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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516376 Artículo Tercero: Los integrantes de la “Mesa de Concertación Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna”, serán convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, para los efectos de su instalación en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, designará al responsable de la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna, para que junto con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica. La Mesa Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna, deberá presentar informe semestral en los meses de junio y diciembre de sus logros, difi cultades y avances, en la implementación de la presente Ordenanza Regional, ante el Pleno del Consejo Regional. Artículo Cuarto: La Mesa de Concertación Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna, elaborará y propondrá para su aprobación, ante el Consejo Regional de Tacna, el “Plan Regional contra el Consumo de Drogas”, en el plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la instalación de la mesa señalada, debiéndose priorizar acciones efectivas de prevención y vigilancia en instituciones educativas de los niveles primaria, secundaria, técnicos y superior. Asimismo, deberá identifi car las fuentes de fi nanciamiento de origen estatal o privado que pueden coadyuvar a la implementación del Plan antes mencionado. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Mesa de Concertación Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna la elaboración de una Política Pública Regional de la lucha contra el uso y consumo de drogas. Artículo Sexto: ESTABLECER, como falta grave pasible de sanción de suspensión, cese y/o destitución del cargo, la inasistencia a las sesiones convocadas por la Mesa de Concertación Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna, de los funcionarios públicos acreditados. Dicha sanción también es aplicable al Presidente de la Mesa que no realiza la convocatoria a la instalación y a las sesiones correspondientes. Artículo Sétimo: EXHORTAR, a los titulares de las entidades públicas y privadas a que impongan, medidas disciplinarias a sus representantes acreditados ante la Mesa de Concertación Regional de Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región Tacna, que no concurran a las sesiones convocadas por esta. Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinación e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno: VIGENCIA. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de diciembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 de enero de 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1047270-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Regulan el otorgamiento de licencia temporal para las instituciones educativas privadas de educación básica regular y centros educativos de educación básica especial que se encuentran funcionando ininterrumpidamente en el distrito ORDENANZA Nº 267 La Molina, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el Otorgamiento de Licencia Temporal para las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Centros Educativos de Educación Básica Especial que se encuentran funcionando ininterrumpidamente en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planifi cación de desarrollo urbano que incluye la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;