Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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· Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley General de Educacion. · Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. · Decreto Supremo N° 009-2006-ED, Aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva. · Decreto Legislativo N° 882, Aprueba la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. · Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Aprueba Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 1°.- Para los efectos de la presente Ordenanza, y concordante con la Ley General de Educacion, se define: a) Educacion Inicial.- Constituye el 1er. Nivel de la Educacion Basica Regular, en forma escolarizada a ninos de 3 a 5 anos, en NIDOS. b) Educacion Primaria.- Constituye el 2do. Nivel de la Educacion Basica Regular, y tiene una duracion de 6 anos, del 1º al 6º grado de ensenanza c) Educacion Secundaria.- Constituye el 3er. Nivel de la Educacion Basica Regular, tiene una duracion de 5 anos, del 7º al 11º grado de ensenanza. d) Educacion Basica Especial.- Es la modalidad de la educacion basica que atiende, en un MORDAZA de inclusion, a ninos, adolescentes, jovenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotacion CAPITULO III OBJETO Y ALCANCES Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad formalizar el funcionamiento de manera temporal, mediante el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales a las Instituciones Educativas Privadas ya existentes, que desarrollen actividades de Educacion Basica Regular en sus tres niveles (Inicial, Primaria y Secundaria), o en cualquiera de ellos, y Centros de Educacion Basica Especial, que vengan desarrollando dichas actividades educativas de forma ininterrumpida en un inmueble ubicado, en zonificacion comercial o residencial en el distrito de La Molina. Articulo 3°.- La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que conduzca, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, una Institucion Educativa Privada que desarrolle actividades de Educacion Basica Regular en sus tres niveles (Inicial, Primaria y Secundaria), o en cualquiera de ellos, o Centro Educativo de Educacion Basica Especial, de forma ininterrumpida, en un inmueble con zonificacion comercial o residencial en el distrito de La MORDAZA, que no cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento y que cuente con la autorizacion sectorial del Ministerio de Educacion y de la UGEL correspondiente. Articulo 4°.- Las Instituciones Educativas de Educacion Superior, Centros de Educacion Tecnica Productiva Privada y Centros Educativos de Educacion Basica Alternativa, no se encuentran comprendidos dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la presente ordenanza. La presente ordenanza no comprende tampoco a las Guarderias, Centros Pre Universitarios, Centros de Idiomas, Tecnologicos y similares, asi como no se encuentran comprendidos dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la presente ordenanza las Instituciones Educativas Privadas que desarrollen actividades de Educacion Basica Regular de Educacion Inicial No Escolarizada (Cunas). Articulo 5°.- La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente ordenanza no generara derechos adquiridos para desarrollar Actividades Educativas en los inmuebles materia de autorizacion municipal, una vez vencida la licencia MORDAZA mencionada. Articulo 6°.- La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza tendra una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la fecha

Que, en materia de educacion, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, numerales 1, 2 y 4 del articulo 82° determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdiccion; asi como monitorear la gestion pedagogica y administrativa de las instituciones educativas; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 149, que aprueba las normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el MORDAZA normativo de esta comuna a los alcances de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976, MORDAZA que posteriormente fue modificada por la Ordenanza 212; Que, a la fecha existe un gran numero de Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular y de Centros Educativos de Educacion Basica Especial que vienen prestando servicios en materia de educacion durante anos a los residentes de nuestro distrito, las cuales cuentan con la autorizacion del Ministerio de Educacion, sin embargo no cuentan con Licencia de Funcionamiento, y vienen desarrollando un servicio necesario para los vecinos de las cuadras circundantes donde se ubican, por lo que se hace necesario un MORDAZA normativo que contemple que estos centros educativos cumplan con estandares de calidad y de seguridad, a fin de que los alumnos de los mismos desarrollen sus actividades en un ambiente seguro y optimo; Que, la Licencia de Funcionamiento materia de la presente Ordenanza es de naturaleza temporal, no generando derechos adquiridos para desarrollar Actividades Educativas en los inmuebles materia de licencia; Estando a lo expuesto y contando con el Informe N° 348-2013-MDLM-GDUPC-SLC de la Subgerencia de Licencias Comerciales, el Informe N° 384-2013MDLM-GDUPC-SDC de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe N° 452-2013-MDLM-OPV de la Oficina de Participacion Vecinal, el Informe N° 004-2014-MDLMGDUE de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, el Memorando N° 053-2014-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 25-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto N° 01-2014 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Economico y la Comision de Asuntos Juridicos y de conformidad a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA TEMPORAL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACION BASICA REGULAR Y CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACION BASICA ESPECIAL QUE SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO ININTERRUMPIDAMENTE EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru de 1993. · Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. · Ordenanza N° 149, MORDAZA para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de La MORDAZA y su modificatoria la Ordenanza N° 212. · Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y sus modificatorias.

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