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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517753 que el mayor dígito contendrá el total de contribuyentes pronto pago hábiles para el sorteo y el máximo número de tickets participantes. 5) Para el segundo sorteo del mes de septiembre, se establecerá un correlativo con las misma modalidad. Este correlativo se integrará al primer padrón a efectos de mantener el orden inicial de los tickets de participación ya asignados. 6) No integrarán el padrón el Alcalde, Regidores y servidores de la Municipalidad de San Borja. 7) La comunicación del sorteo y el padrón de contribuyentes hábiles se efectuará en el Portal de Transparencia de la Municipalidad y de ser el caso, mediante cartas al domicilio fi scal de los contribuyentes acogidos al pronto pago de arbitrios. 8) Sobre la base del padrón obtenido, se generarán tickets que llevarán impresos los datos del participante y el número asignado al ticket. Cada predio cancelado da derecho a un ticket y así sucesivamente. 9) Los tickets se mantendrán en orden de acuerdo al padrón y serán exhibidos en el lugar del sorteo, para que el Notario Público ausculte y verifi que su conformidad, luego de lo cual, serán depositados para su correspondiente sorteo. 10) Antes de sacar el ticket ganador, se revolverán varias veces el total de tickets hasta que haya la certeza que cualquiera de ellos pueda ser sorteado, luego de lo cual dos personas recogerán y tirarán al aire un grupo de tickets, debiendo escoger una persona del público, preferentemente un niño o niña, la que cojerá en el aire solo uno y cualquiera de ellos. Alternativamente, se podrá optar por el uso de un ánfora en la que sean depositados y revueltos los tickets. En este caso, el ticket ganador será extraído preferentemente por un niño o niña del público asistente si lo hubiere. 11) El sorteo se realizará en presencia de un Notario Público, de un representante de la Municipalidad y del público asistente. 12) Seguidamente al sorteo el Notario Público expedirá un Acta de Presencia Notarial en la que se detallarán de ser el caso, las incidencias del acto y especifi cará los datos del (los) contribuyente(s) ganador(es) del sorteo. 13) La entrega del bien se efectuará dentro del plazo que dure la transferencia en el registro vehicular de SUNARP”. Artículo 4º.- Derogar el Artículo 16º Artículo 5º.- Incorporar el artículo 17ºA “Artículo 17º A.- Comité ejecutor del sorteo 1) Corresponde al Presidente del Comité, organizar el acto del sorteo, que comprende coordinar la instalación de los implementos del sorteo, los artistas, la animación y explicación del mecanismo del sorteo, así como el acto del sorteo. 2) Al Gerente de Rentas, notifi car las invitaciones al sorteo y coordinar la publicación de la convocatoria en la página web institucional. 3) Al Gerente de Tecnologías de la Información, colgar en la página web la convocatoria al sorteo, verifi car la conformidad del padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo, el padrón del mismo y la relación de tickets que entrarán al sorteo, colgar en el Portal de Transparencia de la Municipalidad, el padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo, la identidad del ganador del sorteo y noticias del evento en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional. 4) Al Gerente de Administración y Finanzas, brindar el apoyo logístico y los premios sorpresas que se sorteen entre el público asistente, del mismo modo, designará a la persona que colaborará y facilitará la organización, desarrollo y culminación del evento”. Artículo 6º.- Modifi car el artículo 18º que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 18º Del Comité Comité Ejecutor del Sorteo El Comité Ejecutor del Sorteo, es el encargado de realizar los actos que sean necesarios para la realización del sorteo, y por consiguiente dar cumplimiento al presente Reglamento. Es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo del Sorteo, así como confl ictos o reclamos que pudieran presentarse en la ejecución del mismo; su pronunciamiento es defi nitivo. Realizado el sorteo, entregados los premios y consentido el acto administrativo que pone fi n a un reclamo o confl icto, el Comité elevará un informe al Concejo Municipal señalando los detalles del mismo, solicitando autorización para la transferencia al contribuyente ganador del sorteo, adjuntando informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de lo cual cesa en sus funciones”. Artículo 7º.- Incorporar el artículo 21º “Artículo 21º.- Del funcionario legitimado para suscribir la transferencia vehicular De acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 494 -MSB, la escritura pública de transferencia vehicular, será suscrita por el Alcalde en su calidad de titular de la institución”. Artículo 8º.- Incorporar el artículo 22º “Artículo 22º.- De la Gerencia de Asesoría Jurídica La Gerencia de Asesoría Jurídica, asumirá las coordinaciones y diligencias necesarias para la formalización e inscripción de la transferencia, así como el descargo del bien ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad de Lima”. Artículo 9º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, así como efectuar su difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1055478-2 Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada 2014, así como para el pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014-MSB-A San Borja, 27 de febrero de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA, Vistos, el Informe Nº019-2014-MSBGR de la Gerencia de Rentas de fecha 17 de febrero de 2014, el Informe Nº30-2014/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 18.de febrero de 2014, el Informe Nº198-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de febrero de 2014; el Memorandum Nº233-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 512-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 514-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en el distrito de San Borja; la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2730, de fecha 17 de diciembre de 2013;