Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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Codigo SANCION Infraccion % UIT Medida Complementaria

respectiva notificacion preventiva al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser superior a los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, previo Informe de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion; el procedimiento para resolver los recursos de reconsideracion y apelacion sera conforme a lo establecido por la ley de procedimiento administrativo general, Ley Nº 27444. En caso de reincidencia en la comision de cualquiera de las infracciones previstas en la presente ordenanza se aplicara la multa y se suspendera la autorizacion por 1 mes. El procedimiento de revocacion se tramitara conforme a lo establecido por el articulo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley Nº 27444, dandosele un plazo de cinco (5) dias habiles, para que el comerciante haga sus descargos. Articulo 44º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a traves de organizaciones representativas, podran formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendra la identificacion, domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten. Sera resuelta por la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas; y los recursos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 45º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializan productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Codigo Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento sancionador dictando las medidas respectivas a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas. Articulo 46º.- La Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas debera remitir a la Gerencia de Desarrollo Economico, todas las sanciones impuestas a los comerciantes ambulatorios, las mismas que tendran que certificar al momento de renovar las autorizaciones. Articulo 47º.- Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza, seran los siguientes:
SANCION Infraccion % UIT Medida Complementaria

Por mantener en condiciones 5% 006 de inseguridad su modulo subsanable autorizado. Por no exhibir en un lugar visible la licencia, permiso y autorizacion 5% 007 Municipal otorgada para el desarrollo subsanable de actividades comerciales en la via publica. Por no brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos 10% 008 de poder fiscalizar correctamente subsanable el cumplimiento de la presente Ordenanza. 009 Por adulterar los datos consignados Revocacion de la 15% grave en la licencia. licencia

Por incumplir las obligaciones 5% 010 y prohibiciones de la presente subsanable Ordenanza. 5% Por no preservar la higiene personal 011 y salubridad tanto del trabajador subsanable ambulante, como del modulo. Por no mantener una buena 2% 012 conservacion y orden en sus subsanable productos y equipos de trabajo. 013 Por no utilizar autorizado. el uniforme Suspension de la 5% autorizacion por 2 subsanable dias.

Por no mantener la limpieza permanente del modulo y zonas 10% circundantes hasta 5.00 metros a su 014 alrededor, haciendose responsables subsanable de la limpieza de los desechos de sus clientes. Por no cumplir las disposiciones 15% 015 Municipales sobre ornato, sanidad subsanable ambiental y defensa civil. Por reunirse los comerciantes en la via publica, parques y losas 10% 016 deportivas, y/o estacionarse en subsanable zonas rigidas en los horarios de trabajos autorizados. 017 REINCIDENCIA: Por no respetar el horario establecido 10% Revocacion de para el desarrollo de la actividad. subsanable la autorizacion y decomiso.

Codigo

Por obstruir el paso de los peatones 5% 018 y/o la visibilidad de los conductores subsanable de vehiculos. 019 Por utilizar espacios destinados al 5% estacionamiento de vehiculos. subsanable REINCIDENCIA: Revocacion de Por impedir el libre acceso a la 5% propiedad privada. subsanable la autorizacion y decomiso. Por ubicarse cerca de MORDAZA de 10% agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, senalizadores subsanable u otros similares. Por pernoctar en el modulo o en 10% areas de dominio publico. subsanable Por dejar el modulo cerrado y en 10% estado de abandono. subsanable

Por ejercer el comercio ambulatorio 10% 001 Decomiso sin licencia, autorizacion o permiso. subsanable Por incumplir con el horario 10% 003 establecido en su licencia, permiso subsanable o autorizacion. REINCIDENCIA: incautacion del modulo que Por transferir, prestar, traspasar sera llevado al 20% a favor de terceros, los derechos deposito Municipal. 004 materia de la licencia, permiso y muy grave Revocacion autorizacion. de la licencia, autorizacion y permiso. Suspension por 3 dias. REINCIDENCIA: Decomiso y no 10% subsanable R e v o c a c i o n de la licencia, autorizacion y permiso.

020

021

022 023

Por desarrollar actividades 005 autorizadas en la via publica.

Por comercializar y consumir bebidas alcoholicas y cualquier otro MORDAZA de droga o estupefaciente, asi como la comercializacion, 024 tenencia o posesion de productos u objetos de dudosa procedencia o que su trafico mercantil este prohibido por las leyes de la Republica.

15% grave

Retencion, revocacion de la Licencia y Accion Penal

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