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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517361 consecuencia en el poblador la angustia, indignación, sufrimiento, afl icción y otras sensaciones similares que provocan el saber que viven en una zona de muy alto riesgo y en peligro inminente. Asimismo, es deber del Estado y de la Comunidad promover el logro del bienestar de sus ciudadanos y un derecho de la persona de alcanzar un nivel de vida que permita asegurar su bienestar y el de su familia; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 61 como una de sus funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, a través de la Ley N° 29664 que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), defi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, asimismo la citada Ley N° 29664 tiene como principio protector a la persona humana, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir como es el caso del pueblo de Maca que se encuentra ubicado en la Provincia de Caylloma, Región Arequipa, quien a su vez los gobiernos regionales que son parte integrante del SINAGERD formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y tiene como obligación de integrar la información técnica y científi ca sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Maca y del Gobierno Regional de Arequipa, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, emite el Informe Técnico N° A6628, con apoyo del Instituto de Investigación para el Desarrollo de Francia – IRD y el Instituto Geofísico del Perú IGP, sobre la “Evaluación de la Seguridad Física del Distrito de Maca”, que incluye estudios geológicos, geofísicos y monitoreo de movimientos en masa, llegando a conclusiones como: ((iv)) el deslizamiento de Maca, que es catalogada como un movimiento en masa de tipo deslizamiento rotacional con avance retrogresivo y progresivo, cuya inestabilidad tiene relación con la incompetencia del material afectado, ((v)) los Factores principales de inestabilidad están relacionados con la morfología del área – incompetencia del material (avalanchas), infl uencia de las aguas subterráneas y la acción erosiva o socavamiento del río Colca; ((vi)) los movimientos en masa son generalmente “detonados” por sismos, precipitaciones pluviales, acción antrópica, entre otras y no solamente amenazada Maca por los deslizamientos, sino que es muy vulnerable (por los efectos de sitio y construcción de viviendas) a los sismos, frecuentes y recurrentes en el sector, constituye Zona de Muy Alto Riesgo y en Peligro Inminente; Que, el citado Informe Técnico incluye recomendaciones en función a los resultados técnicos realizados y expuestos en el presente Informe presentando a las autoridades y pobladores dos alternativas: ((a)) Reubicación del pueblo de Maca, y ((b)) Implementación de medidas de mitigación de riesgos, a fi n de lograr un nivel de riesgo aceptable en el área, debiendo ser integrales y evaluadas por expertos, ya que su alto costo puede ser determinante en la elección de las alternativas; Que, según el Informe Técnico de INGEMMET la Municipalidad distrital de Maca hace suyo y mediante Acuerdo de Concejo N° 010-2013-MDM, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de mayo de 2013, se acuerda: Primero.- Reubicar el distrito de Maca en mérito al informe elaborado por INGFEMMET, Segundo. Gestionar ante el Gobierno Central según la Ley N° 29869 de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable el proceso de reubicación del distrito de Maca, Tercero.- Gestionar ante el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y el Consejo Regional de Arequipa la reserva de 400 hectáreas en la zona de Pampa baja del Proyecto Majes Siguas I, y Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde de Maca, para que haga cumplir el Acuerdo Municipal ante el Gobierno Central y el Gobierno Regional, para que reserve el área solicitada y se dé inicio al proceso de reubicación del Distrito de Maca, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa en mérito a la Ley N° 29869; Que, la Ley N° 29869 – Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo no Mitigable, declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional, teniendo como fi n proteger la vida y el bienestar público como contribuir a la sostenibilidad de la inversión pública en infraestructura social y económica, debiendo ser declarada por acuerdo municipal y como Entidades de Colaboración están el Gobierno Regional de Arequipa conjuntamente con el CENEPRED, el cual proporcionan asistencia técnica para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional; Que, para una efectiva mitigación del riesgo no es sufi ciente conocer las zonas de mayor susceptibilidad ante movimientos en masa, es importante también, realizar un monitoreo instrumental de estos fenómenos, a fi n de conocer su velocidad y dirección de desplazamiento, así como la relación de estos frente a las precipitaciones y la actividad sísmica, por ello durante los últimos años se han implementado trabajos de monitoreo geodésico en Maca, instalándose 4 hitos geodésicos en la zona de deslizamiento de Maca. Durante el 2011 el IRD y el INGEMMET instalaron una red geodésica conformada por 13 hitos, donde se realizaron 9 mediciones, la última fue en marzo del 2013, fi nalmente, en diciembre del 2012 el IRD y el INGEMMET instalaron una estación GPS permanente, el cual se encuentra operativo actualmente; Que, según los Informes del Jefe de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Majes Siguas, concluyen que se debe reservar el área de 400 hectáreas, según la Memoria Descriptiva del Lote PB-5-1 y los Planos Perimétrico y de Ubicación, las que son parte de la Partida Registral 04006269 de la Zona Registral N° XII de la SUNARP – Sede Arequipa y que garantizará en un futuro la reubicación y/o ampliación de la frontera agrícola para los pobladores de Maca, debiendo para tal caso ceñirse al procedimiento que establece la Ley 29869 de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- RESERVAR a favor de la Municipalidad Distrital de Maca un área de 400 hectáreas de propiedad de AUTODEMA (Gobierno Regional Arequipa) ubicadas en la Primera Etapa del Proyecto Especial Majes-Siguas, Lote PB-5-1, Sector de Pampa baja, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Región Arequipa, comprendida en la Partida Registral 04006269 de la Zona Registral N° XII de la SUNARP – Sede Arequipa, cuya memoria descriptiva y plano perimétrico y de ubicación son parte de la presente norma regional. Artículo 2º.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Municipalidad Distrital de Maca, ejecutar las acciones que resulten necesarias a fi n de garantizar en un futuro inmediato la reubicación y/o ampliación de la frontera agrícola para los pobladores de Maca, debiendo para tal caso ceñirse al procedimiento que establece la Ley 29869 de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable.