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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516990 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo de los hechos imputados y señalados en el considerando duodécimo de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Chala, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en los términos fi jados por la presente resolución. En caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el décimo tercer considerando de la presente resolución. 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chala, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo tercer considerando de la presente resolución, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente respetando las pautas señaladas en el citado considerando. Artículo Quinto.- REMITIR copia del acta de la sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013 y del recurso de apelación interpuesto por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050845-3 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 550-2014-MP-FN Lima, 14 de febrero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio N°0205-2014-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN y el documento de fecha 12 de febrero del 2014, se eleva la solicitudes de renuncias a los nombramientos en los cargos de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor EDGAR HECTOR BETETA JUSTO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, materia de la Resolución N°1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROBER EDWIN BECERRA PEREZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pongo de Caynarachi, materia de las Resoluciones N°325-2013-MP-FN y N°492-2014-MP-FN, de fechas 05 de febrero de 2013 y 10 de febrero de 2014, respectivamente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 1051200-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 551-2014-MP-FN Lima, 14 de febrero del 2014