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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516379 2. DE LA ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN a. Deberá contar con Plan de Seguridad y Evacuación para casos de emergencias. b. Esquema de evacuación o plano donde se indique la ubicación de los equipos contra incendio, disposición de las luces de emergencia, señales de seguridad, botiquín, tableros eléctricos, etc. c. Contar con cartel de aforo máximo de la Institución Educativa. III. VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1. DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS a. Contar con detectores de humo en los almacenes, depósitos, archivos, centros de cómputo, entre otros. 2. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS a. Extintores sufi cientes de acuerdo a la capacidad de la Institución Educativa. b. Extintores debidamente recargados con el mantenimiento respectivo. Artículo 12.- Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior las Instituciones Educativas Privadas que desarrollen Actividades de Educación Básica Regular, de Educación Primaria y Secundaria, y los Centros de Educación Básica Especial deberán contar con los siguientes ambientes como mínimo: a) Aulas, las necesarias para cubrir la matrícula o metas propuestas y/o aprobadas, con áreas de acuerdo al número de alumnos y a los índices de ocupación respectivos, requeridos de acuerdo al tipo de institución. b) Dirección. c) Secretaría. d) Sala de docentes. e) Ofi cina de atención al alumno y al padre de familia. f) Biblioteca, depósito de libros y sala de lectura con mobiliario adecuado. g) Tópico. h) Servicios higiénicos independientes para alumnos, alumnas, docentes y personal administrativo, además de adecuar uno para discapacitados. i) Área de recreación y/o patio. Artículo 13.- La iluminación de la Institución Educativa debe ser natural y artifi cial, teniendo las siguientes características: • La iluminación natural debe ser clara, adecuada y uniforme, debiendo abrir las ventanas hacia áreas libres, asegurando una adecuada ventilación, evitando la penetración directa de los rayos solares a los ambientes, principalmente a las aulas. • La iluminación artifi cial, debe ser uniforme, evitando contrastes que pudieran causar cansancio visual. Artículo 14.- La Institución Educativa deberá respetar los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, adicionalmente también deberán considerar: a) Ventilaciones adecuadas en todas las aulas. b) No generar ruidos y por lo tanto garantizar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 15.- Las paredes de las aulas de las Instituciones Educativas deben estar completamente pintadas con pintura lavable e impermeabilizante de un solo color, de forma uniforme, estar tarrajeadas, revestidas de materiales lisos y mantenerse limpias, no permitiéndose que se coloquen papeles, afi ches, propagandas o stickers en las mismas. Artículo 16.- Las Instituciones Educativas no podrán contar con fachadas en mal estado de conservación, las mismas deberán estar pintadas en su totalidad, con colores que no generen impactos negativos en la percepción visual, los mismos que no deberán ser fosforescentes. Artículo 17.- Los Servicios Higiénicos de la Institución Educativa deben ser independientes para alumnos y alumnas, contando con accesos también independientes. Cada inodoro debe estar en un cubículo independiente para lograr el uso simultáneo. Los muros deben estar revestidos con material de fácil limpieza (mayólicas, cerámicas, entre otros) y los pisos deben ser de material antideslizante y de fácil limpieza (losetas, cerámicos, entre otros). La Institución Educativa deberá implementar un servicio higiénico para uso por parte de personas discapacitadas. Asimismo, los servicios higiénicos deberán contar con agua permanente y materiales de higiene necesarios para uso. Artículo 18.- El mobiliario al interior de las aulas deberá estar en óptimas condiciones, el mismo no deberá estar deteriorado, así como no deberá estar sucio y no deberá obstruir las áreas de circulación dentro del aula. Las carpetas al interior del aula deberán estar ubicadas guardando una distancia prudente entre sí, de tal manera que no difi culten la movilidad y circulación de los alumnos dentro del aula, así como las mismas no deberán ubicarse en los pasadizos de la Institución Educativa. Artículo 19.- La Institución Educativa deberá contar con solo un elemento publicitario, el cual deberá identifi car al mismo. Dicho elemento publicitario no deberá contar con colores fosforescentes que generen supuestos de contaminación visual, debiéndose utilizar colores que guarden armonía con la fachada del local y su entorno, así como deberá cumplir con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza 1094-MML, norma que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima y la Ordenanza N° 089, norma que regula la instalación de Avisos y Publicidad Exterior en el distrito de La Molina. No se autorizarán elementos publicitarios adicionales, con excepción de elementos publicitarios de carácter temporal que tengan fi nes benéfi cos y/o educativos. CAPÍTULO VI CAUSALES DE REVOCATORIA DE LICENCIA TEMPORAL Artículo 20.- Las causales de revocatoria de la presente Licencia de Funcionamiento Temporal, serán las establecidas en el Artículo Octavo de la Ordenanza N° 212, que modifi ca el Artículo Trigésimo Sexto de la Ordenanza N° 149. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente también constituirá causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento el no contar con la Autorización para desarrollar Actividades Educativas emitida por el Ministerio de Educación o la cancelación de la misma de manera sobreviniente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento regulada por la presente Ordenanza, la existencia de quejas vecinales fundadas, además del hecho de generar ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad de los vecinos de las zonas circundantes y adyacentes a la Institución Educativa. CAPÍTULO VII VIGENCIA Artículo 21.- Las Instituciones Educativas contempladas en la presente Ordenanza que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la misma, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ordenanza, a fi n de presentar la solicitud de consulta vecinal establecida en el artículo 7° de la presente Ordenanza, vencido dicho plazo no podrán solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presenta norma para desarrollar actividades educativas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, amplíe el plazo establecido en el Artículo 21° de la presente Ordenanza.