Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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015-2013-MDLM, Decreto de Alcaldia N° 026-2013MDLM; segun el siguiente texto: Articulo 11 ° ZONIFICACION (...) 11.1.- Zonas Residenciales.(...) a) Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de Viviendas Unifamiliares, Multifamiliares (solo de dos unidades de vivienda) y Quintas. Se permitira la localizacion de Quintas siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un area de terreno de propiedad exclusiva de 600 m² como minimo sin incluir las areas comunes. Se permitira el uso de Quintas de mas de cuatro (04) unidades de vivienda, en lotes cuyo frente principal, inscrito como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se ubique frente a vias de caracter metropolitano con una seccion mayor de 30.00 ml. y se cumpla con lo establecido en el numeral seis (06) del Cuadro N° 01 del Articulo 11. En zonificacion RDMB, se permitira el uso de Quintas de mas de cuatro (04) unidades de vivienda, solo en lotes cuyo frente principal, inscrito como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se ubique frente a vias de caracter metropolitano con una seccion mayor de 30.00 ml. y se cumpla con lo establecido en el numeral seis (06) del Cuadro N° 01 del Articulo 11. En zonificacion RDMB, en lotes que cuenten con frente principal a calles, jirones, avenidas, alamedas y vias de caracter metropolitano inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se permitira un MORDAZA de 04 unidades inmobiliarias, para efectos de subdivision, siempre que se cumpla con el frente y area normativa. En zonificacion RDMB, en lotes con frente principal a pasajes (peatonal o vehicular) inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), que tengan acceso unicamente a traves del mismo, solo se permitira el uso de vivienda unifamiliar. Asimismo, no se permitira la Subdivision del lote en este caso. En zonificacion RDMB, en lotes que cuenten con frente principal hacia avenidas, jirones, calles y pasajes, inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), no se permitira la subdivision del lote si se plantean los accesos de las nuevas unidades a subdividirse a traves de pasajes (peatonal o vehicular). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion la publicacion del mismo en el MORDAZA Institucional de La Municipalidad de La MORDAZA www.munimolina.gob.pe; MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe., asi como su difusion. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demas areas competentes, su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1050231-1

distrito de La MORDAZA mediante los siguientes Decretos de Alcaldia 020-2012-MDLM, 012-2013-MDLM, 015-2013MDLM y 026-2013-MDLM; Que mediante la Ordenanza N° 1661-MML, se aprobo la Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, del distrito de La Molina; Que, la Subgerencias de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; y la Subgerencia de Licencias Comerciales de acuerdo a lo expresado en el Informe Colegiado Nº001­2014-MDLM-GDUE/ SGPUC/SGOPHU/SGLC, a fin de mantener un distrito armonico, ordenado y moderno enmarcado en la vision de la poblacion del distrito conforme al Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021; proponen la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 005-2012MDLM y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° y articulos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Incorporar los items (12), (13), (14) y (15) en el Cuadro N° 01- Resumen de Zonificacion Residencial del Articulo 11° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, normas Complementarias sobre Estandares de calidad y niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldia N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldia N° 012-2013-MDLM, Decreto de Alcaldia N° 015-2013MDLM, y Decreto de Alcaldia N° 026-2013-MDLM; segun el siguiente texto: Articulo 11 ° ZONIFICACION (...) CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL (...) (12) En zonificacion RDMB, se permitira el uso de Quintas de mas de cuatro (04) unidades de vivienda, solo en lotes cuyo frente principal, inscrito como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se ubique frente a vias de caracter metropolitano con una seccion mayor de 30.00 ml. y se cumpla con lo establecido en el numeral seis (06) del Cuadro N° 01 del Articulo 11. (13) En zonificacion RDMB, en lotes que cuenten con frente principal a calles, jirones, avenidas, alamedas y vias de caracter metropolitano inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), se permitira un MORDAZA de 04 unidades inmobiliarias, para efectos de subdivision, siempre que se cumpla con el frente y area normativa. (14) En zonificacion RDMB, en lotes con frente principal a pasajes (peatonal o vehicular) inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), que tengan acceso unicamente a traves del mismo, solo se permitira el uso de vivienda unifamiliar. Asimismo, no se permitira la Subdivision del lote en este caso. (15) En zonificacion RDMB, en lotes que cuenten con frente principal hacia avenidas, jirones, calles y pasajes, inscritos como tal en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), no se permitira la subdivision del lote si se plantean los accesos de las nuevas unidades a subdividirse a traves de pasajes (peatonal o vehicular). Articulo Segundo.- Modificar el literal a) del numeral 11.1 del Articulo 11° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, normas Complementarias sobre Estandares de calidad y niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldia N° 020-2012-MDLM, Decreto de Alcaldia N° 012-2013-MDLM, Decreto de Alcaldia N°

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