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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517756 Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 310-MDS, faculta al señor Alcalde para que aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de dicha Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 309-MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía extienda las fechas de vencimiento de los períodos bimensuales descritos en el artículo 16º, de dicha Ordenanza, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la citada norma. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 312-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; así como de la prórroga de la misma; Que, mediante el Informe Nº 93-2014-SGAT-GR- MDS de fecha 25 de febrero de 2014, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar, hasta el día 31 de marzo de 2014, las fechas de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, fi jadas para el día 28 de febrero de 2014, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2014, Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 089-GAJ- MDS; y en virtud de las normas acotadas de los informes de las áreas competentes y de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º ; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2014, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2014, fi jadas para el día 28 de febrero de 2014; Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2014, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1055251-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vencimiento de primera cuota de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial del ejercicio 2014, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 280-2014-SGAOT-GR/MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria y el Informe Nº117-2014/OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica,el Memorándum Nº 452-2014-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga, además señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este último caso las cuotas deberán pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 293-MVES de fecha 17 de enero de 2014, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó incentivo del descuento sobre los arbitrios municipales 2014 por el pago adelantado del impuesto predial y los arbitrios municipales con la fi nalidad que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2014, que tiene la misma fecha de vencimiento que el pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2014; Que la Ordenanza Municipal Nº 293-MVES faculta expresamente al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación y establezca la prórroga de la vigencia de la misma; Que, la Sub Gerencia de Administración y Orientación Tributaria mediante el Informe Nº280 -2014-SGAOT-GR/ MVES, propone prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales, así como de los incentivos y benefi cios establecidos en la ordenanza señalada con la fi nalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014. Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº117-2014-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2014 el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2014 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014.