Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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Articulo 17.- Los Servicios Higienicos de la Institucion Educativa deben ser independientes para alumnos y alumnas, contando con accesos tambien independientes. Cada inodoro debe estar en un cubiculo independiente para lograr el uso simultaneo. Los muros deben estar revestidos con material de facil limpieza (mayolicas, ceramicas, entre otros) y los pisos deben ser de material antideslizante y de facil limpieza (losetas, ceramicos, entre otros). La Institucion Educativa debera implementar un servicio higienico para uso por parte de personas discapacitadas. Asimismo, los servicios higienicos deberan contar con agua permanente y materiales de higiene necesarios para uso. Articulo 18.- El mobiliario al interior de las aulas debera estar en optimas condiciones, el mismo no debera estar deteriorado, asi como no debera estar sucio y no debera obstruir las areas de circulacion dentro del aula. Las carpetas al interior del aula deberan estar ubicadas guardando una distancia prudente entre si, de tal manera que no dificulten la movilidad y circulacion de los alumnos dentro del aula, asi como las mismas no deberan ubicarse en los pasadizos de la Institucion Educativa. Articulo 19.- La Institucion Educativa debera contar con solo un elemento publicitario, el cual debera identificar al mismo. Dicho elemento publicitario no debera contar con MORDAZA fosforescentes que generen supuestos de contaminacion visual, debiendose utilizar MORDAZA que guarden MORDAZA con la fachada del local y su entorno, asi como debera cumplir con los requisitos y condiciones tecnicas establecidas en la Ordenanza 1094-MML, MORDAZA que regula la Ubicacion de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de MORDAZA y la Ordenanza N° 089, MORDAZA que regula la instalacion de Avisos y Publicidad Exterior en el distrito de La Molina. No se autorizaran elementos publicitarios adicionales, con excepcion de elementos publicitarios de caracter temporal que tengan fines beneficos y/o educativos. CAPITULO VI CAUSALES DE REVOCATORIA DE LICENCIA TEMPORAL Articulo 20.- Las causales de revocatoria de la presente Licencia de Funcionamiento Temporal, seran las establecidas en el Articulo Octavo de la Ordenanza N° 212, que modifica el Articulo Trigesimo MORDAZA de la Ordenanza N° 149. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente tambien constituira causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento el no contar con la Autorizacion para desarrollar Actividades Educativas emitida por el Ministerio de Educacion o la cancelacion de la misma de manera sobreviniente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento regulada por la presente Ordenanza, la existencia de quejas vecinales fundadas, ademas del hecho de generar ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad de los vecinos de las zonas circundantes y adyacentes a la Institucion Educativa. CAPITULO VII VIGENCIA Articulo 21.- Las Instituciones Educativas contempladas en la presente Ordenanza que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la misma, tendran un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente ordenanza, a fin de presentar la solicitud de consulta vecinal establecida en el articulo 7° de la presente Ordenanza, vencido dicho plazo no podran solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presenta MORDAZA para desarrollar actividades educativas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, amplie el plazo establecido en el Articulo 21° de la presente Ordenanza.

2. DE LA ORGANIZACION Y PREVENCION a. Debera contar con Plan de Seguridad y Evacuacion para casos de emergencias. b. Esquema de evacuacion o plano donde se indique la ubicacion de los equipos contra incendio, disposicion de las luces de emergencia, senales de seguridad, botiquin, tableros electricos, etc. c. Contar con cartel de aforo MORDAZA de la Institucion Educativa. III. VERIFICACION DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1. DETECCION Y ALARMA CONTRA INCENDIOS a. Contar con detectores de humo en los almacenes, depositos, archivos, centros de computo, entre otros. 2. SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS a. Extintores suficientes de acuerdo a la capacidad de la Institucion Educativa. b. Extintores debidamente recargados con el mantenimiento respectivo. Articulo 12.- Adicionalmente a lo establecido en el parrafo anterior las Instituciones Educativas Privadas que desarrollen Actividades de Educacion Basica Regular, de Educacion Primaria y Secundaria, y los Centros de Educacion Basica Especial deberan contar con los siguientes ambientes como minimo: a) Aulas, las necesarias para cubrir la matricula o metas propuestas y/o aprobadas, con areas de acuerdo al numero de alumnos y a los indices de ocupacion respectivos, requeridos de acuerdo al MORDAZA de institucion. b) Direccion. c) Secretaria. d) Sala de docentes. e) Oficina de atencion al alumno y al padre de familia. f) Biblioteca, deposito de libros y sala de lectura con mobiliario adecuado. g) Topico. h) Servicios higienicos independientes para alumnos, alumnas, docentes y personal administrativo, ademas de adecuar uno para discapacitados. i) Area de recreacion y/o patio. Articulo 13.- La iluminacion de la Institucion Educativa debe ser natural y artificial, teniendo las siguientes caracteristicas: · La iluminacion natural debe ser MORDAZA, adecuada y uniforme, debiendo abrir las ventanas hacia areas libres, asegurando una adecuada ventilacion, evitando la penetracion directa de los rayos solares a los ambientes, principalmente a las aulas. · La iluminacion artificial, debe ser uniforme, evitando contrastes que pudieran causar cansancio visual. Articulo 14.- La Institucion Educativa debera respetar los limites maximos permisibles de ruido establecidos en el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, adicionalmente tambien deberan considerar: a) Ventilaciones adecuadas en todas las aulas. b) No generar ruidos y por lo tanto garantizar la tranquilidad de los vecinos. Articulo 15.- Las MORDAZA de las aulas de las Instituciones Educativas deben estar completamente pintadas con pintura lavable e impermeabilizante de un solo color, de forma uniforme, estar tarrajeadas, revestidas de materiales lisos y mantenerse limpias, no permitiendose que se coloquen papeles, afiches, propagandas o stickers en las mismas. Articulo 16.- Las Instituciones Educativas no podran contar con fachadas en mal estado de conservacion, las mismas deberan estar pintadas en su totalidad, con MORDAZA que no generen impactos negativos en la percepcion visual, los mismos que no deberan ser fosforescentes.

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