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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526845 CONSIDERANDO Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, en mérito a la denuncia en la presentada ante conforme fue de conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, la denuncia por la cual se advertía la problemática por la que atraviesa la Escuela de Formación Profesional de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en la que aparentemente existían una serie de indicios que permitirían acreditar que el Decano (e) de la mencionada Facultad, de manera arbitraria procede a la contratación de una docente auxiliar a tiempo completo para el dictado de cátedra paralela, desdoblamiento de grupos, sin previo concurso público, además del reportaje periodístico de fecha 11 de mayo del 2014, en el que se muestra la crisis por la que atraviesa la universidad; se procedió a emitir la Resolución Nº 0776-2014-ANR, de fecha 12 de mayo de 2014, designando una Comisión Informante para la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; la misma que al término de su informe propuso la conformación de una comisión integrada por miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios –CODACUN a efectos de que hagan un análisis más exhaustivo de la documentación y denuncias presentadas; Que, mediante Resolución Nº 0905-2014-ANR, se convocó al CODACUN a efectos de proponga medidas que permitan resolver el confl icto en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, hecho que fue coadyuvado con Resolución Nº 140-2014-CODACUN de fecha 05 de junio de 2014; en la que se constituyó una Comisión Informante, la cual entre otras cosas se trasladaría a la sede de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; Que, con Resolución Nº 144-2014-CODACUN de fecha 27 de junio de 2014, se aprobó el informe presentado por la Comisión Informante de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga; y se pone de conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; por lo que recogido el mismo se tiene que entre sus conclusiones precisa que en lo relacionado a la falta de capacidad de gestión económica, fi nanciera, administrativa y académica, así como a la vulneración de normas expresas, se deduce que existen indicios de fallas en aspecto académico, administrativo, normativo, económico fi nanciero, toda vez que las autoridades de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga habrían vulnerado varias disposiciones del Estatuto Universitario, además de haber generado confl icto internos que atentan contra la gobernabilidad y lo establecido en el artículo 1 y 8 de la Ley 26490 y 27602, recomendando que la Asamblea Nacional de Rectores ordene y designe una Comisión de Reorganización Total, incluyendo el cese de autoridades universitarias y en su oportunidad la convocatoria a elecciones de nuevas autoridades, debiendo practicarse una auditoría, académica, administrativa, económica y fi nanciera por la Contraloría General de la República. Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602 se otorgó atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir de ofi cio ante graves irregularidades en universidades privadas y públicas; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión extraordinaria el 30 de junio del 2014, acordó aprobar la designación de una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, conformada por autoridades universitarias de reconocida trayectoria profesional, con funciones específi cas y precisas con responsabilidades defi nidas y plazo determinado; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar en confl icto la gobernabilidad en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26490 y Ley Nº 27602. Artículo 2º.- Designar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con el cese de autoridades, encargada de lograr la institucionalidad de la Universidad y que garantice el normal funcionamiento de los órganos de gobierno por el plazo de seis meses; Comisión que estará integrada por: 1. Dr. Alfredo Quinteros García – Presidente Ex Rector de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto. 2. Dr. Eulogio Pisfi l Chavesta - Primer Vicepresidente Profesor Principal de la Universidad Nacional de Trujillo. 3. Mg. Freddy Eutimio Alzamora Noreña – Segundo Vicepresidente Profesor Principal de la Universidad Nacional Federico Villarreal Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, dentro del proceso de intervención hará las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, el Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, ejercerán sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733. Leyes Nº 26490 y Ley Nº 27602. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1105988-1 Designan Comisión Reorganizadora Total de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1149-2014-ANR Lima, 3 de julio de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El acuerdo de la Sesión Extraordinaria del Pleno de Rectores de fecha 30 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Ofi cio Nº 1215-2014-SE, de fecha 30 de mayo de 2014; se remite la resolución 0906-2014- ANR, convocando al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios a fi n de tratar la situación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, con fecha 23 de mayo de 2014, los señores Julio César Damián Juárez, Pascual Ayamamani y otros, hacen de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores, el