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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517747 Que, el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario, modifi cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 020-2014- GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2014 a los centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 100-2014-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2014, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2º.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito de que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1054810-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican y precisan la Segunda Disposición Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410-MPL ORDENANZA Nº 412-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fechas 18 de enero de 2012, 19 de enero de 2013 y 28 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410-MPL, respectivamente; Que, con Informe Nº 042-2014-MPL-GAT-SRFT emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria se informa que se presenta un error material en la segunda disposición fi nal y transitoria, de las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410-MPL, por cuanto faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos, siendo que las fechas de vencimiento del Impuesto Predial se encuentran ya estipuladas en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la noción de error material atiende, entre otros, a un error de redacción en la documentación como ha sucedido en el presente caso, tratándose de supuestos de equivocación originados en el momento de producirse la declaración o formalización del acto, no conllevando consigo una califi cación jurídica ni interpretación de normas, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica; Que, es sabido que la autoridad administrativa puede hacer uso de la potestad de rectifi cación en cualquier momento, es decir no está sometida a previsión alguna de caducidad y se ha entendido que tampoco a un procedimiento para su ejercicio, precisándose que en el caso de autos se hace necesaria la modifi cación de la Segunda Disposición Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410- MPL, en tanto que dicho acto no lleva consigo una califi cación jurídica ni interpretación de norma, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica, siendo atendible proceder a la modifi cación; Que, mediante Informe Nº 018-2014-MPL-GAJ de fecha 24 de febrero de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la modifi cación y precisión de la Segunda Disposición Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379, 401 y 410-MPL, debiéndose expedir el respectivo Decreto de Alcaldía para tales fi nes; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL PRESENTE EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LAS ORDENANZAS Nº 379-MPL, 401-MPL Y 410-MPL Artículo Único.- MODIFICAR y PRECISAR la Segunda Disposición Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379- MPL, 401-MPL y 410-MPL, la cual quedará redactada de la siguiente manera: DICE: “Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza”