TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517744 Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, establece que plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 261, modifi cada por Ordenanza N° 263 de la Municipalidad Distrital de La Molina, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en el Distrito de La Molina; la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 2681 de fecha 10 de diciembre de 2013; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261, modifi cada por la Ordenanza N° 263, establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos, el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, siendo política de la actual gestión el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero, hasta el 31 de marzo de 2014; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano mediante Informe Nº 068-2014/MDLM/ GAT/SGRAC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 008-2014-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 088- 2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2014, el vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1054958-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2014 La Molina, 26 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 017-2014-MDLM-GDUE, de fecha 24 de febrero de 2014, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 115-2014-MDLM-GDUE-SGFA, de fecha 24 de febrero de 2014, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258 hasta el 28 de febrero de 2014; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe Nº 115-2014-MDLM- GDUE-SGFA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe N° 017-2014-MDLM- GDUE y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 093-2014-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 31 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Ejecutor Coactivo Administrativo y la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1054958-4