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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516453 CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República de Cuba en el Perú, invita a los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac a Pasantía; con la fi nalidad de compartir con las autoridades Subnacionales del Gobierno Peruano, las experiencias desarrolladas en las áreas de Educación, Salud, Turismo, Producción y Organización Social, que permitan fi rmar convenios de cooperación intergubernamental que contribuyan al desarrollo de nuestros pueblos, a desarrollarse entre los días 23 de febrero al 01 de marzo del 2014; Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el último párrafo del Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 reseña “El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos la resolución o acuerdo es publicada en Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.APURIMAC/CR, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 03 de febrero del 2014, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto en Mayoría de sus Miembros, con 06 votos a favor y un voto en contra del consejero regional Gerardo Sulca Quintana, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha aprobado el Acuerdo del Consejo Regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Viaje al Exterior para la Pasantía en la República de Cuba, de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurímac: Lili Ramos Anampa, Edwin Carlos Urquizo Contreras, Gerardo Sulca Quintana, Wilard Nicky Félix Palma, Rusby Victoria Zela Anamaría, Margot Córdova Escobar y Juan José Ortiz Pillaca, a partir del 21 de Febrero al 03 de Marzo del 2014; debiendo informar a la Presidencia del Consejo Regional, al culminar el viaje autorizado. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce. LILI RAMOS ANAMPA Presidenta Consejo Regional Apurímac ELÍAS SEGOVIA RUIZ Presidente 1048451-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ratifican montos de remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta mensual de Consejeros Regionales para el año fiscal 2014 ACUERDO Nº 008-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 23 de enero de 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día veintidós de enero del año dos mil catorce, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso i) del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5º del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8º del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos