Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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personas con discapacidad, las que seran de aplicacion obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada, asi como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de San Miguel. e. Ruta accesible Ruta que conecta todos los elementos y espacios accesibles dentro de una edificacion y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas. f. Barreras arquitectonicas Impedimentos, trabas u obstaculos fisicos que limitan o impiden la MORDAZA de movimiento de las personas con discapacidad. g. Senalizacion Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes publicos accesibles dentro de una edificacion, para orientacion de los usuarios. h. Senales de acceso Simbolos convencionales utilizados para senalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes. y. Espacios publicos Calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el publico en forma irrestricta. j. Servicios de atencion al publico Servicios que pueden ser solicitados libremente por cualquier persona, tal como servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte. Titulo II Condiciones de Accesibilidad Capitulo I Condiciones de Accesibilidad MORDAZA en Espacios Publicos y Privados de Uso Publico Articulo 3°.- Ambientes y Rutas Accesibilidad Se deberan crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencion de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el publico en general. Articulo 4°.- Obras en Ejecucion Los elementos de proteccion y senalizacion en las obras sobre las vias publicas y aceras, ademas de cumplir con lo expuesto en los articulos sobre senalizacion de la presente ordenanza, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: 4.1. Los andamios, zanjas o cualquier MORDAZA de cerramientos y obras temporales, deberan estar convenientemente senalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fin, en ningun caso se utilizaran cuerdas, cables o similares. 4.2. Debera preverse un nivel de iluminacion adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstaculos o desniveles. 4.3. Si una via peatonal es interrumpida totalmente, debera establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente senalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehiculos y la ruta alterna provisional, se elegira la MORDAZA, desviando el MORDAZA vehicular. Articulo 5°.- Aceras y Rampas 5.1. Para vencer el desnivel entre las aceras y las calzadas se deben generar rampas que se ubicaran frente a los cruces peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor sera

Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entre otras, la MORDAZA A.120, que establece las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de edificacion, y para la adecuacion de las existentes donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores; Que, es necesario prever zonas y rutas accesibles que permitan a su vez el acceso de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el publico en general, en los espacios y las edificaciones publicas y privadas donde se presten servicios de atencion al publico, ubicados en el distrito de San Miguel; Que, el articulo 40º de la Ley N°27972, establece que las ordenanzas distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Titulo I Disposiciones Generales Capitulo Unico Objeto, Ambito de Aplicacion y Definiciones Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion El objeto de la presente ordenanza es proponer y establecer las condiciones, requisitos o caracteristicas minimas que deberan considerarse en la infraestructura MORDAZA, arquitectonica, publica y privada, de manera que el distrito de San MORDAZA sea una MORDAZA accesible para todos, sin importar el grado de destreza o habilidad que tengan sus residentes o visitantes para desenvolverse en el. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Persona con discapacidad Aquella persona que, temporal o permanentemente, tiene una o mas deficiencias de alguna de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales que implican la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales. b. Accesibilidad La condicion de acceso que presta la infraestructura urbanistica y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento MORDAZA de la persona con discapacidad, propiciando su integracion y la equiparacion de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. c. Accesibilidad MORDAZA Normas sobre las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA, asi como para la adecuacion de las urbanizaciones existentes con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, las que seran de aplicacion obligatoria en los espacios publicos y privados en el distrito de San MORDAZA, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte publico, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. d. Accesibilidad Arquitectonica Normas sobre las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de edificacion, y para la adecuacion de las existentes, con el fin de hacerlos accesibles a las

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