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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516384 económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual es concordante con el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades a las municipalidades de establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas: en ese sentido, el Artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativo - municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa: asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, autorizaciones, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el comercio en la vía pública constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos, que no tienen otra opción que el empleo, y dando prioridad a mujeres en situación de pobreza, discapacitados y personas de la tercera edad. La promoción del empleo decente signifi ca mejorar las condiciones de vida de los y las trabajadores más necesitados de este Distrito, de ser posible generando condiciones favorables para dejar la precariedad que implica el trabajo en la vía pública. Al autorizar el comercio en la vía pública, la Municipalidad toma en cuenta la problemática social que es conseguir empleo decente y asegura que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en la ciudad, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos. Que, debido a la magnitud de dicha problemática social, se requerirá un tiempo considerable para superarlo, por lo que autorizar el comercio en la vía pública seguirá siendo necesario en el mediano y el largo plazo. Por este mismo motivo la autorización para ejercer actividades en la vía pública no debe convertirse en un privilegio que benefi cie durante varios años, en forma automática, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos que estimulen a la formalización; permitiendo de esa manera que personas más necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la medida que el aforo de la ciudad y el ordenamiento urbano lo haga factible. Que, el desmedido y desordenado crecimiento del comercio en la vía pública de las principales calles del Distrito impide, en muchos casos el libre tránsito peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de los mismos vendedores y usuarios de estos servicios, por lo que es obligación de la Municipalidad preservar las arterias viales y los espacios públicos en general, procurar el desarrollo urbano ordenado y el ornato; por lo que en ese contexto, es necesario que se regulen las actividades comerciales en su conjunto con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de San Juan de Mirafl ores: dichas normas deben de adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto. En conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes: a) Constitución política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. c) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y su modifi catoria. d) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e) Decreto Ley Nº 17505, código sanitario. f) Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. g) Ley Nº 10674, Ley de los Expendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú. h) Ley que regula la actividad de lustrabotas, Ley Nº 27475. i) Ordenanza Nº 068-2008, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). j) Ordenanza Nº 002-1985-MML k) Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM-ROF. l) Ordenanza Nº 229-2012-MDSJM, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la Autorización o Permiso Municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS. Las asociaciones de comerciantes que ejercen actividades en la vía pública reconocidas con personería jurídica y municipal, podrán organizar sus expedientes para iniciar el trámite de autorización cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y así poder ejercer actividades comerciales de forma ordenada. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1.- APROBACION VECINAL.- Documento que contendrá el nombre, dirección y fi rma de vecinos de ambos frentes de la cuadra con un mínimo de 20 metros de distancia por lado sobre la misma vía, apoyando la ubicación del módulo del que se trate y el desarrollo de la actividad comercial solicitada. 2.- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con la vigencia temporal que literalmente se consigna. 4.- ÁREA DE CIRCULACIÓN.- Es la superfi cie urbana pública, destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. 5.- ÁREA LIBRE PÚBLICA.- Superfi cie urbana destinada al uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública. 6.- CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. 7.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio en la vía pública que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan urbanístico del Distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales, así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite. 8.- COMERCIANTE AMBULANTE.- Persona natural y/o integrante de una Asociación, que se encuentra registrada