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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517754 Que, el artículo 14º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece que el plazo para presentar la Declaración Jurada es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15º de la norma acotada establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 512-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 514-MSB, señala que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2014; en ese sentido, el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales es el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Informe Nº30-2014/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria señala que a fi n de otorgar las facilidades para acogerse al descuento por pronto pago a la mayor cantidad de contribuyentes del distrito, se hace necesario conceder un plazo ampliatorio para el pago de cuota del impuesto predial y de arbitrios municipales que ordinariamente vencería el 28 de febrero de 2014; que estas facilidades constituyen una herramienta de sensibilización del Municipio, teniendo en cuenta que eventualmente pueden haber acaecido razones que hayan impedido el cumplimiento de pago de los tributos municipales, por lo que el objetivo es conseguir que la mayor cantidad de contribuyentes pueda realizar el pago anual por tener aún vigente el plazo para dicho acogimiento; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº019- 2014-MSB-GR hace suyo el informe precitado, por lo que estima procedente la prórroga propuesta; Que, mediante Informe Nº195-2014-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº512-MSB, modifi cada por Ordenanza Nº514-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como la normativa vigente; por lo que corresponde se expida el Decreto de Alcaldía respectivo conforme a las facultades otorgadas en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº512-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para la presentación Declaración Jurada 2014, establecido en la Ordenanza Nº512-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº514-MSB, para realizar el pago al contado o fraccionado de ser el caso de la primera cuota del Impuesto Predial 2014 y del mismo modo para realizar el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2014. Artículo Segundo.- PRECISAR que sólo los contribuyentes que realizaron el pago puntual y adelantado de las cuatro cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, al último día hábil del mes de febrero ingresarán al “Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales del Distrito de San Borja”, regulado por la Ordenanza Nº494-MSB. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de San Borja y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, así como a sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuíquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1055478-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2015 en el Marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado del distrito y aprueban cronograma DECRETO ALCALDIA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 22 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 0037-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 045-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 003- 2014 -GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, y; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 262 de fecha 27 /12/2013, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo 2015 en el distrito de San Juan de Lurigancho, el cual contiene los mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, y las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo; Que, en el numeral 13.4 del Artículo 13º de la mencionada ordenanza, señala que corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la propuesta de metodología y cronograma del proceso del Presupuesto Participativo, disponiendo su publicación correspondiente; Que, en el artículo 4º De las Instancias del Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298 que modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, enuncia que constituyen instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinación Regional, El Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regional y local se constituyen, conforma su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población así como montos de ejecución o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o impacto provincial en su alcance y los presupuestos participativos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, enuncia el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los