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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517749 Distrital y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil; Que, a través de la Ordenanza Nº 049-MDPP, modifi cada por la Ordenanza Nº 057-MDPP, se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; Que, en el artículo 24º de la norma glosada, se facultó al señor Alcalde, para que mediante Decretos de Alcaldía, dicte normas complementarias para su aplicación; en este contexto, por intermedio del Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MDPP, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el período 2008 – 2010; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDPP, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra para el período 2011 – 2013. Estando a las atribuciones conferidas por en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el período 2014 – 2016, constituido por 04 Títulos, 36 Artículos y 01 Disposición Transitoria; los mismos, que forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formará parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA por el período de dos (02) años, contado a partir de la fecha de la elección, integrado por: TITULARES Reg. MAURA BOCANEGRA VASQUEZ Presidente Reg. VICTOR AQUILES MATOS CABELLO Vicepresidente Reg. AMÉRICA ALVARADO MALLQUI Secretaria Reg. PEDRO JORGE CRUZ SOTO Miembro Reg. IRMA PALACIOS VILLAFANE Miembro SUPLENTES (Funcionarios): Sr. MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ SILUPU Gerente de Participación Vecinal Presidente Abog. JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHAVEZ Secretario General del Concejo Vicepresidente Abog. DANILO CABRERA TORRES Gerente de Asesoría Jurídica Secretario Sr. MANUEL CARLOS JULIAN Sub Gerente de Desarrollo Económico Miembro Sra. LUZ MARGARITA SANTISTEBAN SIAPO Sub Gerente de Planeamiento y Presupuesto Miembro Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elecciones Distritales de los Representantes de la Sociedad Civil, para el día Domingo, 02 de Marzo de 2014. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y su publicación y difusión a las Gerencia de Secretaría General y Gerencia de Participación Vecinal, respectivamente. Artículo Quinto.- El Reglamento aprobado por el presente Decreto será publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www.munipuentepiedra. gob.pe). Artículo Sexto.- DEJESE sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 1055250-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen prórroga para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al primer trimestre 2014, y Arbritrios Municipales de los meses de enero y febrero 2014, así como el pronto pago ORDENANZA Nº 374 -MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2014, Dictamen Nº 003-2014-CARyDEL/ MDR de fecha 25 de de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 163- 2014-GAJ-MDR de fecha 25 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 004-2014-GR- MDR de fecha 25 de febrero de 2014 de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, acorde con lo normado en el Artículo 200º, Numeral 4. de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, dispone la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada de Índices de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Ordenanza Nº 359-MDR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2752 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 29.DIC.2013 , aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la citada Ordenanza Nº 359-MDR en su artículo séptimo, establece que los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse el último día hábil de cada mes del ejercicio fi scal; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 367-MDR , publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 02 de de febrero del 2014, se aprobó en su artículo 1º , el benefi cio de pronto pago de los Arbitrios Municipales, solo para predios con uso casa habitación, consistente en el 10% de descuento en el monto total que le corresponda cancelar por las doce cuotas del ejercicio 2014; siempre que estuvieren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial hasta el ejercicio fi scal 2013 y cumplan con pagar por adelantado la totalidad del Impuesto Predial 2014; señalando en el artículo 2, que su vigencia rige hasta el 28 de febrero del 2014; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 006--2014-GR-MDR, considera pertinente ampliar el vencimiento de la acotadas Ordenanzas, con el objeto de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito del Rímac, para que puedan cumplir con el