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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516389 respectiva notifi cación preventiva al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser superior a los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previo Informe de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción; el procedimiento para resolver los recursos de reconsideración y apelación será conforme a lo establecido por la ley de procedimiento administrativo general, Ley Nº 27444. En caso de reincidencia en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la presente ordenanza se aplicará la multa y se suspenderá la autorización por 1 mes. El procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley Nº 27444, dándosele un plazo de cinco (5) días hábiles, para que el comerciante haga sus descargos. Artículo 44º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendrá la identifi cación, domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten. Será resuelta por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas; y los recursos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 45º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializan productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador dictando las medidas respectivas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. Artículo 46º.- La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Económico, todas las sanciones impuestas a los comerciantes ambulatorios, las mismas que tendrán que certifi car al momento de renovar las autorizaciones. Artículo 47º.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los siguientes: Có- digo Infracción SANCION % UIT Medida Complementaria 001 Por ejercer el comercio ambulatorio sin licencia, autorización o permiso. 10% subsanable Decomiso 003 Por incumplir con el horario establecido en su licencia, permiso o autorización. 10% subsanable 004 Por transferir, prestar, traspasar a favor de terceros, los derechos materia de la licencia, permiso y autorización. 20% muy grave REINCIDENCIA: incautación del módulo que será llevado al depósito Municipal. R e v o c a c i ó n de la licencia, autorización y permiso. 005 Por desarrollar actividades no autorizadas en la vía pública. 10% subsanable S u s p e n s i ó n por 3 días. REINCIDENCIA: Decomiso y R e v o c a c i ó n de la licencia, autorización y permiso. Có- digo Infracción SANCION % UIT Medida Complementaria 006 Por mantener en condiciones de inseguridad su módulo autorizado. 5% subsanable 007 Por no exhibir en un lugar visible la licencia, permiso y autorización Municipal otorgada para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 5% subsanable 008 Por no brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 10% subsanable 009 Por adulterar los datos consignados en la licencia. 15% grave Revocación de la licencia 010 Por incumplir las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. 5% subsanable 011 Por no preservar la higiene personal y salubridad tanto del trabajador ambulante, como del módulo. 5% subsanable 012 Por no mantener una buena conservación y orden en sus productos y equipos de trabajo. 2% subsanable 013 Por no utilizar el uniforme autorizado. 5% subsanable Suspensión de la autorización por 2 días. 014 Por no mantener la limpieza permanente del módulo y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos de sus clientes. 10% subsanable 015 Por no cumplir las disposiciones Municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. 15% subsanable 016 Por reunirse los comerciantes en la vía pública, parques y losas deportivas, y/o estacionarse en zonas rígidas en los horarios de trabajos autorizados. 10% subsanable 017 Por no respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 10% subsanable REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 018 Por obstruir el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores de vehículos. 5% subsanable 019 Por utilizar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 5% subsanable 020 Por impedir el libre acceso a la propiedad privada. 5% subsanable REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. 021 Por ubicarse cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, señalizadores u otros similares. 10% subsanable 022 Por pernoctar en el módulo o en áreas de dominio público. 10% subsanable 023 Por dejar el módulo cerrado y en estado de abandono. 10% subsanable 024 Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga o estupefaciente, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfico mercantil esté prohibido por las leyes de la República. 15% grave R e t e n c i ó n , revocación de la Licencia y Acción Penal