Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, con fechas 18 de enero de 2012, 19 de enero de 2013 y 28 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410-MPL, respectivamente; Que, con Informe Nº 042-2014-MPL-GAT-SRFT emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria se informa que se presenta un error material en la MORDAZA disposicion final y transitoria, de las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410-MPL, por cuanto faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar el calendario de pagos, siendo que las fechas de vencimiento del Impuesto Predial se encuentran ya estipuladas en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 201º que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, adoptando la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, la nocion de error material atiende, entre otros, a un error de redaccion en la documentacion como ha sucedido en el presente caso, tratandose de supuestos de equivocacion originados en el momento de producirse la declaracion o formalizacion del acto, no conllevando consigo una calificacion juridica ni interpretacion de normas, permaneciendo inalterable el contenido de la decision juridica; Que, es sabido que la autoridad administrativa puede hacer uso de la potestad de rectificacion en cualquier momento, es decir no esta sometida a prevision alguna de caducidad y se ha entendido que tampoco a un procedimiento para su ejercicio, precisandose que en el caso de autos se hace necesaria la modificacion de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410MPL, en tanto que dicho acto no lleva consigo una calificacion juridica ni interpretacion de MORDAZA, permaneciendo inalterable el contenido de la decision juridica, siendo atendible proceder a la modificacion; Que, mediante Informe Nº 018-2014-MPL-GAJ de fecha 24 de febrero de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica opina favorablemente por la modificacion y precision de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379, 401 y 410-MPL, debiendose expedir el respectivo Decreto de Alcaldia para tales fines; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL PRESENTE EN LA MORDAZA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LAS ORDENANZAS Nº 379-MPL, 401-MPL Y 410-MPL Articulo Unico.- MODIFICAR y PRECISAR la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379MPL, 401-MPL y 410-MPL, la cual quedara redactada de la siguiente manera: DICE: "Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el articulo 3º de la presente Ordenanza"

Que, el numeral 4) del Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario del Codigo Tributario, modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 020-2014GATR-MDMM, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, considera que es necesario exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2014 a los centros educativos estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA, aspecto que ha sido corroborado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 100-2014-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- EXONERESE del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2014, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de MORDAZA MORDAZA, siempre que se encuentren pendientes de pago. Articulo 2º.- La exoneracion contemplada en el articulo precedente es automatica y debera aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo merito de que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1054810-2

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican y precisan la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de las Ordenanzas Nº 379-MPL, 401-MPL y 410-MPL
ORDENANZA Nº 412-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2014

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