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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516388 Artículo 31º.- DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en los artículos 25º y 26º de la presente Ordenanza. La Municipalidad no está obligada, en todos los casos, a conceder Autorización Municipal a quien recurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla, no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la vía pública, la no respuesta por parte de la Municipalidad se entenderá por denegada la autorización. Quien infringiera esta prohibición, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza, así como en la normativa aplicable. Artículo 32º.- CAUSALES DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se otorgará Autorización Municipal en caso de comprobarse: 1. La condición de empleador de otras personas, sean o no trabajadores autónomos ambulantes. 2. Relación laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). 3. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vínculo laboral con su o sus proveedores, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequeña escala. 5. La condición de propietario o titular de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisición o comercialización de mercadería usada, sustraída, robada, adulterada, falsifi cada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. Ejercer comercio en la vía pública, no obstante cuente con local para realizar su actividad 9. La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta, a través de la Sub Gerencia de Control Fiscalización y Sanciones Administrativas o la que haga sus veces. Artículo 33º.- VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA La Autorización Municipal para el uso comercial de la vía pública tendrá vigencia anual, venciendo indefectiblemente el 31 de Diciembre del año en que se otorga la misma. De acuerdo a esto para la renovación de la Autorización Municipal, se deberán de presentar ante la autoridad Municipal con una anticipación de 30 días, lo siguiente: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 26º de la presente Ordenanza. 2. Contar con informe de la Sub Gerencia de Control, Fiscalización y Sanciones Administrativas. 3. Copia del carné sanitario vigente. 4. Pago por derecho de trámite. Artículo 34º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad Edil podrá renovar una Autorización Municipal en sus distintas modalidades, siempre y cuando el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 25º y 26º de la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección. Artículo 35º.- NULIDAD DE AUTORIZACIONES Para efectos de anular una autorización Municipal será conforme a lo siguiente: - La presentación de Declaración Jurada Falsa o Adulterada. - La utilización de la Autorización Municipal por persona que no sea el titular. - El ejercicio del comercio en zonas rígidas o fuera del horario autorizado. - La alteración del giro autorizado. - Cuando se compruebe quejas y/o denuncias vecinales. - El expendio de bebidas alcohólicas. - Las demás establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre nulidad de los actos administrativos. CAPÍTULO III ORGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 36º.- La resolución que deniegue la autorización de funcionamiento Municipal puede ser impugnada, sujetándose al procedimiento establecido en el Texto único de Procedimientos Administrativos, resolviendo el recurso de reconsideración la Gerencia de Desarrollo Económico, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización. El recurso de apelación será elevado a la Gerencia Municipal con un informe técnico del área de Licencias y comercialización. TÍTULO IV CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 37º.- La autorización Municipal para el desarrollo de la actividad en la vía pública, no otorga derecho posesorio ni propiedad alguna sobre el área autorizada. Artículo 38º.- La autorización Municipal, la credencial o el carné son los únicos documentos ofi ciales que otorga la Municipalidad a favor del comerciante, por lo que este deberá exhibirlos en todo momento. Las características y dimensiones de dichos documentos deberán se detalladas en el reglamento de la ordenanza. CAPÍTULO II CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 39º.- El cese de las actividades, es automática al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento deberá comunicarlo a la Municipalidad, conforme al procedimiento establecido en el TUPA. El cese deberá comunicar con una anticipación de quince (15) días hábiles a la Gerencia de Desarrollo Económico. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40º.- DE LAS INFRACCIONES Constituyen infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones tipifi cados en el Cuadro del Art. 47 de la presente Ordenanza. Artículo 41º.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Las Autorizaciones Municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a ser verifi cadas por la Municipalidad, a través de la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, o la que haga sus veces, a fi n de certifi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 42º.- DE LAS SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, pudiendo esta ser de carácter económico entre otros, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal. Artículo 43º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se iniciara de ofi cio o como consecuencia de una petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. El inicio del procedimiento sancionador será a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas; la cual formulará de ser el caso la