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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527236 Visto, el Ofi cio N.1000-0800 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de mayo de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina de Brasil, ha cursado invitación para que UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el XXVIII Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “BRASIL” de la Marina de Brasil, con inicio y término en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 26 de julio al 21 de diciembre de 2014; por lo que la Marina de Brasil dispone que el Ofi cial participante debe presentarse a la Escuela Naval de dicha Armada, el día 21 de julio de 2014; Que, la participación de Personal Naval en el referido Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “BRASIL”, responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo del Ofi cial designado; así como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Ofi ciales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus Unidades para asesorar en temas de organización, instrucción y operación a las dotaciones de las Unidades Navales de la Marina de Guerra del Perú, lo que contribuirá signifi cativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego se aplicados en provecho de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata José Ricardo NAVACH Cortes, para que participe en el XXVIII Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “BRASIL” de la Marina de Brasil, del 21 de julio al 21 de diciembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas armadas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata José Ricardo NAVACH Cortes, CIP. 01011959, DNI. 72801402, para que participe en el XXVIII Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “BRASIL” de la Marina de Brasil, con inicio y término en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 de julio al 21 de diciembre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 20 de julio y su retorno el 22 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,500.00 US$. 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 2,400.00 / 31 x 11 días (julio 2014) US$. 851.61 US$. 2,400.00 x 4 meses (agosto-noviembre 2014) US$. 9,600.00 US$. 2,400.00 / 31 x 21 días (diciembre 2014) US$. 1,625.81 TOTAL A PAGAR: US$. 13,577.42 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.