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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517750 pago el e sus obligaciones tributarias, sin el recargo de reajustes e intereses de ley ; dado que los contribuyentes muestran interés y voluntad para regularizar su situación jurídica tributaria ante esta Corporación, por lo que muchos vecinos del distrito del Rímac plantean la necesidad de ampliación de vencimiento de dicha Ordenanza; Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 163-2014- GAJ-MDR, señala que luego del análisis de la normatividad municipal y tributaria es viable la ampliación y/o prórroga de las citadas Ordenanzas, toda vez que el objeto es atender a los requerimientos de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN PRORROGA PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2014, Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2014, ASI COMO EL PRONTO PAGO Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2014, el vencimiento del pago al contado y el pago fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2014, el vencimiento de los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza Nº 359-MDR. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2014, el plazo para que los contribuyentes que tienen predios destinados al uso casa habitación, puedan acogerse a los benefi cios por pronto pago contemplados en la Ordenanza Nº 367-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de febrero del 2014. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, Secretaria General y Gerencia de Imagen y Comunicación Social, en cuanto le concierne a sus funciones y atribuciones el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMAS DÍAZ Alcalde 1055261-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA Nº 522-MSB San Borja, 17 de febrero de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2014, el Dictamen Nº 006- 2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2014-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2.4 establece que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece en el artículo 2º que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad; Que, según el numeral 1 del artículo 3º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM, en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Asimismo, los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción, siendo que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios indicados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsable de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que de lo prescrito en el considerando precedente conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613- 2007-MIMDES, se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucionales, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta mayor y la familia. El CIAM por su naturaleza dependerá de la Gerencia de Desarrollo Humano, según la estructura orgánica de cada Municipalidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo 1º: OBJETO Formalizar la creación del Centro Integral de Atención a la Persona Adulta Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de San Borja, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con