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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527272 copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116.55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cuchumbaya, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento referidas en el considerando 23 de la presente resolución, a fi n de que sean valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. 2. Los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1107531-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 473-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00593 CORIS - AIJA - ÁNCASH Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 007-2014-MDC/G, presentado el 6 de junio de 2014 por el gerente de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Mamerto Antonio Chávez Quiñones, alcalde de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.º 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N.º 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 23 de mayo de 2014, Mamerto Antonio Chávez Quiñones, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash, presentó su licencia, sin goce de haber, de ciento veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas 2), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo N.º 017-2014/MDC de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 7 y 8), a partir del 7 de junio de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el alcalde presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N.º 017-2014/MDC, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica Municipalidades (en adelante LOM), así como las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución N.º 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Mansueto Pitman León Romero, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 31764741, a fi n de que asuma la encargatura de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, por el tiempo vigente de la licencia concedida a su titular, razón por la cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con los establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Pepe Antonio Romero Cautivo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 43418139, candidato no proclamado por la organización política Partido Aprista Peruano, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coris, por el tiempo vigente de la licencia solicitada, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mamerto Antonio Chávez Quiñones, alcalde