Básica Especial. d) Autorización por parte de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente y documentos que acreditan el funcionamiento de la Institución Educativa con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, en el inmueble sobre el cual se solicita la Licencia Temporal. e) Documento ofi cial que acredite la realización de la actividad educativa de forma ininterrumpida en el inmueble sobre el cual se desea contar con Licencia de Funcionamiento Temporal. f) Documento que acredite el cumplimiento de las Condiciones de seguridad en Defensa Civil, pudiéndose acreditar mediante: 1) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, vigente del inmueble sobre el cual se solicita la Licencia Temporal. 2) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, vigente del inmueble sobre el cual se solicita la Licencia Temporal. 3) Informe Favorable emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de nuestra Institución edil. g) Contar con la aprobación vecinal señalada en los artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza, con anterioridad a la solicitud de Licencia de Funcionamiento Temporal, a través de la consulta solicitada a la Ofi cina de Participación Vecinal. Artículo 10.- Todas las Instituciones Educativas que obtengan la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza, deberán respetar el uso exclusivo para el cual han obtenido dicha autorización municipal, no pudiendo darle uso distinto fuera del horario establecido en la resolución de autorización. CAPÍTULO V ACONDICIONAMIENTO Artículo 11.- Las Instituciones Educativas que se encuentren comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de Seguridad en Defensa Civil, verificándose lo siguiente: I. VERIFICACIÓN ESTRUCTURAL: 1. ARQUITECTURA 1.1. AREAS DE CIRCULACIÓN a. Las puertas de aulas, de baños puertas de cubículos escaleras y pasadizos deberán encontrarse conforme a los lineamientos legales vigentes, para la respectiva seguridad del alumnado. b. Los medios de circulación (pasadizos, escaleras, puertas, etc.) no deben estar obstaculizados. 1.2. ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL a. El mobiliario debe encontrarse correctamente ubicado sin obstruir la fl uida evacuación. 2. ESTRUCTURAS a) Verifi cación de no existencia de daños a elementos estructurales (madera, vidrio, metales, concreto, etc.) b) Los vidrios deben cumplir con el espesor requerido, templados o laminados (puertas, ventanas, etc.). 3. ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA: a) No uso de cable bipolar (mellizo) en instalaciones permanentes. b) No uso de interruptores de tipo cuchilla. c) Interruptor o llaves eléctricas en caja de gabinete de protección, metálica o resina a los tableros y sub tableros eléctricos. d) Circuitos eléctricos protegidos e) Sistema de puesta a tierra. f) Contar con interruptor diferencial. g) Los equipos deben estar conectados al sistema de puesta a tierra. 4. INSTALACIONES SANITARIAS: a) No deberá existir humedad producto de fi ltraciones de agua. b) Contar con el número de equipos sanitarios según la capacidad del alumnado diferenciándose los baños de niños y niñas. c) Contar con baños para discapacitados conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones. II. VERIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL: 1. SISTEMA DE SEGURIDAD a. Debe encontrarse correctamente señalizado (señales de evacuación, señales de seguridad, ubicados en lugar visible). b. Debe contar con botiquín de primeros auxilios, equipados con medicinas básicas. c. Debe contar con equipos de luces de emergencia en las rutas de evacuación, escaleras, salidas, entre otros ambientes. d. No deberá presentar hacinamiento con material educativo, mobiliarios y/u otros.