Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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· Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presunto padre de la autoridad municipal). 17. Dicha actuacion de medios probatorios debio realizarse en sede municipal, advirtiendose, sin embargo, que al momento de la recepcion de la solicitud, y durante la tramitacion del MORDAZA, el concejo distrital no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente. Asi, en la sesion extraordinaria, del 4 de setiembre de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia, no se tuvo a la vista todos los medios probatorios que permitan generar certeza de la decision adoptada, vulnerando, de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del Titulo Preliminar, de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 18. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, sin embargo, y estando a que, en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Cuchumbaya, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento senaladas en el considerando 16, de la presente resolucion, con el fin de que se pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 19. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haber cumplido el Concejo Distrital de Cuchumbaya con lo dispuesto mediante Resolucion Nº 636-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013, en lo referente a requerir al area correspondiente la documentacion detallada en su considerando 23, debe hacerse efectivo el apercibimiento senalado en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva de dicha resolucion. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Cuchumbaya, con el objeto de que renueve dicho acto y se actuen los medios probatorios necesarios, a fin de acreditar los hechos imputados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 049-2013-CM/MDC, del 28 de noviembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendose convocar a sesion extraordinaria, a efectos de emitir MORDAZA pronunciamiento, acopiando la documentacion senalada en el considerando 16 de la presente resolucion, entre otros documentos que permitan dilucidar la existencia de la causal de vacancia imputada contra la autoridad cuestionada. Articulo Segundo.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, senalado en el MORDAZA articulo de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 636-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013, remitiendose copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, para que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Cuchumbaya. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cuchumbaya, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir

afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 12. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 13. El solicitante de la vacancia alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA son tia y MORDAZA hermano, respectivamente, del actual regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, encontrandose, por lo tanto, dentro del tercer y MORDAZA grado de consanguinidad. 14. A efectos de acreditar ello, el recurrente adjunta como nuevos medios probatorios, los siguientes documentos: - MORDAZA simple de la certificacion, realizada por el fedatario del Reniec, de la partida de inscripcion en el Registro Electoral del Peru de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 13 a 14, Expediente Nº J-2013-177). - MORDAZA simple de la certificacion, realizada por el fedatario del Reniec, del formulario de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (fojas 15, 19 y 21, Expediente Nº J-2013-177). - MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA (ver fojas 30). - Original de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera (ver fojas 31). - Original de la partida de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bentura (ver fojas 32). - MORDAZA simple de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ver fojas 33). 15. Sin embargo, no se aprecia que el Concejo Distrital de Cuchumbaya MORDAZA tenido en cuenta, en el presente caso, lo senalado en el considerando 24, de la Resolucion Nº 636-2013-JNE, del 4 de MORDAZA de 2013, referente a que dicho colegiado no habia solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acreditaran, sin duda alguna, el cumplimiento del primer requisito establecido para la configuracion de la causal de nepotismo, pues no obra en estos autos el original o MORDAZA certificada de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (de este ultimo solo obra MORDAZA simple de su partida de nacimiento). Por otro lado, se advierte que la autoridad cuestionada, mediante escrito presentado el 4 de setiembre de 2013, senalo que tuvo conocimiento que el secretario del Registro Civil habia hecho busqueda de las respectivas partidas de nacimiento que el MORDAZA Nacional de Elecciones considero necesarias para emitir pronunciamiento, y que existiria la partida de MORDAZA MORDAZA de Cuayla; a pesar de ello, no se aprecia requerimiento alguno a las areas correspondientes, por parte del concejo distrital para la remision de tales documentos. Asi, se tiene que estos hechos impiden demostrar de manera indiscutible la relacion de parentesco que se alega. Lo MORDAZA manifestado implica que no se ha demostrado, de manera categorica, el primer requisito para establecer la existencia de la causal de nepotismo. 16. En efecto, esta duda sobre la relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera con MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA persistira en la medida en que no se adjunten documentos idoneos que permitan acreditar sin duda alguna el cumplimiento del primer requisito establecido para la configuracion de la causal de nepotismo. Tales documentos, en el presente caso, serian: · Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (supuesta tia de la autoridad cuestionada y MORDAZA de Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, conforme al acta de nacimiento obrante en autos). · Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (supuesta tia de la autoridad cuestionada).

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