Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

516384
economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual es concordante con el Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades a las municipalidades de establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. Que, en concordancia con la autonomia politica que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas: en ese sentido, el Articulo 40º de la misma MORDAZA senala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativo - municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa: asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, autorizaciones, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el comercio en la via publica constituye una oportunidad de generacion de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos, que no tienen otra opcion que el empleo, y dando prioridad a mujeres en situacion de pobreza, discapacitados y personas de la tercera edad. La promocion del empleo decente significa mejorar las condiciones de MORDAZA de los y las trabajadores mas necesitados de este Distrito, de ser posible generando condiciones favorables para dejar la precariedad que implica el trabajo en la via publica. Al autorizar el comercio en la via publica, la Municipalidad toma en cuenta la problematica social que es conseguir empleo decente y asegura que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre MORDAZA, la limpieza y el orden en la MORDAZA, asi como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos. Que, debido a la magnitud de dicha problematica social, se requerira un tiempo considerable para superarlo, por lo que autorizar el comercio en la via publica seguira siendo necesario en el mediano y el largo plazo. Por este mismo motivo la autorizacion para ejercer actividades en la via publica no debe convertirse en un privilegio que beneficie durante varios anos, en forma automatica, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos que estimulen a la formalizacion; permitiendo de esa manera que personas mas necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la medida que el aforo de la MORDAZA y el ordenamiento MORDAZA lo haga factible. Que, el desmedido y desordenado crecimiento del comercio en la via publica de las principales calles del Distrito impide, en muchos casos el libre MORDAZA peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad, la integridad fisica y la MORDAZA de los mismos vendedores y usuarios de estos servicios, por lo que es obligacion de la Municipalidad preservar las arterias viales y los espacios publicos en general, procurar el desarrollo MORDAZA ordenado y el ornato; por lo que en ese contexto, es necesario que se regulen las actividades comerciales en su conjunto con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito de San MORDAZA de Miraflores: dichas normas deben de adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio economicas de la comunidad en su conjunto. En conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes:

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

a) Constitucion politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. c) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y su modificatoria. d) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e) Decreto Ley Nº 17505, codigo sanitario. f) Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. g) Ley Nº 10674, Ley de los Expendedores de Diarios, Revistas y Loterias del Peru. h) Ley que regula la actividad de lustrabotas, Ley Nº 27475. i) Ordenanza Nº 068-2008, Ordenanza que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). j) Ordenanza Nº 002-1985-MML k) Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM-ROF. l) Ordenanza Nº 229-2012-MDSJM, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos para la obtencion de la Autorizacion o Permiso Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza rige en el ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS. Las asociaciones de comerciantes que ejercen actividades en la via publica reconocidas con personeria juridica y municipal, podran organizar sus expedientes para iniciar el tramite de autorizacion cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y asi poder ejercer actividades comerciales de forma ordenada. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 5º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- APROBACION VECINAL.- Documento que contendra el nombre, direccion y firma de vecinos de ambos frentes de la cuadra con un minimo de 20 metros de distancia por lado sobre la misma via, apoyando la ubicacion del modulo del que se trate y el desarrollo de la actividad comercial solicitada. 2.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.- AUTORIZACION MUNICIPAL.- Documento que se otorga a los comerciantes de la via publica, con la vigencia temporal que literalmente se consigna. 4.- AREA DE CIRCULACION.- Es la superficie MORDAZA publica, destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. 5.- AREA LIBRE PUBLICA.- Superficie MORDAZA destinada al uso publico que comprende el area de circulacion y el area de recreacion publica. 6.- CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio, constituido basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. 7.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio en la via publica que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan urbanistico del Distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidacion de las zonas comerciales formales, asi como la prestacion de bienes y servicios en MORDAZA con el paisaje MORDAZA, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podra modificar la ubicacion y capacidad sostenible por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio en via publica, cuando la situacion lo amerite. 8.- COMERCIANTE AMBULANTE.- Persona natural y/o integrante de una Asociacion, que se encuentra registrada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.