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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516385 y autorizada por la autoridad administrativa, para dedicarse de manera directa al expendio de los productos autorizados. No debe tener relación laboral con sus proveedores, y su patrimonio y/o capital de trabajo no deberá de exceder de las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. 9.- COMERCIO AMBULATORIO.- Actividad económica de comercio al por menor y de prestación de servicios, con carácter temporal, que se desarrolla en módulos autorizados y zonas reguladas ubicados en la vía pública, debidamente autorizada de manera individual. 10.- DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los módulos o bienes por infracciones cometidas, por las personas autorizadas o no. 11.- MÓDULO.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad, susceptible de ser desplazado a voluntad, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública, en donde el comerciante desarrolla su actividad. 12.- ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 13.- PADRÓN DE COMERCIANTES.- Relación de personas naturales y/o integrantes de una persona jurídica registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la vía pública. 14.- RETENCIÓN.- Incautación de los bienes que dan origen a la sanción. 15.- UBICACIÓN SOSTENIBLE.- Espacio territorial expresamente identifi cado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. 16.- ZONA REGULADAS.- Áreas de la vía pública del distrito, en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. 17.- ZONA RÍGIDA O PROHIBIDA.- Áreas de la vía pública del distrito, en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 6º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. La aplicación de la presente Ordenanza, su verifi cación y la imposición de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la Autoridad Municipal. Artículo 7º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales en sus distintas características para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en sus distintas modalidades. 2. Expedir autorizaciones municipales, en sus distintas modalidades, a los comerciantes de la vía pública. 3. Llevar un padrón de todos los comerciantes que operan en la vía pública. 4. Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los Comerciantes que operan en la vía pública. 5. Resolver los recursos administrativos, relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública, en sus distintas modalidades. 6. Otorgar permisos de autorización municipal por vigencia de un (1) año. 7. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San Juan de Mirafl ores. 8. Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 8º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. Es obligación del titular de la Autorización Municipal en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública: 1.- Desarrollar únicamente la actividad de comercio autorizada. 2.- Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las áreas aledañas (hasta 5 mts. A la redonda) bajo pena de sanción. 3.- Exhibir en un lugar visible el Permiso o Autorización Municipal, según sea el caso; así como manteniendo inalterable los datos consignados en la autorización. 4.- Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.- Respetar los compromisos asumidos en el Permiso o Autorización Municipal, para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 6.- Dar cumplimiento a las sanciones administrativas que imponga la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º de la presente Ordenanza. 7.- Respetar el estricto cumplimiento de la asistencia a los programas de capacitación organizados por la Municipalidad. 8.- Preservar permanentemente la higiene personal. 9.- Deberá contar con un tacho, escoba y recogedor para el recojo de los residuos sólidos que se originen, así mismo llevárselos consigo, dejando el espacio físico limpio y en caso de incumplimiento será materia de sanción, en virtud al cuadro anexo del Art. 47º de la presente Ordenanza. 10.- Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 11.- Respetar las medidas, especifi caciones técnicas y condiciones del módulo autorizado. 12.- No deberá permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo; salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. 13.- Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. 14.- Portar la credencial de identifi cación otorgado por la Gerencia de Desarrollo Económico. Las personas que comercialicen productos para el consumo humano, deberán portar obligatoriamente el carné de sanidad. Artículo 9º.- PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. El comerciante autorizado en la vía pública, está prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2.- Desarrollar actividad en la vía publica, distinta a la autorizada. 3.- Efectuar cambio o adicionales al modulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron aprobadas: así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 4. Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización y/o credencial de identifi cación expedida por la Municipalidad; así como también el espacio físico autorizado. 5. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. 6. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad del vecindario (megáfonos, amplifi cadores y otros similares). 7. Permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta, salvo excepción establecida en el Artículo anterior Ítem Nº12. 8. instalar módulos en la vía pública, en lugares no autorizados: agruparse en plazas, parques y/o losas deportivas durante el horario de trabajo autorizado. 9. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 10. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 11. Ubicar los módulos cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares.