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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516420 eriaza, topografía variada, conformando por zona de playa y zona de acantilados y lomas de gran extensión, con suelo de textura arenosa, encontrándose desocupado; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el predio precitado, en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y Que, estando a los fundamentos expuestos y el Informe Técnico Legal Nº 0025-2014/SBN- DGPE-SDAPE, de fecha 04 de febrero de 2014 y de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 450 029,06 m², ubicado en la Playa Quita Calzón, al Sur del Centro Poblado Caleta Vidal, a la altura del Kilómetro 180 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el Plano Perimétrico – Ubicación Nº 0545-2014/SBN-DGPE- SDAPE y Memoria Descriptiva Nº0180-2014/SBN-DGPE- SDAPE que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN QUISPE ZUÑIGA Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1048233-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican artículo de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2014-OS/CD Lima, 06 de febrero del 2014 VISTO: El Informe N° 060-2014-GART, elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos (en adelante “Reglamento”); Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 659- 2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” (Norma Estudios Tarifarios); Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, se modifi có el Artículo 112a del Reglamento, relacionado al Mecanismo de Promoción por la conexión de consumidores residenciales, estableciendo que la referida promoción se aplicará a determinadas zonas geográfi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio- económicos según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se encargó a Osinergmin aprobar los procedimientos necesarios para implementación de las referidas modifi caciones; Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, dispuso la aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socio- económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratifi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), estableciendo que Osinergmin apruebe la normativa correspondiente a ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a benefi ciarse con los gastos de promoción, propuestos por el concesionario; Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos señalados, mediante Resolución OSINERGMIN N° 178- 2013-OS/CD, se modifi caron e introdujeron diversas disposiciones a la Norma Estudios Tarifarios, entre ellas, la referida al Factor de Penetración aplicable en las zonas benefi ciadas con el Mecanismo de Promoción. Al respecto, la norma establece el Factor de Penetración en 70%, siendo necesario que el plazo dentro del cual se debe alcanzar dicho factor sea determinado en cada proceso regulatorio considerando las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM así como la evaluación de la propuesta debidamente sustentada del Concesionario, la cual deberá detallar el Factor de Penetración a alcanzarse en cada año del periodo tarifaria. Lo señalado tiene como fi nalidad que la evaluación de este plazo considere las características y condiciones propias de cada concesión y el grado de desarrollo del mercado en cada caso;