Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

527272
copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116.55). Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cuchumbaya, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento referidas en el considerando 23 de la presente resolucion, a fin de que MORDAZA valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. 2. Los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1107531-2

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 473-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00593 CORIS - AIJA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 007-2014-MDC/G, presentado el 6 de junio de 2014 por el gerente de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del articulo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.º 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion N.º 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, presento su licencia, sin goce de haber, de ciento veinte dias MORDAZA de las fechas de las elecciones (fojas 2), con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo N.º 017-2014/MDC de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 7 y 8), a partir del 7 de junio de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el MORDAZA presento la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N.º 017-2014/MDC, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Organica Municipalidades (en adelante LOM), asi como las disposiciones establecidas en el articulo MORDAZA de la Resolucion N.º 0140-2014-JNE, corresponde convocar a MORDAZA Pitman MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 31764741, a fin de que asuma la encargatura de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coris, por el tiempo vigente de la licencia concedida a su titular, razon por la cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con los establecido en el numeral 2 del articulo 24 de la LOM, corresponde convocar a Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 43418139, candidato no proclamado por la organizacion politica Partido Aprista Peruano, conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coris, por el tiempo vigente de la licencia solicitada, es decir, a partir del dia 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.