Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Que, el articulo 14º del T.U.O de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que el plazo para presentar la Declaracion Jurada es hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; Que, el articulo 15º de la MORDAZA acotada establece que el impuesto podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 512-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 514-MSB, senala que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el ultimo dia habil de los meses de: febrero, MORDAZA, agosto y noviembre del ejercicio 2014; en ese sentido, el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales es el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, mediante Informe Nº30-2014/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudacion Tributaria senala que a fin de otorgar las facilidades para acogerse al descuento por pronto pago a la mayor cantidad de contribuyentes del distrito, se hace necesario conceder un plazo ampliatorio para el pago de cuota del impuesto predial y de arbitrios municipales que ordinariamente venceria el 28 de febrero de 2014; que estas facilidades constituyen una herramienta de sensibilizacion del Municipio, teniendo en cuenta que eventualmente pueden haber acaecido razones que hayan impedido el cumplimiento de pago de los tributos municipales, por lo que el objetivo es conseguir que la mayor cantidad de contribuyentes pueda realizar el pago anual por tener aun vigente el plazo para dicho acogimiento; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº0192014-MSB-GR hace MORDAZA el informe precitado, por lo que estima procedente la prorroga propuesta; Que, mediante Informe Nº195-2014-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº512-MSB, modificada por Ordenanza Nº514-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el area tecnica competente, asi como la normativa vigente; por lo que corresponde se expida el Decreto de Alcaldia respectivo conforme a las facultades otorgadas en la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº512-MSB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Rentas y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo para la MORDAZA Declaracion Jurada 2014, establecido en la Ordenanza Nº512-MSB, modificada por la Ordenanza Nº514-MSB, para realizar el pago al contado o fraccionado de ser el caso de la primera cuota del Impuesto Predial 2014 y del mismo modo para realizar el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2014. Articulo Segundo.- PRECISAR que solo los contribuyentes que realizaron el pago puntual y adelantado de las cuatro cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, al ultimo dia habil del mes de febrero ingresaran al "Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales del Distrito de San Borja", regulado por la Ordenanza Nº494-MSB. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion, en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad de San MORDAZA y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas; asi como su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como a sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Registrese, comuiquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1055478-3

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Convocan al MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2015 en el MORDAZA de la Actualizacion del Plan Desarrollo Concertado del distrito y aprueban cronograma
DECRETO ALCALDIA Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 22 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Memorandum Nº 0037-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 045-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0032014 -GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, y; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 262 de fecha 27 /12/2013, se aprobo el Reglamento del Presupuesto Participativo 2015 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el cual contiene los mecanismos de identificacion y acreditacion de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, y las fases para el desarrollo de las acciones del MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, en el numeral 13.4 del Articulo 13º de la mencionada ordenanza, senala que corresponde al MORDAZA aprobar mediante Decreto de Alcaldia, la propuesta de metodologia y cronograma del MORDAZA del Presupuesto Participativo, disponiendo su publicacion correspondiente; Que, en el articulo 4º De las Instancias del Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298 que modifica los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, enuncia que constituyen instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinacion Regional, El Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Para el desarrollo del MORDAZA, los consejos de coordinacion regional y local se constituyen, conforma su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del MORDAZA de sus respectivas leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expidan. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el MORDAZA de competencia establecido en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de poblacion asi como montos de ejecucion o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ambito, los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o impacto provincial en su alcance y los presupuestos participativos; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, enuncia el MORDAZA del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los

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