Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. Es obligacion del titular de la Autorizacion Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica: 1.- Desarrollar unicamente la actividad de comercio autorizada. 2.- Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las areas aledanas (hasta 5 mts. A la redonda) bajo pena de sancion. 3.- Exhibir en un lugar visible el Permiso o Autorizacion Municipal, segun sea el caso; asi como manteniendo inalterable los datos consignados en la autorizacion. 4.- Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.- Respetar los compromisos asumidos en el Permiso o Autorizacion Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. 6.- Dar cumplimiento a las sanciones administrativas que imponga la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º de la presente Ordenanza. 7.- Respetar el estricto cumplimiento de la asistencia a los programas de capacitacion organizados por la Municipalidad. 8.- Preservar permanentemente la higiene personal. 9.- Debera contar con un tacho, escoba y recogedor para el recojo de los residuos solidos que se originen, asi mismo llevarselos consigo, dejando el espacio fisico limpio y en caso de incumplimiento sera materia de sancion, en virtud al cuadro anexo del Art. 47º de la presente Ordenanza. 10.- Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 11.- Respetar las medidas, especificaciones tecnicas y condiciones del modulo autorizado. 12.- No debera permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan caracter de informacion a la poblacion. 13.- Evitar pleitos y/o maltratos fisicos o verbales con los companeros o terceros. 14.- Portar la credencial de identificacion otorgado por la Gerencia de Desarrollo Economico. Las personas que comercialicen productos para el consumo humano, deberan portar obligatoriamente el carne de sanidad. Articulo 9º.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. El comerciante autorizado en la via publica, esta prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 2.- Desarrollar actividad en la via publica, distinta a la autorizada. 3.- Efectuar cambio o adicionales al modulo de venta sin respetar las caracteristicas con que originalmente fueron aprobadas: asi como colocar sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderias. 4. Alquilar, traspasar o realizar cualquier MORDAZA de transferencia respecto a su autorizacion y/o credencial de identificacion expedida por la Municipalidad; asi como tambien el espacio fisico autorizado. 5. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorizacion. 6. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad del vecindario (megafonos, amplificadores y otros similares). 7. Permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier MORDAZA en el puesto de venta, salvo excepcion establecida en el Articulo anterior Item Nº12. 8. instalar modulos en la via publica, en lugares no autorizados: agruparse en plazas, parques y/o losas deportivas durante el horario de trabajo autorizado. 9. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehiculos. 10. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 11. Ubicar los modulos cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares.

y autorizada por la autoridad administrativa, para dedicarse de manera directa al expendio de los productos autorizados. No debe tener relacion laboral con sus proveedores, y su patrimonio y/o capital de trabajo no debera de exceder de las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. 9.COMERCIO AMBULATORIO.Actividad economica de comercio al por menor y de prestacion de servicios, con caracter temporal, que se desarrolla en modulos autorizados y zonas reguladas ubicados en la via publica, debidamente autorizada de manera individual. 10.- DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de el, en donde se procede a internar los modulos o bienes por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 11.- MODULO.- Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias para cada actividad, susceptible de ser desplazado a voluntad, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la via publica, en donde el comerciante desarrolla su actividad. 12.- ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 13.- PADRON DE COMERCIANTES.- Relacion de personas naturales y/o integrantes de una persona juridica registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la via publica. 14.- RETENCION.- Incautacion de los bienes que dan origen a la sancion. 15.- UBICACION SOSTENIBLE.- Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la via publica, conforme los terminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre de circulacion peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. 16.- MORDAZA REGULADAS.- Areas de la via publica del distrito, en las cuales se podra autorizar el comercio en la via publica. 17.- MORDAZA RIGIDA O PROHIBIDA.- Areas de la via publica del distrito, en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 6º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. La aplicacion de la presente Ordenanza, su verificacion y la imposicion de las sanciones correspondientes, estara a cargo de la Autoridad Municipal. Articulo 7º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales en sus distintas caracteristicas para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica en sus distintas modalidades. 2. Expedir autorizaciones municipales, en sus distintas modalidades, a los comerciantes de la via publica. 3. Llevar un padron de todos los comerciantes que operan en la via publica. 4. Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los Comerciantes que operan en la via publica. 5. Resolver los recursos administrativos, relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la via publica, en sus distintas modalidades. 6. Otorgar permisos de autorizacion municipal por vigencia de un (1) ano. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San MORDAZA de Miraflores. 8. Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 8º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE

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