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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517743 vencimiento de la misma, toda vez que las acciones de fi scalización tributaria se efectúan de manera permanente en el distrito y se advierte contribuyentes que no han logrado acogerse al benefi cio; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 036-2014- MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 007-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 087-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 modifi cada por la Ordenanza N° 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1054958-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 260, que establece Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2014 La Molina, 25 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 006-2014-MDLM-GAT, de fecha 20 de febrero de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 037-2014-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 20 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 260 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 260, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 003-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, hasta el 28 de febrero de 2014; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 260, que aprueba el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina, toda vez que se advierte contribuyentes que no han logrado acogerse a los benefi cios establecidos en la referida Ordenanza; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria mediante Informe N° 037-2014- MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 006-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 084-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 260, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina hasta el 31 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1054958-2 Prorrogan vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a enero y febrero de 2014 DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2014 La Molina, 26 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 008-2014-MDLM-GAT de fecha 24 de febrero de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 068-2014/MDLM/GAT/SGRAC, de fecha 21 de febrero de 2014, de la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, mediante los cuales se solicita la prórroga del vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fi scal 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;