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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516382 Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante Ofi cio N° 531-2013-MSJL-SG. La publicación de dicha Resolución fue pagada el 5 de febrero de 2014, según consta en la FAC-002-0749066) RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 040-2013-SGHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2013 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 70476-O1-2012, de fecha 01 de diciembre del 2012, promovido por el señor Jorge Sergio Francisco Antelo Cuadros, en calidad de Gerente General de OCTANO S.A.C., mediante el cual solicita Recepción de Obras de la Habilitación Urbana del terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima., inscrito en la Partida Nº 12420629 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 060-2011- MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 20 de junio del 2011, esta Sub Gerencia resuelve Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Comercio Zonal - CZ, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 005-2011-HU-SGHU- GDU/MDSJL, Nº 006-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; ello, en mérito a lo solicitado por la empresa OCTANO S.A.C.; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por Ley Nº 29476, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determina las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, asimismo, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090 precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados con fecha 27 de setiembre del 2008 respectivamente, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley Nº 29476, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Numeral 16.1 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, refi ere que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 054- 2011-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 10 de junio del 2011, expedida por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se aprobó la valorización del área de 52.00 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte Reglamentario de Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad “D”: Aprobación con Evaluación previa por la Comisión Técnica, del terreno de 2,600.00 m2., ubicado en la Av. Malecón Checa (Ex Av. Campoy) Mz. M Sub Lote 3-B-B de la Lotización Campoy – Primera Etapa, cuyo importe asciende a S/. 21,528.00 (Veintiún Mil Quinientos Veintiocho y 00/100 nuevos soles); siendo que dicha valorización fuera cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital mediante Recibo de Pago Nº 2929832, y con fecha 13 de junio del 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 1636-2012-EMILIMA-GG, de fecha 23 de julio del 2012, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pone en conocimiento a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que la Empresa OCTANO S.A.C., ha cumplido con cancelar los pagos por el concepto de aporte por Renovación Urbana, cuyo aporte asciende a la suma de US$ 17,160.00 (Diecisiete mil ciento sesenta y 00/100 dólares americanos) del área de 78.00 m2.; siendo que dicha liquidación ha sido pagado en su integridad, en mérito al convenio de fraccionamiento de pago suscrita con la entidad edil, a través de seis letras de cambio sellados por FOMUR en señal de conformidad; Que, mediante Ofi cio Nº 513-2012/SERPAR-LIMA/GG/ GAP/MML de fecha 11 de abril del 2012, el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pone en conocimiento a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, que se ha emitido la Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1127-2011, de fecha 09 de setiembre del 2011, expedida por el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que conforme a los Recibos de Ingresos Nº 0080812, 0080333, 0079881, 0079262, 0078816, 0078177, 0077765 de fecha 03.04.2012, 02.03.2012, 06.02.2012, 04.01.2012, 06.12.2011, 04.11.2011 y 06.10.2011 respectivamente, el aporte para Parques Zonales de 130.00 m2., por la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del Terreno de 2,600.00 m2. Ubicado en la Av. Malecón Checa (Ex Av. Campoy) Mz. M Sub Lote 3-B-B, esq. Calle 5 de la Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ha sido cancelado: Que, el administrado presenta la Carta Nº 829-2011- EOMR-SJL, de fechas 27.10.2011, expedido por SEDAPAL, donde se desprende la conformidad del Proyecto de red complementaria de agua potable y alcantarillado, para el lote ubicado en la Mz. M Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy – Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Carta Nº SMNR/SCEI/1009293/2012, de fecha 06 de junio del 2012, EDELNOR comunica al administrado, sobre la conformidad de Obra del Proyecto Eléctrico del Sistema de utilización en media tensión 10 KV, para OCTANO S.A.C., ubicado en la Mz. M Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy – Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, adjuntando a su vez, un ejemplar completo del Proyecto de replanteo de la obra ejecutada, debidamente fi rmado y sellado por un representante de EDELNOR; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, mediante Informe Nº 035-2013-CAEP-SGHU/ GDU/MDSJL, de fecha 21 de febrero del 2013, está Sub Gerencia informa que de la inspección ocular efectuada al predio materia de trámite, se ha verifi cado que se encuentran ejecutadas las obras de Habilitación Urbana; además, se constató que no existe modifi cación respecto al proyecto aprobado con la Resolución Sub Gerencial Nº 060-2012-MDSJL-GDU/SGHU, correspondiente a la Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica; De conformidad con el Informe Nº 093-2013-AL-GDU/ MDSJL, de fecha 27 de febrero del 2013, del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a