Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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eriaza, topografia variada, conformando por MORDAZA de playa y MORDAZA de acantilados y MORDAZA de gran extension, con suelo de textura arenosa, encontrandose desocupado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante resolucion emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que debera disponerse mediante resolucion, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el predio precitado, en MORDAZA de playa corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Que, estando a los fundamentos expuestos y el Informe Tecnico Legal Nº 0025-2014/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 04 de febrero de 2014 y de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06 m², ubicado en la Playa Quita Calzon, al Sur del Centro Poblado Caleta MORDAZA, a la altura del Kilometro 180 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; segun el Plano Perimetrico ­ Ubicacion Nº 0545-2014/SBN-DGPESDAPE y Memoria Descriptiva Nº0180-2014/SBN-DGPESDAPE que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 1048233-1

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican articulo de la Norma: "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 024-2014-OS/CD MORDAZA, 06 de febrero del 2014 VISTO: El Informe N° 060-2014-GART, elaborado por la Division de Gas Natural y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por red de ductos (en adelante "Reglamento"); Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6592008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural" (Norma Estudios Tarifarios); Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, se modifico el Articulo 112a del Reglamento, relacionado al Mecanismo de Promocion por la conexion de consumidores residenciales, estableciendo que la referida promocion se aplicara a determinadas zonas geograficas ubicadas en la concesion, o para determinados niveles socioeconomicos segun lo establezca el Ministerio de Energia y Minas; asimismo, se encargo a Osinergmin aprobar los procedimientos necesarios para implementacion de las referidas modificaciones; Que, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, dispuso la aplicacion de la promocion por la conexion de consumidores residenciales a los niveles socioeconomicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo segun el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per capita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), estableciendo que Osinergmin apruebe la normativa correspondiente a ser aplicada en la evaluacion y aprobacion de los planes de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promocion, propuestos por el concesionario; Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos senalados, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1782013-OS/CD, se modificaron e introdujeron diversas disposiciones a la MORDAZA Estudios Tarifarios, entre ellas, la referida al Factor de Penetracion aplicable en las zonas beneficiadas con el Mecanismo de Promocion. Al respecto, la MORDAZA establece el Factor de Penetracion en 70%, siendo necesario que el plazo dentro del cual se debe alcanzar dicho factor sea determinado en cada MORDAZA regulatorio considerando las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM asi como la evaluacion de la propuesta debidamente sustentada del Concesionario, la cual debera detallar el Factor de Penetracion a alcanzarse en cada ano del periodo tarifaria. Lo senalado tiene como finalidad que la evaluacion de este plazo considere las caracteristicas y condiciones propias de cada concesion y el grado de desarrollo del MORDAZA en cada caso;

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