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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527237 Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1108083-4 ENERGIA Y MINAS Establecen monto de la inversión a cargo de la Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. para efecto de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del D. Leg. Nº 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2014-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 30 de mayo de 2013, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Canchayllo”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 321-2013- MEM/DM, publicada el 17 de agosto del 2013, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C.; Que, con fecha 02 de junio de 2014, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de inversión comprometida de US$ 10 500 250,00 (Diez Millones Quinientos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ) a la suma de US$ 11 667 450,00 (Once Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C. asciende a la suma de US$ 11 667 450,00 (Once Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y siete (07) meses, contado a partir del 30 de mayo de 2013, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1106900-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2014-IN Lima, 8 de julio de 2014 VISTO, el mensaje con referencia EX 2567/11/G9/ AFPA del 17 de junio de 2014, mediante el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Buenos Aires hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL- Lima, que las autoridades argentinas han concedido defi nitivamente la extradición del ciudadano peruano Luís Alberto CORAZÓN VELÁSQUEZ; por tal motivo solicitan los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2014- JUS del 19 de marzo de 2014, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Luís Alberto CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual, en agravio de la persona identifi cada con iniciales O. R. S. U., y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 216-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 19 de junio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 11 al 15 de julio de 2014, del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Carlos ALARCÓN CHAPARRO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Segundo Carlos VALDIVIA QUIBAJO, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 275-2014- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 20 de junio de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados; cuyos gastos por concepto de viáticos serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007-Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el