Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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por restricciones de contratacion, carece de absoluta relevancia que el contrato celebrado por la entidad MORDAZA se ejecute, resuelva o incumpla, puesto que lo unico relevante es que se determine que dicho contrato, efectivamente, fue celebrado. Asimismo, tampoco reviste trascendencia el monto del contrato ni si el beneficio que obtendria la autoridad municipal o un tercero directamente vinculado a esta se concrete, ya que si bien con dicha causal se pretende cautelar el adecuado uso del patrimonio municipal, lo que se pretende, fundamentalmente, es velar por una conducta etica, transparente y tendente a la satisfaccion de los intereses y necesidades publicas de la ciudadania, por parte de las autoridades municipales. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 20. En el presente caso, de la documentacion que obra en el presente expediente, no se aprecia que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta sea accionista, directivo o representante de alguna de las empresas MORDAZA mencionadas, las cuales, vale recordarlo, son empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.). Asimismo, el solicitante no ha invocado ni tampoco se encuentra acreditado en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, que el citado MORDAZA sea pariente o mantenga alguna relacion contractual (de credito o deuda, por ejemplo) como particular, con los titulares, representantes o gerentes de las empresas Inversiones y Representaciones MORDAZA E.I.R.L., Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y ferreteria MORDAZA E.I.R.L. Lo expuesto permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que no se encuentra acreditado ni concurre, en el presente caso, el MORDAZA elemento necesario para que se configure la causal de declaratoria de vacancia de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con el articulo 63 de la referida ley. Y es que no integra ni representa a las personas juridicas senaladas que celebraron contratos con la Municipalidad Distrital de Chala, ni se evidencia vinculo familiar o contractual particular que se erija como indicio para concluir que pudiera existir un interes directo o propio en la suscripcion de dichos contratos. Y es que cabe precisar que el interes propio o directo debe establecerse, valga la redundancia, de manera directa e inmediata entre la autoridad municipal y la persona que contrata con la entidad MORDAZA, como persona natural o representante de una persona juridica. Por ello, incluso en el supuesto negado de que se hubiese llegado a acreditar que la titular de Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y ferreteria MORDAZA E.I.R.L. fuese hermana de la tesorera del municipio, lo que no ha sido probado en el presente caso, tampoco resultaria suficiente para evidenciar dicho interes directo del MORDAZA, por cuanto no se alega ni sustenta el vinculo entre la autoridad municipal y dicha supuesta familiar. Atendiendo a que no concurre el MORDAZA de los elementos analizados en el presente considerado, resulta inoficioso ingresar al analisis del elemento de la existencia de un conflicto de intereses. Por tales motivos, en dicho extremo, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los hechos imputados senalados en el considerando decimo MORDAZA de la presente resolucion y, en consecuencia, CONFIRMAR, en dicho extremo, el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Motta, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 013-213-MDCH, del 10 de setiembre de

una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato 18. Tomando en consideracion que en el presente documento obran los siguientes documentos: a. Impresion del MORDAZA institucional del OSCE, en la que se aprecia que en la tercera convocatoria efectuada el 29 de setiembre de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestacion de servicios de terceros para la determinacion de la deuda y gestion de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), se otorgo la buena pro consentida a Inversiones y Representaciones MORDAZA E.I.R.L. (fojas 35). Al respecto, cabe indicar que dicha empresa fue la unica que se registro como postora en dicha convocatoria (fojas 36 al 39). b. MORDAZA certificada del contrato del servicio de terceros para la determinacion de la deuda y gestion de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, suscrito el 11 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chala, representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Motta, y la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA E.I.R.L., a traves de su representante legal, MORDAZA Ysmael Visurraga MORDAZA (fojas 0457 al 0460). c. Impresion de la consulta de representantes legales de ferreteria MORDAZA E.I.R.L., de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), en la que se consigna a MORDAZA MORDAZA Letona MORDAZA como titular gerente (fojas 141). d. Impresion de la consulta de representantes legales de Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), en la que se consigna a MORDAZA MORDAZA Letona MORDAZA (fojas 143). e. Impresion del MORDAZA de Transparencia economica del MEF, en la que se consigna que durante el ano 2011, ferreteria MORDAZA E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 7 657,50 (siete mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles) (fojas 153). f. Impresion del MORDAZA de Transparencia economica del MEF, en la que se consigna que durante el ano 2011, Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 1 304,00 (mil trescientos cuatro y 00/100 nuevos soles) (fojas 157). g. Impresion del MORDAZA de Transparencia economica del MEF, en la que se consigna que durante el ano 2012, Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 2 540,00 (dos mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) (fojas 158). h. Documentos relativos a los procesos de compra realizados por la Municipalidad Distrital de Chala a Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y ferreteria MORDAZA E.I.R.L., de los que se advierte que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta tuvo conocimiento de la celebracion de los mismos y de los pagos efectuados a dichas empresas, asi como de que la titular de las referidas empresas era MORDAZA MORDAZA Letona MORDAZA (fojas 0337 al 0456). Este organo colegiado concluye que se encuentra acreditada la existencia de relaciones contractuales entre la Municipalidad Distrital de Chala y las empresas Inversiones y Representaciones MORDAZA E.I.R.L., Comercial MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y ferreteria MORDAZA E.I.R.L., por lo que corresponde continuar con el MORDAZA elemento de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 19. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente precisar que, para efectos de que concurra la causal de declaratoria de vacancia

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