Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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pago el e sus obligaciones tributarias, sin el recargo de reajustes e intereses de ley ; dado que los contribuyentes muestran interes y voluntad para regularizar su situacion juridica tributaria ante esta Corporacion, por lo que muchos vecinos del distrito del MORDAZA plantean la necesidad de ampliacion de vencimiento de dicha Ordenanza; Que, igualmente la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 163-2014- GAJ-MDR, senala que luego del analisis de la normatividad municipal y tributaria es viable la ampliacion y/o prorroga de las citadas Ordenanzas, toda vez que el objeto es atender a los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN PRORROGA PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2014, Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2014, ASI COMO EL PRONTO PAGO Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2014, el vencimiento del pago al contado y el pago fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial 2014. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2014, el vencimiento de los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza Nº 359-MDR. Articulo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2014, el plazo para que los contribuyentes que tienen predios destinados al uso MORDAZA habitacion, puedan acogerse a los beneficios por pronto pago contemplados en la Ordenanza Nº 367-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero del 2014. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Informatica, Secretaria General y Gerencia de Imagen y Comunicacion Social, en cuanto le concierne a sus funciones y atribuciones el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete dias del mes de febrero del dos mil catorce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1055261-1

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 522-MSB San MORDAZA, 17 de febrero de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la III-2014 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2014, el Dictamen Nº 0062014-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2014-MSB-CDHS de la Comision de Desarrollo Humano y Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º establece que las municipalidades son organos

de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 7º de la Constitucion senala que todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 84º, numeral 2.4 establece que dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en el articulo 2º que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o mas anos de edad; Que, segun el numeral 1 del articulo 3º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades y una MORDAZA MORDAZA, promoviendo la defensa de sus intereses; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor - CIAM, en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor - CIAM es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion, siendo que las municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios indicados en el articulo 8º de la Ley, siendo responsable de su implementacion, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que de lo prescrito en el considerando precedente conforme al Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 6132007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM al espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion, intra e interinstitucionales, de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores en un contexto de cogestion y participacion de la persona adulta mayor y la familia. El CIAM por su naturaleza dependera de la Gerencia de Desarrollo Humano, segun la estructura organica de cada Municipalidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA Articulo 1º: OBJETO Formalizar la creacion del Centro Integral de Atencion a la Persona Adulta Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con

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