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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527351 2. Asegurado o A fi liado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) 3. Cobertura: Protección contra pérdidas especí fi cas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un convenio de aseguramiento. 4. Exclusiones: Conjunto de intervenciones prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud. 5. Mecanismos de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribución económica por los servicios de salud prestados según convenio o contrato entre IAFAS e IPRESS. 6. Planes de Salud.- Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasi fi can en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Especí fi cos. 7. Prestación de Salud: Es una atención de salud otorgada a un residente en el país en los establecimientos de salud autorizados. Lista de Acrónimos:AUS : Aseguramiento Universal en Salud CECONAR: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud DNI: Documento Nacional de IdentidadD.L. 1159 : Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público. D.L. 1163 : Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud D.L. 1173 : Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas D.L. 1174 : Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú D.L. 1175 : Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú ESSALUD : Seguro Social de SaludMINSA : Ministerio de SaludPEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en SaludSBS: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesUGI : Unidad de Gestión de IPRESS CAPÍTULO II SOBRE LAS RELACIONES ENTRE IAFAS E IPRESS SUB CAPÍTULO I EL MARCO CONTRACTUAL Artículo 7°.- Libertad de contratarEn el marco del ordenamiento legal que las rige y con cargo a los fondos y recursos que administran o ejecutan, las IAFAS pueden contratar con las IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS de su elección o con otras IAFAS, para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, con miras al cumplimiento de los planes de salud que las vinculan con sus asegurados, dentro de los límites establecidos en la Ley, el Reglamento, el Decreto Legislativo y la presente norma. Para contratar con una IPRESS o una Unidad de Gestión de IPRESS, las IAFAS deberán veri fi car previamente que ésta se encuentre con registro vigente ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud no considerará como válida, para ningún efecto, ni efectuada bajo ningún concepto, ningún servicio de salud que derive de un contrato suscrito entre una IAFAS y una IPRESS o una Unidad de Gestión de IPRESS no registrada, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 8°.- Contenido mínimo Cada IAFAS establecerá de modo especí fi co los requisitos para vincularse con las IPRESS a través de las cuáles brindará las prestaciones contratadas con sus asegurados, debiendo considerar necesariamente los siguientes aspectos: 1. Inscripción vigente de la IPRESS o UGI ante la Superintendencia Nacional de Salud2. Razón social, domicilio legal, fi cha registral, datos del representante legal y número de registro en la Superintendencia Nacional de Salud de la IAFAS y la IPRESS contratantes. 3. Mención expresa de la IPRESS por la que se compromete al cumplimiento de las garantías explícitas reconocidas por la norma que rija el PEAS vigente. 4. Descripción detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas así como estándares de calidad que incluyen oportunidad de la atención, competencias técnica de los prestadores, capacidad resolutiva sustentada, atención brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guías de práctica clínica adoptados por común acuerdo, auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados; sistema de identi fi cación del asegurado; estructura de costos concordada. Se debe incluir también un glosario con las de fi niciones operativas que incluya la fuente y forma de cálculo de cada ítem que conforma la forma de pago. De modo especí fi co, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuáles la IAFAS queda autorizada a no reconocer la prestación brindada. 5. Protocolos y Guías de atención de las enfermedades más frecuentes 6. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS e IPRESS. (TEDEF en lo que aplique). 7. Mecanismos de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado. 8. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación. En el caso de IAFAS públicas el plazo de duración es hasta tres (3) años renovables. 9. Forma y procedimiento de presentación de los reportes de atención de la IPRESS a la IAFAS, para su pago y control posterior. 10. Plazo máximo de pago de las prestaciones, el que en ningún caso podrá superar los 45 días calendario, contados desde la presentación del documento de pago. En el Anexo N° 1 adjunto se presenta las Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud e Instituciones Prestadoras de Salud. Artículo 9°.- Convenios suscritos por IPRESS Públicas Los artículos a los que se re fi ere el presente capítulo son aplicables a las IAFAS Públicas y las IPRESS Públicas, y a los contratos que celebren con IPRESS Privadas; en lo que no contravenga sus disposiciones especiales comprendidas en el Capítulo III de la presente norma. SUB CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS Artículo 10°.- De las garantías explícitasLas garantías explícitas a los efectos de la presente norma son las expresamente contempladas en el PEAS. Las IAFAS podrán pactar con las IPRESS parámetros superiores a las que están establecidas como mínimo, los que resultarán obligatorios para ambas partes. Junto con la adscripción del asegurado a una IAFAS determinada, esta deberá entregarle una cartilla en la que se especi fi quen tales garantías explícitas, la forma en que el asegurado se bene fi cia de ellas, el deber de la IPRESS de sujetarse a ellas, así como las consecuencias de su falta de cumplimiento. Artículo 11°.- De la supervisión de la IAFAS Corresponde a la IAFAS, establecer mecanismos de supervisión a las IPRESS por las prestaciones que estas brindan a sus asegurados y el cumplimiento de las garantías explícitas. Podrán establecerse mecanismos de repetición de la IAFAS respecto de la IPRESS por las consecuencias que se generen por la inobservancia de tales garantías. CAPÍTULO III NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LAS IAFAS PÚBLICAS Artículo 12°.- De los convenios y contratos suscritos entre IAFAS públicas e IPRESS públicas y privadas Las IAFAS públicas se vincularán con IPRESS públicas mediante la celebración de convenios. En el caso del