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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527336 Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción” , un “error de mecanografía” , un “error de expresión” , en la “redacción del documento” , en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, según lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” ; Que, la recti fi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 198-2014-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución, a fi n de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber evaluado el documento con registro Nº 2395873 referido en el segundo considerando de la presente Resolución, ha procedido a emitir el Informe Nº 341-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 198 -2014-MEM/DM, de acuerdo a lo detallado a continuación: DICE:“(…) Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 11229514 C.H. RS-3 Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)(…) 4 (D) 703 294 8 513 665(…)31 (E1) 699 518 8 513 849(…)Estado (…)” DEBE DECIR:“(…) Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 11229514 C.H. RS-3 Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)(…) 4 (D) 703 294 8 513 655(…)31 (E1) 699 518 8 513 489(…)Estado (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1107753-1 PRODUCE Autorizan viaje de miembro del Consejo Directivo del ITP a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-PRODUCE Lima, 9 de julio de 2014CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 014-2014/CODEX/DIGESA de fecha 24 de abril de 2014, el Comité Nacional del CODEX cursa invitación al Ministerio de la Producción para participar en la reunión del 37° Periodo de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 14 al 18 de julio de 2014; Que, dicha reunión tiene como objetivos analizar y aprobar los proyectos de normas y criterios remitidos por los diferentes Comités del Codex, así como la revisión del Plan Estratégico del Codex para 2014-2019 y el estado general de aplicación de dicho plan; Que, siendo el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, representante del Ministerio de la Producción ante el Comité Nacional del Codex Alimentarius, se ha estimado conveniente la participación de la señora Diana del Carmen García Bonilla, miembro del Consejo Directivo del citado instituto, en la reunión anteriormente descrita; Que, la participación del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Organismo Público Técnico Especializado que constituye un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de la Producción, reviste de importancia para el Sector debido a que, a través de sus Direcciones de Investigación Tecnológica para la Transformación Pesquera, de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, de Desarrollo y Procesamiento Tecnológico y del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, desempeña un rol importante de contribución a la competitividad del sector pesquero mediante la innovación tecnológica en el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la seguridad sanitaria y alimentaria en la cadena productiva pesquera; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Diana del Carmen García Bonilla, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, de la señora DIANA DEL CARMEN GARCÍA BONILLA, miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 20 de julio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US $ 2,507.78 Viáticos US $ 3,780.00 -------------TOTAL US $ 6,287.78 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje