Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Articulo 31º.- DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL Se denegara la Autorizacion Municipal a quien no cumpla con la MORDAZA de los requisitos establecidos en los articulos 25º y 26º de la presente Ordenanza. La Municipalidad no esta obligada, en todos los casos, a conceder Autorizacion Municipal a quien recurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla, no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la via publica, la no respuesta por parte de la Municipalidad se entendera por denegada la autorizacion. Quien infringiera esta prohibicion, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza, asi como en la normativa aplicable. Articulo 32º.- CAUSALES DE DENEGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL No se otorgara Autorizacion Municipal en caso de comprobarse: 1. La condicion de empleador de otras personas, MORDAZA o no trabajadores autonomos ambulantes. 2. Relacion laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o juridica). 3. La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vinculo laboral con su o sus proveedores, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequena escala. 5. La condicion de propietario o titular de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisicion o comercializacion de mercaderia usada, sustraida, robada, adulterada, falsificada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. Ejercer comercio en la via publica, no obstante cuente con local para realizar su actividad 9. La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta, a traves de la Sub Gerencia de Control Fiscalizacion y Sanciones Administrativas o la que haga sus veces. Articulo 33º.- VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA La Autorizacion Municipal para el uso comercial de la via publica tendra vigencia anual, venciendo indefectiblemente el 31 de Diciembre del ano en que se otorga la misma. De acuerdo a esto para la renovacion de la Autorizacion Municipal, se deberan de presentar ante la autoridad Municipal con una anticipacion de 30 dias, lo siguiente: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 26º de la presente Ordenanza. 2. Contar con informe de la Sub Gerencia de Control, Fiscalizacion y Sanciones Administrativas. 3. MORDAZA del carne sanitario vigente. 4. Pago por derecho de tramite. Articulo 34º.RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad MORDAZA podra renovar una Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades, siempre y cuando el interesado MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 25º y 26º de la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanacion o correccion. Articulo 35º.- NULIDAD DE AUTORIZACIONES Para efectos de anular una autorizacion Municipal sera conforme a lo siguiente: - La MORDAZA de Declaracion Jurada Falsa o Adulterada. - La utilizacion de la Autorizacion Municipal por persona que no sea el titular. - El ejercicio del comercio en zonas rigidas o fuera del horario autorizado.

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

- La alteracion del giro autorizado. - Cuando se compruebe quejas y/o denuncias vecinales. - El expendio de bebidas alcoholicas. - Las demas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre nulidad de los actos administrativos. CAPITULO III ORGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Articulo 36º.- La resolucion que deniegue la autorizacion de funcionamiento Municipal puede ser impugnada, sujetandose al procedimiento establecido en el Texto unico de Procedimientos Administrativos, resolviendo el recurso de reconsideracion la Gerencia de Desarrollo Economico, previo informe tecnico de la Sub Gerencia de Licencias y Comercializacion. El recurso de apelacion sera elevado a la Gerencia Municipal con un informe tecnico del area de Licencias y comercializacion. TITULO IV CAPITULO I DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 37º.- La autorizacion Municipal para el desarrollo de la actividad en la via publica, no otorga derecho posesorio ni propiedad alguna sobre el area autorizada. Articulo 38º.- La autorizacion Municipal, la credencial o el carne son los unicos documentos oficiales que otorga la Municipalidad a favor del comerciante, por lo que este debera exhibirlos en todo momento. Las caracteristicas y dimensiones de dichos documentos deberan se detalladas en el reglamento de la ordenanza. CAPITULO II CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo 39º.- El cese de las actividades, es automatica al vencimiento de la vigencia de la autorizacion otorgada. Si el comerciante desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del vencimiento debera comunicarlo a la Municipalidad, conforme al procedimiento establecido en el TUPA. El cese debera comunicar con una anticipacion de quince (15) dias habiles a la Gerencia de Desarrollo Economico. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 40º.- DE LAS INFRACCIONES Constituyen infraccion al presente Reglamento, los actos y omisiones tipificados en el Cuadro del Art. 47 de la presente Ordenanza. Articulo 41º.FISCALIZACION DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES LasAutorizaciones Municipales debidamente otorgadas estaran sujetas a ser verificadas por la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, o la que haga sus veces, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 42º.- DE LAS SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera sancionado con la aplicacion de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, pudiendo esta ser de caracter economico entre otros, de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicables al titular de la Autorizacion Municipal. Articulo 43º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se iniciara de oficio o como consecuencia de una peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. El inicio del procedimiento sancionador sera a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas; la cual formulara de ser el caso la

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