Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Articulo Tercero: Los integrantes de la "Mesa de Concertacion Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna", seran convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, para los efectos de su instalacion en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, designara al responsable de la Secretaria Tecnica de la Mesa Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna, para que junto con la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, brinden la respectiva asistencia tecnica. La Mesa Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna, debera presentar informe semestral en los meses de junio y diciembre de sus logros, dificultades y avances, en la implementacion de la presente Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional. Articulo Cuarto: La Mesa de Concertacion Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna, elaborara y propondra para su aprobacion, ante el Consejo Regional de Tacna, el "Plan Regional contra el Consumo de Drogas", en el plazo de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la instalacion de la mesa senalada, debiendose priorizar acciones efectivas de prevencion y vigilancia en instituciones educativas de los niveles primaria, secundaria, tecnicos y superior. Asimismo, debera identificar las MORDAZA de financiamiento de origen estatal o privado que pueden coadyuvar a la implementacion del Plan MORDAZA mencionado. Articulo Quinto: ENCARGAR, a la Mesa de Concertacion Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna la elaboracion de una Politica Publica Regional de la lucha contra el uso y consumo de drogas. Articulo Sexto: ESTABLECER, como falta grave pasible de sancion de suspension, cese y/o destitucion del cargo, la inasistencia a las sesiones convocadas por la Mesa de Concertacion Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna, de los funcionarios publicos acreditados. Dicha sancion tambien es aplicable al Presidente de la Mesa que no realiza la convocatoria a la instalacion y a las sesiones correspondientes. Articulo Setimo: EXHORTAR, a los titulares de las entidades publicas y privadas a que impongan, medidas disciplinarias a sus representantes acreditados ante la Mesa de Concertacion Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Region Tacna, que no concurran a las sesiones convocadas por esta. Articulo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinacion e implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno: VIGENCIA. La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Decimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO:

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 27 de enero de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1047270-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Regulan el otorgamiento de licencia temporal para las instituciones educativas privadas de educacion basica regular y centros educativos de educacion basica especial que se encuentran funcionando ininterrumpidamente en el distrito
ORDENANZA Nº 267 La MORDAZA, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2014 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Economico y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el Otorgamiento de Licencia Temporal para las Instituciones Educativas Privadas de Educacion Basica Regular y Centros Educativos de Educacion Basica Especial que se encuentran funcionando ininterrumpidamente en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 28607, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, dentro de una planificacion de desarrollo MORDAZA que incluye la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el numeral 3.6.4 del articulo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion;

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