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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517755 cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación. La Municipalidades conforme a las atribuciones que les confi ere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El Presupuesto Municipal debe sustentar en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Par efectos de su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular en el alcalde respectivo; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, enuncia que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencias del Concejo Municipal; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el distrito de San Juan de Lurigancho, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en el Marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, es necesario para el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en el Marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado en el Distrito de San Juan de Lurigancho; sea segmentado para una mejor distribución de los recursos públicos y para mejorar la coordinación y concertación con la población. Que, el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Juan de Lurigancho es una entidad competitiva dentro del ámbito del desarrollo local en construcción del desarrollo a través de la participación, concertación y desarrollo planifi cado para el logro de los objetivos comunes de la población del distrito de San Juan de Lurigancho; a partir de la identifi cación de los principales problemas del distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2015 en el Marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2015, en el Marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 01 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- CONFORMAR las comunas para el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2015 en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 02 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1055029-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2014, y aplicación de descuentos por el pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014-MDS Surquillo, 26 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorándum Nº 048-2014-GM-MDS de la fecha, a través del cual el Gerente Municipal (e),remite el Informe Nº 011-2014-GR-MDS de fecha 26 de febrero de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 157-2014-GPPCI/MDS de fecha 26 de febrero de 2014 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional e Informe Nº 93-2014-SGAT-GR-MDS de fecha 25 de febrero de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales opinan favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014; así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 310-MDS, de fecha 29 de enero de 2014, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2014. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 309-MDS de fecha de 29 de diciembre de 2013, ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDS, de fecha 30 de enero de 2014, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 en todos los casos;