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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516377 Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, numerales 1, 2 y 4 del artículo 82° determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza N° 149, que aprueba las normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el marco normativo de esta comuna a los alcances de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, norma que posteriormente fue modifi cada por la Ordenanza 212; Que, a la fecha existe un gran número de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y de Centros Educativos de Educación Básica Especial que vienen prestando servicios en materia de educación durante años a los residentes de nuestro distrito, las cuales cuentan con la autorización del Ministerio de Educación, sin embargo no cuentan con Licencia de Funcionamiento, y vienen desarrollando un servicio necesario para los vecinos de las cuadras circundantes donde se ubican, por lo que se hace necesario un marco normativo que contemple que estos centros educativos cumplan con estándares de calidad y de seguridad, a fi n de que los alumnos de los mismos desarrollen sus actividades en un ambiente seguro y óptimo; Que, la Licencia de Funcionamiento materia de la presente Ordenanza es de naturaleza temporal, no generando derechos adquiridos para desarrollar Actividades Educativas en los inmuebles materia de licencia; Estando a lo expuesto y contando con el Informe N° 348-2013-MDLM-GDUPC-SLC de la Subgerencia de Licencias Comerciales, el Informe N° 384-2013- MDLM-GDUPC-SDC de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe N° 452-2013-MDLM-OPV de la Ofi cina de Participación Vecinal, el Informe N° 004-2014-MDLM- GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Memorando N° 053-2014-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 25-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto N° 01-2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA TEMPORAL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL QUE SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO ININTERRUMPIDAMENTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I BASE LEGAL • Constitución Política del Perú de 1993. • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. • Ordenanza N° 149, Norma para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La Molina y su modifi catoria la Ordenanza N° 212. • Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modifi catorias. • Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación. • Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. • Decreto Supremo N° 009-2006-ED, Aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Decreto Legislativo N° 882, Aprueba la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. • Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Aprueba Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 1°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, y concordante con la Ley General de Educación, se defi ne: a) Educación Inicial.- Constituye el 1er. Nivel de la Educación Básica Regular, en forma escolarizada a niños de 3 a 5 años, en NIDOS. b) Educación Primaria.- Constituye el 2do. Nivel de la Educación Básica Regular, y tiene una duración de 6 años, del 1º al 6º grado de enseñanza c) Educación Secundaria.- Constituye el 3er. Nivel de la Educación Básica Regular, tiene una duración de 5 años, del 7º al 11º grado de enseñanza. d) Educación Básica Especial.- Es la modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación CAPÍTULO III OBJETO Y ALCANCES Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad formalizar el funcionamiento de manera temporal, mediante el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales a las Instituciones Educativas Privadas ya existentes, que desarrollen actividades de Educación Básica Regular en sus tres niveles (Inicial, Primaria y Secundaria), o en cualquiera de ellos, y Centros de Educación Básica Especial, que vengan desarrollando dichas actividades educativas de forma ininterrumpida en un inmueble ubicado, en zonifi cación comercial o residencial en el distrito de La Molina. Artículo 3°.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que conduzca, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una Institución Educativa Privada que desarrolle actividades de Educación Básica Regular en sus tres niveles (Inicial, Primaria y Secundaria), o en cualquiera de ellos, o Centro Educativo de Educación Básica Especial, de forma ininterrumpida, en un inmueble con zonifi cación comercial o residencial en el distrito de La Molina, que no cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento y que cuente con la autorización sectorial del Ministerio de Educación y de la UGEL correspondiente. Artículo 4°.- Las Instituciones Educativas de Educación Superior, Centros de Educación Técnica Productiva Privada y Centros Educativos de Educación Básica Alternativa, no se encuentran comprendidos dentro del benefi cio establecido en el Artículo 1° de la presente ordenanza. La presente ordenanza no comprende tampoco a las Guarderías, Centros Pre Universitarios, Centros de Idiomas, Tecnológicos y similares, así como no se encuentran comprendidos dentro del benefi cio establecido en el Artículo 1° de la presente ordenanza las Instituciones Educativas Privadas que desarrollen actividades de Educación Básica Regular de Educación Inicial No Escolarizada (Cunas). Artículo 5°.- La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente ordenanza no generará derechos adquiridos para desarrollar Actividades Educativas en los inmuebles materia de autorización municipal, una vez vencida la licencia antes mencionada. Artículo 6°.- La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza tendrá una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la fecha