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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517751 dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción. Artículo 2º: DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Borja, que voluntaria e individualmente o de forma organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad Distrital de San Borja a través de este Centro. Artículo 3º: FINALIDAD El Centro Integral de Atención a la Persona Adulta Mayor - CIAM, tiene como fi nalidad: 1. Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. 2. Promover los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los integrantes. 3. Identifi car problemas individuales, familiares y locales. 4. Prevenir y combatir los problemas de salud más comunes en la población adulta mayor. 5. Realizar actividades de carácter recreativo. 6. Realizar actividades de carácter cultural y turístico. 7. Promover talleres de actividad física y de baile. 8. Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. 9. Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 10. Promover acciones de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11. Promover actividades sobre análisis de la problemática local y nacional, y propuestas de solución. 12. Realizar labores de alfabetización. 13. Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. 14. Proponer intercambios con otros grupos de personas adultas mayores. Artículo 4º: FUNCIONES El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM tiene como funciones: a) Proporcionar espacios propios para la socialización e interacción, promoviendo la participación de los integrantes. b) Promover actividades de prevención de la salud. c) Brindar servicios de atención médica especializada. d) Fomentar actividades de educación y capacitación laboral, para la autogeneración de recursos propios. e) Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores en caso de abuso y maltratos entre otros. f) Diseñar e implementar campañas permanentes, de promoción de derechos de las personas adultas mayores. g) Promover actividades culturales y turísticas. h) Implementar programas de ayuda social y voluntariado de las personas adultas mayores. i) La participación en actividades sociales e informáticos sobre análisis de la problemática local, nacional y alternativas de solución. j) Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 5º: UNIDAD RESPONSABLE La Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de San Borja, será responsable de conducir, orientar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM. Artículo 6º: CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, en concordancia con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa, los cuales serán elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Artículo 7º: DE LA SOSTENIBILIDAD Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 8º: DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios. Artículo 9º: DE LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 10º: DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1055478-4 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB sobre Beneficio de Regularización Tributaria DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2014-MSB-A San Borja, 26 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°29-2014/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 17 de febrero de 2014, el Informe N°16-2014-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 17 de febrero de 2014, el Informe N°174-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de febrero de 2014, el Memorando N°223-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando está en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N°516-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de diciembre del 2013, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 28 de diciembre de 2013; plazo que ha sido prorrogado sucesivamente mediante Decreto de Alcaldía N°022-MSB-A y Decreto de Alcaldía N°004-2014; Que, mediante Informe N°29-2014/MSB/GR/URT la Unidad de Recaudación Tributaria señala que la administración tributaria para la consecución de sus fi nes considera pertinente se disponga nuevamente la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N°516-MSB hasta el 28 de marzo de 2014, a fi n de impulsar la campaña tributaria, permitiendo incorporar a más contribuyentes a la situación de regularización, fomentando a la vez una