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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526871 Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, por lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el Artículo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en el mismo sentido, el I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el IV Título Preliminar de la norma citada señala la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el II Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, estipula: la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece: El Ministerio de Salud es un Órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el inciso a) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; el inciso e) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud y el inciso p) ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la Región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región; Que, el Artículo 47º de la citada Ley establece las funciones del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero del 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título Preliminar I de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el IV Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la efi ciencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; así como establecer un sistema local de identifi cación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2004/ MINSA se aprueba los Lineamientos para la Acción en Salud Mental, cuyo objetivo es brindar un conjunto de orientaciones que se puedan constituirse en bases de toda la planifi cación de acciones en salud mental, así como para la elaboración de un nuevo Plan Nacional de Salud Mental, para ello, en primer lugar, se parte de un Marco Conceptual Integral, explicitando un enfoque amplio, que va más allá de los problemas y enfermedades, abordando como aspectos esenciales, el conjunto de condiciones favorables que permiten el desarrollo humano sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2006/ MINSA que aprueba el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz 2005-2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 943-2006/ MINSA que aprueba el Documento Técnico “Plan de Salud Mental” se plantean cuatro objetivos generales complementarios, cuya secuencia no implica una prioridad ni un orden en su ejecución: í Posicionar la salud mental como un derecho fundamental de la persona, componente indispensable de la salud Integral y del desarrollo humano en nuestro país. í Fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud en salud mental de manera concertada a nivel nacional, regional y local, a fi n de garantizar los derechos ciudadanos y ser factor de cohesión social. í Asegurar el acceso universal a la atención integral en salud mental, basada en la reestructuración de servicios que priorice la atención en la comunidad. í Promover en la atención, de salud mental la equidad en términos de estrato social, género, ciclo vital y diversidad cultural; dando atención diferenciada a las poblaciones vulnerables, especialmente a las afectadas por la violencia política. Que, la Región Callao está sufriendo un incremento en el número de casos de violencia familiar, depresión y consumo de sustancias psicoactivas; Que, la Región Callao se caracteriza por tener porcentajes signifi cativos de personas en condición de pobreza (51.1 %) y pobreza extrema (mayor 20.7) lo cual incrementa su vulnerabilidad sobre todo en problemas de salud mental; Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Región; Que, mediante Ofi cio Nº 1482-2014-GRC-DIRESA/ DG la Dirección Regional de Salud del Callao eleva una propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao; Que, por Dictamen Nº 005-2014-GRC/CR-CESC la Comisión de Educación, Salud y Cultura recomienda al Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza que Declara de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el tratamiento de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao. Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima `por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Región Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PUBLICA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL EN LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- Declarar de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el