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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516380 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ordenanza N° 149 - Norma para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina y su modifi catoria la Ordenanza 212, Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, sus modifi catorias y reglamento, Ley Nº 26549 - Ley de los Centros Educativos Privados y su reglamento. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1046946-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Reglamento de Organizaciones y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 265 San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum N° 080-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 081-2014- GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 024-2014- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 033-2014-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política y su modifi catoria - Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones -ROF, de las entidades de la Administración Pública” estableciendo que la fi nalidad es generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones -ROF, que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la ley Nº 27658- Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas; Que el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, señala que para “la aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF”, en el caso de Municipalidades, deberá ser aprobada mediante Ordenanza Municipal emitido por el concejo Municipal respectivo; Que, mediante Informe Nº 024-2014-GP/MDSJL, la Gerencia de Planifi cación eleva el proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, documento que ha sido elaborado con las diferentes unidades orgánicas de acuerdo a las normas legales vigentes; Que mediante Informe Nº 081-2014-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Reglamento de Organizaciones y Funciones –ROF, propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, opinando que cumple con los lineamientos para su elaboración y aprobación del ROF establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con el numeral 8) y 32) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que contiene la estructura orgánica y el organigrama en los términos del texto adjunto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Otorgar un periodo de tiempo progresivo de acuerdo a ley, para la actualización y adecuación del Cuadro de Asignación del Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Texto Unico de Procedimeintos Administrativos (TUPA), Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y todos los instrumentos de gestión y demás normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Alcaldía la adecuación progresiva del Reglamento de Organizaciones y Funciones, en el marco de la implementación de las nuevas disposiciones señaladas en la presente ordenanza. Artículo 4º .- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión del texto íntegro del ROF y Organigrama Institucional a la Secretaría General de la Descentralización para su publicación en el portal del Estado Peruano w.w.w.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas w.w.w.serviciosalciud adano.gob.pe; a la Secretaría de Imagen Institucional de la publicación de la Ordenanza y del texto íntegro en el portal de transparencia de la municipalidad w.w.w.munisjl. gob.pe. Artículo 5º.- Derogar la Ordenanza Nª 107-MDSJL, publicada en el diario ofi cial el Peruano el 31 de Marzo del 2007 y sus modifi caciones aprobadas mediante ordenanzas Nº 187, 190, 215 y 218, así como todas las normas municipales que se opongan a la presente. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde