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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516839 distrito de La Molina mediante los siguientes Decretos de Alcaldía 020-2012-MDLM, 012-2013-MDLM, 015-2013- MDLM y 026-2013-MDLM; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, la Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y la Subgerencia de Licencias Comerciales de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº001–2014-MDLM-GDUE/ SGPUC/SGOPHU/SGLC, a fin de mantener un distrito armónico, ordenado y moderno enmarcado en la visión de la población del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012- MDLM y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar los ítems (12), (13), (14) y (15) en el Cuadro N° 01- Resumen de Zonifi cación Residencial del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, normas Complementarias sobre Estándares de calidad y niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 012-2013-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 015-2013- MDLM, y Decreto de Alcaldía N° 026-2013-MDLM; según el siguiente texto: Articulo 11 ° ZONIFICACION (…) CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL (…) (12) En zonifi cación RDMB, se permitirá el uso de Quintas de más de cuatro (04) unidades de vivienda, solo en lotes cuyo frente principal, inscrito como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se ubique frente a vías de carácter metropolitano con una sección mayor de 30.00 ml. y se cumpla con lo establecido en el numeral seis (06) del Cuadro N° 01 del Artículo 11. (13) En zonifi cación RDMB, en lotes que cuenten con frente principal a calles, jirones, avenidas, alamedas y vías de carácter metropolitano inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se permitirá un máximo de 04 unidades inmobiliarias, para efectos de subdivisión, siempre que se cumpla con el frente y área normativa. (14) En zonifi cación RDMB, en lotes con frente principal a pasajes (peatonal o vehicular) inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que tengan acceso únicamente a través del mismo, solo se permitirá el uso de vivienda unifamiliar. Asimismo, no se permitirá la Subdivisión del lote en este caso. (15) En zonifi cación RDMB, en lotes que cuenten con frente principal hacia avenidas, jirones, calles y pasajes, inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), no se permitirá la subdivisión del lote si se plantean los accesos de las nuevas unidades a subdividirse a través de pasajes (peatonal o vehicular). Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, normas Complementarias sobre Estándares de calidad y niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 012-2013-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 015-2013-MDLM, Decreto de Alcaldía N° 026-2013- MDLM; según el siguiente texto: Articulo 11 ° ZONIFICACION (…) 11.1.- Zonas Residenciales.- (…) a) Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares (solo de dos unidades de vivienda) y Quintas. Se permitirá la localización de Quintas siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un área de terreno de propiedad exclusiva de 600 m² como mínimo sin incluir las áreas comunes. Se permitirá el uso de Quintas de más de cuatro (04) unidades de vivienda, en lotes cuyo frente principal, inscrito como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se ubique frente a vías de carácter metropolitano con una sección mayor de 30.00 ml. y se cumpla con lo establecido en el numeral seis (06) del Cuadro N° 01 del Artículo 11. En zonifi cación RDMB, se permitirá el uso de Quintas de más de cuatro (04) unidades de vivienda, solo en lotes cuyo frente principal, inscrito como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se ubique frente a vías de carácter metropolitano con una sección mayor de 30.00 ml. y se cumpla con lo establecido en el numeral seis (06) del Cuadro N° 01 del Artículo 11. En zonifi cación RDMB, en lotes que cuenten con frente principal a calles, jirones, avenidas, alamedas y vías de carácter metropolitano inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se permitirá un máximo de 04 unidades inmobiliarias, para efectos de subdivisión, siempre que se cumpla con el frente y área normativa. En zonifi cación RDMB, en lotes con frente principal a pasajes (peatonal o vehicular) inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que tengan acceso únicamente a través del mismo, solo se permitirá el uso de vivienda unifamiliar. Asimismo, no se permitirá la Subdivisión del lote en este caso. En zonifi cación RDMB, en lotes que cuenten con frente principal hacia avenidas, jirones, calles y pasajes, inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), no se permitirá la subdivisión del lote si se plantean los accesos de las nuevas unidades a subdividirse a través de pasajes (peatonal o vehicular). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del mismo en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe., así como su difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1050231-1