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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516526 con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le sean delegadas, integrado por los Consejeros regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el artículo 13º de la Ley Nº 29053 norma que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 31º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2013, ha precisado; que el Consejo Regional de Amazonas tiene la siguiente estructura orgánica…” b) Presidente del Consejo Regional, quien es elegido anualmente entre las consejeras y consejeros regionales, representa al Consejo Regional, es responsable de su gestión administrativa, convoca y preside las sesiones, tramita sus acuerdos y cumple las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorios y en el presente Reglamento. Que, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo contempla el artículo 39º de la norma acotada. Que, el Pleno del Consejo Regional de Amazonas en un acto democrático y ciñéndose a lo estipulado en el artículo 13º de la Ley Nº 29053, norma que modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Sesión Ordinaria Nº 024 de fecha 20 de diciembre del año dos mil trece, han dejado plasmado su decisión eligiendo por mayoría de sus miembros al Consejero Delegado para el período 2014, conforme a Ley, cargo que actualmente por efectos de modifi cación del Reglamento Interno es equivalente al de Presidente del Consejo Regional, recayendo dicho cargo en el Consejero Regional por la Provincia de Bagua Sr. PEDRO PABLO VELA VELARDE. Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 024 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 20 de diciembre del dos mil trece, llevada a cabo en la Sala de Sesiones de Consejo Regional ubicada en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por mayoría. ACORDARON: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Sr. PEDRO PABLO VELA VELARDE, Consejero Regional por la Provincia de Bagua, como PRESIDENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, para el período comprendido entre el 01 de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Artículo Segundo.- DERIVAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas el presente Acuerdo, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 21 días del mes de diciembre del 2013. WALTER HUGO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Presidente. Consejo Regional Amazonas 1048108-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban creación del Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca - COREPO Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 es competencia del Gobierno Regional Cajamarca, emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en el Perú; y como objetivos específi cos, fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica (como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza) y fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos en el mercado interno y externo; Que, mediante la citada norma, en el artículo 7º se crea los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO, como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas o Nativas; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2012-AG Reglamento de la Ley Nº 29196, dispone la responsabilidad de los Gobiernos Regionales, de establecer la institucionalidad regional en materia de producción orgánica constituyendo