Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

527048

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestion, formula tarifaria y estructura tarifaria que aplicara SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014 - 2019
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2014-SUNASS-CD MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Nº 018-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria que presenta la propuesta final de: i) Formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que seran aplicadas por SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019; y ii) Costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que seran de aplicacion por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 002-2012-SUNASSGRT se iniciaron los procedimientos de aprobacion de: i) La formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y ii) Los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDALIB S.A.; Que, segun el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolucion- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de resolucion que aprueba la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia publica correspondiente el 6 de febrero de 2014; y iii) Elaborar la propuesta final de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que seran aplicadas por SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019 y los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluacion de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasion de la audiencia publica); Que, sobre la base del Informe Nº 018-2014-SUNASS110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDALIB S.A.; y disponer la constitucion del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la formula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, el inciso b) del articulo 15 del Reglamento General de la SUNASS2 establece que uno de los objetivos de la SUNASS es cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, siendo necesario por tanto dictar medidas destinadas a garantizar el uso adecuado de los recursos para cubrir los costos de operacion y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 70 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento3, que establece que las EPS deben operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de alcantarillado, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia, para lo cual deben ejecutar anualmente un programa de mantenimiento de las

unidades de tratamiento de aguas residuales, disposicion concordante con el inciso b) del articulo 55 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento4; El Consejo Directivo en su sesion del 27 de junio de 2014; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar las metas de gestion que debera cumplir SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 20142019, asi como los mecanismos de evaluacion de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la formula tarifaria que aplicara SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 20142019, asi como sus condiciones de aplicacion, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDALIB S.A., conforme el detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 4º.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, SEDALIB S.A. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal, establecidos en el Anexo Nº 4 de la presente resolucion. Articulo 5º.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que SEDALIB S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion. Articulo 6º.- SEDALIB S.A. debera reservar mensualmente, durante el quinquenio regulatorio 2014 2019, para la gestion de riesgos de desastres el 2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Para tal efecto, SEDALIB S.A. debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de los recursos provenientes de dicha reserva, la cual debera destinarse exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 7º.- SEDALIB S.A. debera reservar mensualmente, para cubrir los costos de operacion y mantenimiento derivados del tratamiento de aguas servidas, los porcentajes de sus ingresos facturados por el servicio de alcantarillado, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal, establecidos en el Anexo Nº 6 de la presente resolucion. Para tal efecto, SEDALIB S.A. debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de los recursos provenientes de dicha reserva, la cual debera destinarse exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 8º.- El inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la estructura tarifaria aprobada se consideraran a partir del ciclo de facturacion siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion.

1 2 3 4

Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.