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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516390 Có- digo Infracción SANCION % UIT Medida Complementaria 025 Por almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. 15% grave D e c o m i s o . REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 026 Por comercializar o mantener animales en el medio de venta. 10% subsanable 027 Por comercializar libros y discos compactos de audio video, libros de ediciones no autorizadas que infrinjan las normas de propiedad intelectual. Asimismo, todo otro bien o producto adulterado, fraudulento o derivado de alguna comisión delictiva. 20% muy grave R e t e n c i ó n , Revocación de licencia y acción penal. 028 Por abarrotar con mercadería, que sobrepase la volumetría del módulo de venta autorizado. 5% subsanable 029 Por traspasar, vender o alquilar la credencial, o puesto de trabajo. 20% muy grave D e c o m i s o . REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 030 Por ejercer Comercio en Zona rígida o fuera del Horario autorizado. 5% REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 031 Por ejercer Comercio en la Vía Pública, no obstante cuente con Local Comercial. 20% muy grave TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los comerciantes que fi guran en el Padrón de Comerciantes actualizado, están facultados para solicitar su Autorización Municipal, siempre y cuando cumplan con las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto todas las autorizaciones que se hayan emitido sobre comercio en la vía pública señalando adicionalmente que no existe derecho posesorio alguno sobre el uso de la vía pública en el distrito. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza todas las vías públicas del distrito, declaradas zonas rígidas, deberán quedar libres de comercio en la vía pública. Quinta.- En cuanto a la aplicación del silencio administrativo, se aplicará el silencio administrativo negativo en los casos que la solicitud de autorización esté en zona declarada como rígida o se trate de zonas en las cuales se ponga en peligro la seguridad de las personas o no se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 229-2012- MDSJM. Sétima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1047836-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían vigencia de Beneficio por Pago Adelantado establecido en la Ordenanza N° 021-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2014-MPC-AL Callao, 31 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto el Memorando N° 154-2014-MPC/GGATR de fecha 22 de enero del 2014, a través del cual la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas solicita la ampliación de los benefi cios aprobados en la Ordenanza Municipal N° 021-2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2013, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014 en el Cercado del Callao, cuya Quinta Disposición Final y Transitoria establece un descuento del 8% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014, a los contribuyentes que lo cancelen en su totalidad hasta el 30 de Enero del 2014 y un descuento del 5% sobre el monto insoluto de dicho año si en caso se produce la cancelación total entre el 01 y el 15 de Febrero del 2014; Que, la Sétima Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales; Que, se ha verifi cado que existe un considerable número de contribuyentes con la intención de regularizar sus deudas acogiéndose a los benefi cios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 021-2013, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia del Benefi cio por Pago Adelantado, establecido en su Quinta Disposición Final y Transitoria; Estando a lo expuesto, con el Informe Técnico N° 044- 2014-MPC/GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Memorando N° 076-2014-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar la vigencia del Benefi cio por Pago Adelantado establecido en la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 021-2013, en la siguiente forma: - 8% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 a los contribuyentes que cancelen en su totalidad los mismos hasta el 15 de Febrero del 2014. - 5% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 a los contribuyentes que cancelen en su totalidad los mismos desde el 17 de Febrero hasta el 28 de Febrero del 2014. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1046985-1