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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516661 Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, entre otras, la Norma A.120, que establece las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes donde sea posible, con el fi n de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores; Que, es necesario prever zonas y rutas accesibles que permitan a su vez el acceso de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general, en los espacios y las edifi caciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de San Miguel; Que, el artículo 40º de la Ley N°27972, establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto, Ámbito de Aplicación y Defi niciones Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación El objeto de la presente ordenanza es proponer y establecer las condiciones, requisitos o características mínimas que deberán considerarse en la infraestructura urbana, arquitectónica, pública y privada, de manera que el distrito de San Miguel sea una ciudad accesible para todos, sin importar el grado de destreza o habilidad que tengan sus residentes o visitantes para desenvolverse en él. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Persona con discapacidad Aquella persona que, temporal o permanentemente, tiene una o más defi ciencias de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implican la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales. b. Accesibilidad La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edifi catoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. c. Accesibilidad Urbana Normas sobre las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de habilitación urbana, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes con el fi n de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria en los espacios públicos y privados en el distrito de San Miguel, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte público, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. d. Accesibilidad Arquitectónica Normas sobre las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes, con el fi n de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria para todas las edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, así como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de San Miguel. e. Ruta accesible Ruta que conecta todos los elementos y espacios accesibles dentro de una edifi cación y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas. f. Barreras arquitectónicas Impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las personas con discapacidad. g. Señalización Sistema de avisos que permite identifi car los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edifi cación, para orientación de los usuarios. h. Señales de acceso Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edifi caciones y ambientes. y. Espacios públicos Calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta. j. Servicios de atención al público Servicios que pueden ser solicitados libremente por cualquier persona, tal como servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, fi nancieros, y de transporte. Título II Condiciones de Accesibilidad Capítulo I Condiciones de Accesibilidad Urbana en Espacios Públicos y Privados de Uso Público Artículo 3°.- Ambientes y Rutas Accesibilidad Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general. Artículo 4°.- Obras en Ejecución Los elementos de protección y señalización en las obras sobre las vías públicas y aceras, además de cumplir con lo expuesto en los artículos sobre señalización de la presente ordenanza, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: 4.1. Los andamios, zanjas o cualquier tipo de cerramientos y obras temporales, deberán estar convenientemente señalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fi n, en ningún caso se utilizarán cuerdas, cables o similares. 4.2. Deberá preverse un nivel de iluminación adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles. 4.3. Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular. Artículo 5°.- Aceras y Rampas 5.1. Para vencer el desnivel entre las aceras y las calzadas se deben generar rampas que se ubicarán frente a los cruces peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor será