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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517748 DEBE DECIR: “Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento de los tributos referidos en la presente Ordenanza” DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1055255-2 Prorrogan fecha de vencimiento de pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2014-MPL Pueblo Libre, 27 de Febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO: el Informe N° 042-2014-MPL-GAT/SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe N° 035-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 009-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 018-2014-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito de Pueblo Libre, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza N° 410-MPL, se aprobó el pago mínimo del Impuesto Predial y el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, la cual fue modifi cada por la Ordenanza Nº 412- MPL; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza y su modifi catoria faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento de los tributos referidos en la citada Ordenanza; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 042-2014-MPL-GAT/SRFT y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva mediante Informe Nº 035-2014-MPL-GAT-SREC, precisan sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2014, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los vecinos de la jurisdicción. Que, a su vez, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 009-2014-MPL-GAT de fecha 21 de febrero de 2014, señala su conformidad para que se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales. En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1055255-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014/MDPP Puente de Piedra, 29 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El proyecto de Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, Período 2014 – 2016, elaborado por la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Informe Nº 002-2014-MDPP/GAJ, de fecha 08 de Enero de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, exigido por los artículos 99º y 103º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local