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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517742 los límites establecidos por ley, correspondiéndote al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, en su Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, precisan esta facultad: además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Ordenanza Nº 285-MDI-2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano 27 de Junio del 2013, se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios denominados “Paga Fácil III”, los mismos que fueron prorrogados hasta el 31 de Enero del 2014; mediante Ordenanza Nº 296-2013-MDI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de Diciembre del 2013. Que, el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 296-2013- MDI, estableció lo siguiente: “Los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Titulo II, Artículos 4º al 10º de la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, tienen como vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Enero del 2014; así como los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título III de la presente Ordenanza tendrán una vigencia indeterminada. Dicho Plazo podrá ser prorrogado con Decreto de Alcaldía. Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo en este cuerpo normativo en su artículo 42º, señala que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de la actual gestión de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la fi nalidad de reducir los márgenes de morosidad y ampliar la cultura tributaria; a fi n de contribuir con el Desarrollo Integral del Distrito, es conveniente prorrogar la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Titulo II, Artículos 4º al 10º, establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013-MDI, hasta el 31 de abril del 2014; así como los benefi cios denominados “Regularización de Procedimientos”, del Título III : OTROS BENEFICIOS, cuya vigencia es Indeterminada. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y de la Comunicación, Subgerencia de Autorizaciones, Comercialización y Anuncios, Gerencia de Gestión Urbana y Subgerencias a cargo, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1055257-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral” DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2014 La Molina, 25 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 007-2014-MDLM-GAT, de fecha 20 de febrero de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 036-2014-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 20 de febrero de 2014, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226, modifi cada por la Ordenanza N° 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención; Que, a través de la Ordenanza N° 252, publicada el 30 de abril de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi ca la Ordenanza N° 226, prorrogándose la vigencia de la misma hasta el 31 de octubre de 2013; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 004-2014, publicado el 31 de enero de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 226, hasta el 28 de febrero de 2014; Que, mediante Informe Nº 036-2014-MDLM-GAT- SGRFT, de fecha 20 de febrero de 2014, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 226 modifi cada por la Ordenanza N° 252, señalando que el referido dispositivo municipal ha tenido un efecto favorable para la Municipalidad de La Molina, permitiendo el incremento de la base tributaria y la reducción del nivel de morosidad de los contribuyentes del distrito; Que, mediante Informe N° 007-2014-MDLM- GAT, de fecha 20 de febrero de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable respecto a la procedencia de la prórroga requerida; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen de manera oportuna sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, y teniendo en cuenta que la vigencia de la Ordenanza N° 226, modifi cada por la Ordenanza N° 252, ha tenido un efecto favorable para la Municipalidad, permitiendo el incremento de la base tributaria y la reducción del nivel de morosidad de los contribuyentes del distrito se hace necesario prorrogar el plazo de