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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527048 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014 - 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2014-SUNASS-CD Lima, 2 de julio de 2014 VISTO: El Informe Nº 018-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta la propuesta fi nal de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019; y ii) Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2012-SUNASS- GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDALIB S.A.; Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 6 de febrero de 2014; y iii) Elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019 y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del Informe Nº 018-2014-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDALIB S.A.; y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento General de la SUNASS2 establece que uno de los objetivos de la SUNASS es cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, siendo necesario por tanto dictar medidas destinadas a garantizar el uso adecuado de los recursos para cubrir los costos de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento3, que establece que las EPS deben operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de alcantarillado, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y efi ciencia, para lo cual deben ejecutar anualmente un programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales, disposición concordante con el inciso b) del artículo 55 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento4; El Consejo Directivo en su sesión del 27 de junio de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014- 2019, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2014- 2019, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDALIB S.A., conforme el detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, SEDALIB S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDALIB S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6º.- SEDALIB S.A. deberá reservar mensualmente, durante el quinquenio regulatorio 2014 - 2019, para la gestión de riesgos de desastres el 2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, SEDALIB S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de dicha reserva, la cual deberá destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7º.- SEDALIB S.A. deberá reservar mensualmente, para cubrir los costos de operación y mantenimiento derivados del tratamiento de aguas servidas, los porcentajes de sus ingresos facturados por el servicio de alcantarillado, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo Nº 6 de la presente resolución. Para tal efecto, SEDALIB S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de dicha reserva, la cual deberá destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 8º.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.