Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las atribuciones que establece la Ley de la materia y aquella que le MORDAZA delegadas, integrado por los Consejeros regionales, los mismos que anualmente eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, los representa y tramita sus acuerdos, conforme lo contempla, el articulo 13º de la Ley Nº 29053 MORDAZA que modifica la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el articulo 31º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2013, ha precisado; que el Consejo Regional de Amazonas tiene la siguiente estructura organica..." b) Presidente del Consejo Regional, quien es elegido anualmente entre las consejeras y consejeros regionales, representa al Consejo Regional, es responsable de su gestion administrativa, convoca y preside las sesiones, tramita sus acuerdos y cumple las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorios y en el presente Reglamento. Que, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo prescribe el inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme lo contempla el articulo 39º de la MORDAZA acotada. Que, el Pleno del Consejo Regional de Amazonas en un acto democratico y cinendose a lo estipulado en el articulo 13º de la Ley Nº 29053, MORDAZA que modifica la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la Sesion Ordinaria Nº 024 de fecha 20 de diciembre del ano dos mil trece, han dejado plasmado su decision eligiendo por mayoria de sus miembros al Consejero Delegado para el periodo 2014, conforme a Ley, cargo que actualmente por efectos de modificacion del Reglamento Interno es equivalente al de Presidente del Consejo Regional, recayendo dicho cargo en el Consejero Regional por la Provincia de Bagua Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE. Que, el inciso o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o) del articulo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, establece: "Que es atribucion del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional". Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales. Que, estando a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 024 de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 20 de diciembre del dos mil trece, llevada a cabo en la Sala de Sesiones de Consejo Regional ubicada en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por mayoria. ACORDARON: Articulo Primero.- DESIGNAR, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional por la Provincia de Bagua, como PRESIDENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, para el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo ano. Articulo Segundo.- DERIVAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas el presente Acuerdo, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Amazonas. POR TANTO:

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 21 dias del mes de diciembre del 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente. Consejo Regional Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban creacion del Consejo Regional de Productos Organicos de MORDAZA COREPO MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 191º de la Constitucion Politica, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y el articulo 192º inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, en el articulo 5º senala que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 es competencia del Gobierno Regional MORDAZA, emitir Ordenanzas Regionales que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promocion de la Produccion Organica y Ecologica tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y competitivo de la produccion organica y ecologica en el Peru; y como objetivos especificos, fomentar y promover la produccion organica para contribuir con la superacion de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica (como una de las alternativas de desarrollo economico y social del MORDAZA, coadyuvando a la mejora de la calidad de MORDAZA de los productores y consumidores y a la superacion de la pobreza) y fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalizacion y Control de la Produccion Organica para garantizar la condicion de los productos en el MORDAZA interno y externo; Que, mediante la citada MORDAZA, en el articulo 7º se crea los Consejos Regionales de Productos Organicos - COREPO, como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la produccion organica y de ser enlace con el CONAPO, para la elaboracion del Plan Nacional Concertado para la Promocion y Fomento de la Produccion Organica o Ecologica los cuales contaran con participacion mayoritaria de representantes de los productores organizados, asi como de Comunidades Campesinas o Nativas; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2012-AG Reglamento de la Ley Nº 29196, dispone la responsabilidad de los Gobiernos Regionales, de establecer la institucionalidad regional en materia de produccion organica constituyendo

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