Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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sistema local de identificacion, atencion y promocion del empleo a personas sin sustento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 075-2004/ MINSA se aprueba los Lineamientos para la Accion en Salud Mental, cuyo objetivo es brindar un conjunto de orientaciones que se puedan constituirse en bases de toda la planificacion de acciones en salud mental, asi como para la elaboracion de un MORDAZA Plan Nacional de Salud Mental, para ello, en primer lugar, se parte de un MORDAZA Conceptual Integral, explicitando un enfoque amplio, que va mas alla de los problemas y enfermedades, abordando como aspectos esenciales, el conjunto de condiciones favorables que permiten el desarrollo humano sostenible; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 012-2006/ MINSA que aprueba el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz 2005-2011; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 943-2006/ MINSA que aprueba el Documento Tecnico "Plan de Salud Mental" se plantean cuatro objetivos generales complementarios, cuya secuencia no implica una prioridad ni un orden en su ejecucion: Posicionar la salud mental como un derecho fundamental de la persona, componente indispensable de la salud Integral y del desarrollo humano en nuestro pais. Fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud en salud mental de manera concertada a nivel nacional, regional y local, a fin de garantizar los derechos ciudadanos y ser factor de cohesion social. Asegurar el acceso universal a la atencion integral en salud mental, basada en la reestructuracion de servicios que priorice la atencion en la comunidad. Promover en la atencion, de salud mental la equidad en terminos de estrato social, genero, ciclo MORDAZA y diversidad cultural; dando atencion diferenciada a las poblaciones vulnerables, especialmente a las afectadas por la violencia politica. Que, la Region Callao esta sufriendo un incremento en el numero de casos de violencia familiar, depresion y consumo de sustancias psicoactivas; Que, la Region Callao se caracteriza por tener porcentajes significativos de personas en condicion de pobreza (51.1 %) y pobreza extrema (mayor 20.7) lo cual incrementa su vulnerabilidad sobre todo en problemas de salud mental; Que, las condiciones MORDAZA descritas estan determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentacion, a la educacion, a la identidad a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Region; Que, mediante Oficio Nº 1482-2014-GRC-DIRESA/ DG la Direccion Regional de Salud del Callao eleva una propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interes y Necesidad Publica la Promocion de la Salud Mental, la Prevencion y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Region Callao; Que, por Dictamen Nº 005-2014-GRC/CR-CESC la Comision de Educacion, Salud y Cultura recomienda al Consejo Regional la aprobacion de la Ordenanza que Declara de Interes y Necesidad Publica la Promocion de la Salud Mental, la Prevencion y el tratamiento de los Problemas de Salud Mental en la Region Callao. Que, a fin de cumplir con los objetivos y politicas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima `por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la finalidad de beneficiar a la poblacion de la Region Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA LA PROMOCION DE LA SALUD MENTAL, LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL EN LA REGION CALLAO Articulo 1º.- Declarar de Interes y Necesidad Publica la Promocion de la Salud Mental, la Prevencion y el

Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, por lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha senalado en el Articulo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, en el mismo sentido, el I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el IV Titulo Preliminar de la MORDAZA citada senala la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el II Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, estipula: la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece: El Ministerio de Salud es un Organo del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el inciso a) del Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; el inciso e) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud y el inciso p) ejecutar, en coordinacion con los Gobiernos Locales de la Region, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la region; Que, el Articulo 47º de la citada Ley establece las funciones del Gobierno Regional en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Titulo Preliminar I de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el IV Titulo Preliminar de la MORDAZA citada establece la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, es politica de Estado la reduccion de la pobreza y la reduccion de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar politicas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas, debiendo el Estado asignar recursos para inversion social en educacion y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientandolos hacia las personas de mayor pobreza; asi como establecer un

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