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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517752 situación de armonía con los contribuyentes, por cuanto el pago con la reducción de recargos provenientes de intereses moratorios propicia un ambiente favorable para dicha regularización; asimismo, señala que los benefi cios tributarios constituyen un mecanismo en el que confl uyen estrategias de recaudación y el principio de oportunidad, por lo que su aplicación dosifi cada en determinado periodo, resulta un elemento generador no sólo de recursos, sino además una forma de inducir al cumplimiento tributario voluntario a aquellos contribuyentes que ya fueron notifi cados de sus obligaciones y vienen posponiendo dicho cumplimiento; Que, la Gerencia de Rentas hace suyo el informe técnico precedente, por lo que estima procedente la prórroga propuesta; Que, mediante Informe N°174-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente; por lo que señala se proceda a expedir el Decreto de Alcaldía respectivo de acuerdo a las facultades otorgadas en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N°516-MSB; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de marzo de 2014, el plazo de vigencia establecido en el artículo 8º de la Ordenanza N°516-MSB sobre Benefi cio de Regularización Tributaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1055478-1 Modifican el D.A. Nº 003-2013, que aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 494-MSB Programa de Beneficios para Contribuyentes que realizan “Pronto Pago” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-MSB-A San Borja, 26 de febrero 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS el Informe Nº10-2014/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 15 de enero de 2014, el Informe Nº07-2014-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de enero de 2014, el Informe Nº170-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de febrero de 2014, el Memorándum Nº214-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº003-2013 de fecha 08 de marzo de 2013 se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº494-MSB Programa de Benefi cios para Contribuyentes que realizan “Pronto Pago”; Que, mediante Informe Nº10-2014/MSB/GR/URT la Unidad de Recaudación Tributaria, señala que desde que se efectuó la campaña de incentivos para el pronto pago de Arbitrios 2013, se ha visto la necesidad de incorporar algunas modifi caciones al Reglamento mencionado, por lo que efectúa las sustentaciones del caso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº170-2014-MSB-GM-GAJ, luego del análisis correspondiente, señala que las propuestas de la Unidad de Recaudación Tributaria se encuentran dentro de la normatividad para poder tener en claro aspectos como las condiciones de participación en el sorteo; el procedimiento; el Comité Ejecutor del Sorteo; cese de sus funciones; el funcionario legitimado para suscribir la transferencia vehicular; y además que la Gerencia de Asesoría Jurídica será quien asuma las coordinaciones y diligencias necesarias para la formalización e inscripción de dicha transferencia; por lo que recomienda acoger las modifi caciones del Decreto de Alcaldía Nº003-2013, Reglamento de la Ordenanza Nº494-MSB “Programa de Benefi cios para Contribuyentes que realizan “Pronto Pago”, propuestas por la Unidad de Recaudación Tributaria de la Gerencia de Rentas; Que, mediante documento del visto la Gerencia Municipal eleva para aprobación dicha modifi cación normativa; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Rentas y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 4º.- Condiciones para participar en el sorteo Participan en el sorteo, los contribuyentes del distrito de San Borja que hayan cumplido con el pago anual adelantado de los arbitrios municipales hasta el último día del mes de febrero del ejercicio sin considerar prórroga, excepto las personas señaladas en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Alcaldía Nº003-2013-MSB. En los casos que la Municipalidad decida organizar posteriores sorteos, el contribuyente que pagó el arbitrio anual dentro del vencimiento del mes de febrero del ejercicio, participará en los mismos, siempre que correspondan a la misma campaña de pago adelantado de arbitrios”. Artículo 2º.- Incorporar el artículo 4ºA “Artículo 4º A.- Condiciones para participar en el segundo sorteo De disponerse una segunda fecha de sorteo, en este caso, además de los contribuyentes que efectuaron el pago anual de arbitrios hasta el mes de febrero del ejercicio, participarán los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la primera y segunda cuota de arbitrios y cancelen la tercera y cuarta cuota hasta el vencimiento del mes agosto del ejercicio”. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 8º que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 8º.- Procedimiento del sorteo La Gerencia de Rentas, a través de la Unidad de Recaudación Tributaria, elaborará un padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo. Para la elaboración del padrón se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1) El número de participantes esta en función a quienes hayan cancelado los Arbitrios municipales en forma adelantada todo el ejercicio anual en el mes de febrero y para la segunda opción se procederá conforme al artículo 4ºA del presente reglamento. 2) Asignación a cada contribuyente de una opción por predio cancelado. 3) La opción se consignará en orden correlativo, ordenada de menor a mayor, empezando por el código de contribuyente de menor dígito. 4) Empezará el padrón, el código de contribuyente de dígito menor, y sus opciones se establecerán correlativamente por cada predio cancelado, de tal manera